Análisis jurídico de la compensación económica frente a la ruptura matrimonial

dc.contributor.advisorDörr Bulnes, María Elena
dc.contributor.authorMorales Labbé, Sebastian
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2020-03-03T14:39:28Z
dc.date.available2020-03-03T14:39:28Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractNuestro país ha tenido dos leyes de Matrimonio Civil. La primera de ellas entró en vigencia el año 1884 y se enmarcaba dentro de un modelo de familia que presentaba, en mayor o menor medida, ciertas diferencias con las que hoy deciden formar los chilenos y chilenas. El modelo familiar imperante en el siglo XIX, tenía como base a la familia compuesta por un hombre y una mujer, unidos en matrimonio y sus hijos comunes. Era producto de una forma tradicional, guiada principalmente por parámetros influenciados por la Iglesia Católica, donde el modelo patriarcal y la indisolubilidad del matrimonio eran las bases de toda familia. La jurisprudencia chilena de fines del siglo XIX así también lo confirmó. Pasados los años, la sociedad cambió y sus instituciones han tenido la gran tarea de colocarse a la par con los cambios que experimenta la sociedad Chilena. Es así, como a comienzos del siglo XXI, bajo el gobierno del presidente Ricardo Lagos, y producto de una gran discusión de todos los sectores de la sociedad, comenzó a regir una nueva Ley de Matrimonio Civil. Aquella, es la ley 19.947 publicada en el diario oficial el 17 de Mayo de 2004 que entre otras características, permite el divorcio vincular e introduce nuevas figuras jurídicas como la separación de los cónyuges y la compensación económica, representando sin duda una gran innovación respecto a la legislación anterior. Tal como lo dijimos, entre las nuevas figuras jurídicas que se implementaron tras la dictación de la nueva Ley de Matrimonio Civil, se encuentra la compensación económica. Su regulación está tratada en el párrafo 1° del título VII, abarcando los artículos 61 al 66 de la Ley de Matrimonio Civil y procede una vez declarado el divorcio o la nulidad del matrimonio. En este punto hay que hacer una precisión. Si bien es cierto el titulo VII se refiere a las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio la compensación económica solo procede en los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, excluyendo de esta figura la separación de los cónyuges. Para acercarnos a una definición de la compensación económica debemos acudir al artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil. Del concepto podemos afirmar que consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges -normalmente la mujer- cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, ha sufrido por esta causa. El artículo 62 de la mencionada ley, señala los diversos aspectos a tener presente por el juez para fijar el quantum de esta compensación. A pesar que estos aspectos no son taxativos, sí son mayoritariamente considerados por los jueces para determinar los casos en que la compensación económica procede. Entre ellos se encuentran la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la buena o la mala fe, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario, su situación previsional y beneficios de la salud, su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Si bien, su implementación representa un gran cambio a lo establecido, su implementación jurisprudencial deja un abanico de dudas respecto a sus fundamentos, naturaleza y fines en torno a las cuales se desarrolla la compensación económica. Han sido diversos los autores que han planteado sus dudas respecto a la aplicación por parte de los tribunales, en torno a temas diversos como la determinación de la cuantía, la naturaleza de la compensación y sus supuestos de procedencia, temas que en el desarrollo de la presente tesis, veremos con detalle y amplitud.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/11955
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectCompensación (Derecho)es
dc.subjectMatrimonioes
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectChilees
dc.titleAnálisis jurídico de la compensación económica frente a la ruptura matrimoniales
dc.typeTesises
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