Teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy; Los derechos fundamentales en la constitución política de la república de Chile de 1980

dc.contributor.advisorCorvalán Carrasco, Sergio Pío
dc.contributor.authorRamírez Krause, Claudia Violeta
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2020-08-31T22:02:02Z
dc.date.available2020-08-31T22:02:02Z
dc.date.issued2001
dc.descriptionTesis (Derecho)es
dc.description.abstractConstituyen temas propios de la filosofía del derecho, que la han acompañado durante toda su existencia, el determinar cuáles son los derechos que posee el individuo, considerándolo, ya sea, como persona o como ciudadano, tanto frente a la sociedad como frente al Estado, además de establecer los principios a los cuales se encuentra sometida la labor legislativa y las exigencias que requieren cada uno de los derechos del individuo. Es así como se llega al término de "derechos fundamentales", droits fondamentaux, que aparece por primera vez en Francia en el año de 1770, con el movimiento político y cultural que desembocó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el año 1789. Desde su origen y, en parte, hasta nuestros días se ha considerado a los derechos fundamentales como la positivación de los derechos humanos (incluyendo tanto a los derechos civiles como a los derechos políticos, sociales y culturales), sin embargo, ante este aparente acuerdo, los textos normativos no suponen una ayuda decisiva al momento de fijar con precisión el concepto de los derechos fundamentales. Es así como no existe un criterio unificador que permita diferenciar ciertamente entre los derechos del hombre y los derechos fundamentales en la "Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las , Libertades Fundamentales" del año 1950. A pesar de lo cual, se puede advertir una cierta tendencia, no definitiva eso sí, a incluir dentro de los derechos fundamentales un concepto más amplio que el de los derechos del hombre, de tal forma que,. los primeros agregan los derechos humanos positivados en los ordenamientos jurídicos internos de cada país. De manera ejemplar y para orientar más acerca de las diferencias existente entre estos dos conceptos se citará la definición de los derechos del hombre que otorga la UNESCO, la que expresa que "es la protección de manera institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos de poder cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo multidimensional de la persona humana". Más adelante se ofrecerá una definición de derecho fundamental para dejar aún más clara las diferencias entre ambos conceptos. Por el momento nos abocaremos a estudiar la evolución del término de derechos fundamentales para, finalmente, concluir con una primera definición. Históricamente, ante un planteamiento "despolitizador" de la política; en las elecciones, por citar un ejemplo, no existe la intención de traspasar las motivaciones subjetivas de los electores a los gobernantes, sino que, más bien, entregarles a éstos la facultad de resolver los problemas concretos de la sociedad. De este modo en el tipo de sistema político que constituye la democracia, la toma de decisiones no es compartida. Así, ya no se sigue considerando al Estado como una "autoorganización de la sociedad"; estimando al Estado desde esta perspectiva se evita la corrupción politizadora que desdibuje irracionalmente la imprescindible diferenciación de los distintos subsistemas sociales. Por lo que, desde esta nueva visión los derechos humanos se transforman en "derechos fundamentales", tratándose ya no de prerrogativas personales eternas, sino que en mecanismos sociológicos que evitan la desdiferenciación. En consecuencia, lo esencial del término de los derechos fundamentales es su función integradora social que favorecen a todos los individuo de la sociedad, aunque si bien aún conservan su función clásica de garantizar a lo derechos de los individuos frente al poder estatal soberano. De este modo todos los derechos humanos clásicos se ven traducidos funcionalmente a derechos fundamentales, sufriendo una reinterpretación. No obstante, esta nueva óptica va más lejos de los principios clásicos, como son los de la Libertad y la Dignidad, ya que ambos deben ser entendidos como mecanismos de descarga que permiten la socialización del individuo. Entendidos así entonces, los derechos fundamentales resultan ser un concepto histórico del mundo moderno que surgen progresivamente a partir del tránsito a la modernidad. En un pnmer momento aparecen textos, que no son textos de derechos fundamentales, como el "VII Concilio de Toledo" del año 653 o la "Carta Magna de Juan sin tierra" de 1215, en los cuales ya se encuentran presentes algunos elementos básicos para la elaboración del concepto de derechos fundamentales. Por ejemplo, el de la Dignidad humana, que es uno de los principios centrales que se encuentran presentes en cada uno de los momentos históricos, en una primera época en relación con las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas y, actualmente en la modernidad, de acuerdo con los derechos fundamentales.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15141
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectDerechos Fundamentales Constitución Política de 1980 (Chile)es
dc.subjectFilosofía del Derechoes
dc.subjectChilees
dc.titleTeoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy; Los derechos fundamentales en la constitución política de la república de Chile de 1980es
dc.typeTesises
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