Ventajas y desventajas que presenta la sociedad conyugal a la luz de la doctrina
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Fecha
2007
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El matrimonio es, sin duda alguna, el contrato más importante en el derecho de familia.
Dicha unión da origen al núcleo fundamental de la sociedad civil. Marco esencial para
comenzar una nueva etapa en la vida, bajo la cual adquiriremos derechos y obligaciones de
carácter irrenunciables, hacia nuestro cónyuge e hijos. Nuestra ley civil permite concluir
convenciones entre los esposos destinados a fijar, antes o al momento de celebrar el
matrimonio, las relaciones patrimoniales que ligarán a los cónyuges.
Entregándonos la ley la posibilidad de elegir el régimen
patrimonial del matrimonio, respetando a su vez, el principio de igualdad entre los cónyuges
y de libertad de los contrayentes, que es vulnerado cuando el Estado impone un régimen
legal único y forzoso.
Por ello, nuestra legislación entrega la posibilidad de poder sustituir, la sociedad
conyugal por la separación total de bienes, esta última caracterizada porque cada cónyuge
tiene su propio patrimonio que administra, con absoluta libertad, como lo señala el art. 159
inc. 11 del Código Civil. O la participación en los gananciales que constituye una "forma
ecléctica entre el de sociedad conyugal y la separación de bienes, que concilia dos aspectos
fundamentales del matrimonio, la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial
con el respeto a la personalidad individual de cada cónyuge", pudiendo sustituir la
separación total de bienes por la participación en los gananciales. Hechos establecidos por
nuestra legislación y que por ley deben ser trasmitidos a los cónyuges a través de charlas
matrimoniales según lo indica el art. 10 y 11 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil,
pudiendo eximirse los cónyuges de estas charlas, al declarar que tiene un conocimiento
suficiente de los derechos y deberes del matrimonio. No obstante, la mayor parte de los
futuros cónyuges consideran las charlas matrimoniales una pérdida de tiempo, viéndose directamente perjudicados cuando pretendan realizar cualquier acto jurídico o disolver esta
sociedad sin tener un cabal conocimiento de los efectos jurídicos de estos regímenes
patrimoniales.
La evolución de nuestros regímenes patrimoniales se ha basado en el hecho indiscutible
que el hombre y la mujer tienen roles y funciones muy diversos en el matrimonio, sea obra
de los hábitos, costumbres y por efecto de las diferencias biológicas que la ley no puede
soslayar. En nuestra sociedad, el hombre tiene la obligación de procurar los medios de
subsistencia necesarios para satisfacer las necesidades del núcleo familiar, por tanto, le
corresponde a la mujer el cuidado preferente de la familia. En definitiva, todo parte de una
visión retrógrada de las obligaciones de ambos cónyuges. Esta costumbre es distinta a
nuestra realidad social, que se ha visto influenciada por el auge del movimiento feminista que
aboga por una igualdad absoluta de derechos y obligaciones entre los hombres y mujeres en
nuestro ordenamiento jurídico, lo cual ha tenido especial eco en numerosos sectores de la
sociedad que han avanzado mucho en la internación directa de la mujer en el mercado
laboral y área política, fomentando directamente en el avance desde un régimen patriarcal
con condiciones jurídicas desmejoradas para la mujer hacia un régimen más acorde a la
época en que estamos viviendo y en la cual en vez de existir la posibilidad de optar por un
solo régimen se pueda optar entre tres alternativas posibles. Esta disposición legislativa a
través de continuas reformas, otorgó a la mujer mayor participación en los actos de
importancia patrimonial. Aumentando las facultades de administración del patrimonio
común de acuerdo al régimen patrimonial que ha decido optar en las capitulaciones
matrimoniales, dejándola cada vez más en igualdad respecto al cónyuge varón, pero sin dejar
de proteger su condición de mujer en la sociedad.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Aspectos Jurídicos, Igualdad Ante la Ley, Chile