Ventajas y desventajas que presenta la sociedad conyugal a la luz de la doctrina

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Fecha
2007
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El matrimonio es, sin duda alguna, el contrato más importante en el derecho de familia. Dicha unión da origen al núcleo fundamental de la sociedad civil. Marco esencial para comenzar una nueva etapa en la vida, bajo la cual adquiriremos derechos y obligaciones de carácter irrenunciables, hacia nuestro cónyuge e hijos. Nuestra ley civil permite concluir convenciones entre los esposos destinados a fijar, antes o al momento de celebrar el matrimonio, las relaciones patrimoniales que ligarán a los cónyuges. Entregándonos la ley la posibilidad de elegir el régimen patrimonial del matrimonio, respetando a su vez, el principio de igualdad entre los cónyuges y de libertad de los contrayentes, que es vulnerado cuando el Estado impone un régimen legal único y forzoso. Por ello, nuestra legislación entrega la posibilidad de poder sustituir, la sociedad conyugal por la separación total de bienes, esta última caracterizada porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra, con absoluta libertad, como lo señala el art. 159 inc. 11 del Código Civil. O la participación en los gananciales que constituye una "forma ecléctica entre el de sociedad conyugal y la separación de bienes, que concilia dos aspectos fundamentales del matrimonio, la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial con el respeto a la personalidad individual de cada cónyuge", pudiendo sustituir la separación total de bienes por la participación en los gananciales. Hechos establecidos por nuestra legislación y que por ley deben ser trasmitidos a los cónyuges a través de charlas matrimoniales según lo indica el art. 10 y 11 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, pudiendo eximirse los cónyuges de estas charlas, al declarar que tiene un conocimiento suficiente de los derechos y deberes del matrimonio. No obstante, la mayor parte de los futuros cónyuges consideran las charlas matrimoniales una pérdida de tiempo, viéndose directamente perjudicados cuando pretendan realizar cualquier acto jurídico o disolver esta sociedad sin tener un cabal conocimiento de los efectos jurídicos de estos regímenes patrimoniales. La evolución de nuestros regímenes patrimoniales se ha basado en el hecho indiscutible que el hombre y la mujer tienen roles y funciones muy diversos en el matrimonio, sea obra de los hábitos, costumbres y por efecto de las diferencias biológicas que la ley no puede soslayar. En nuestra sociedad, el hombre tiene la obligación de procurar los medios de subsistencia necesarios para satisfacer las necesidades del núcleo familiar, por tanto, le corresponde a la mujer el cuidado preferente de la familia. En definitiva, todo parte de una visión retrógrada de las obligaciones de ambos cónyuges. Esta costumbre es distinta a nuestra realidad social, que se ha visto influenciada por el auge del movimiento feminista que aboga por una igualdad absoluta de derechos y obligaciones entre los hombres y mujeres en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual ha tenido especial eco en numerosos sectores de la sociedad que han avanzado mucho en la internación directa de la mujer en el mercado laboral y área política, fomentando directamente en el avance desde un régimen patriarcal con condiciones jurídicas desmejoradas para la mujer hacia un régimen más acorde a la época en que estamos viviendo y en la cual en vez de existir la posibilidad de optar por un solo régimen se pueda optar entre tres alternativas posibles. Esta disposición legislativa a través de continuas reformas, otorgó a la mujer mayor participación en los actos de importancia patrimonial. Aumentando las facultades de administración del patrimonio común de acuerdo al régimen patrimonial que ha decido optar en las capitulaciones matrimoniales, dejándola cada vez más en igualdad respecto al cónyuge varón, pero sin dejar de proteger su condición de mujer en la sociedad.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Aspectos Jurídicos, Igualdad Ante la Ley, Chile
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