Latinoamérica y El Caribe como zona libre de armas nucleares, al amparo del Tratado de Tlatelolco

dc.contributor.advisorEspaliat Larson, Astrid
dc.contributor.authorCañas Castro, Daniela
dc.contributor.authorMorales Macowan, Sofía
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2020-04-24T15:36:18Z
dc.date.available2020-04-24T15:36:18Z
dc.date.issued1998
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractLa Carta de las Naciones Unidas 15 , y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados , establecida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en la Resolución 2625 (XXV), establece los principios básicos o constitucionales de las relaciones internacionales. Entre ellos, figura la "prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza". Este principio básico del Derecho Internacional , es el marco en el que se desarrolla el tema del desarme en general, y del desarme nuclear en particular . Esta es pues, la importancia de desarrollar el tema del No Uso de la Fuerza. Desde el surgimiento del Estado Moderno , hasta antes de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Internacional no prohibía el uso de la fuerza como parte de la política de cada país , sólo se limitaba a dar algunas reglas tendientes a humanizar la guerra y sus consecuencias. Esta situación cambia a partir de los inicios del siglo XX, fundamentalmente en razón de una normativa internacional, que busca irreversible e irrenunciablemente el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, junto con la idea de crear una organización internacional capaz de fiscalizar estos objetivos. El Pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919, fue el primer paso realmente importante en establecer la prohibición de la amenaza y empleo de la fuerza como un imperativo del Derecho Internacional. Sus miembros se comprometieron a someterse al arbitraje, arreglo judicial, o al examen del Consejo, cada vez que se produjera un desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura. Consecuentemente, sólo podían accionar un conflicto bélico tres meses después de la Resolución del Órgano consultado y, sólo en contra de quienes no se hubieren sometido al fallo o a las conclusiones del dictamen aceptado por unanimidad. Progresivamente, esta normativa fue perfeccionándose . Así, en 1928, se suscribió, en París, el Pacto General de Renuncia a la Guerra, o Pacto Briand- Kellog16 • Según este, los Estados contratantes condenan el uso de la guerra como forma de solucionar las discrepancias internacionales, renunciando a ella como herramienta de política internacional. No obstante ello, estos acuerdos no surtieron a cabalidad el efecto deseado; por ejemplo, se encuentran elocuentes casos de agresión entre naciones partes de las Convenciones: el ataque de Japón a China en 1932, de Italia a Etiopía en 1936, de Alemania a Polonia en 1939, desembocando este último, en la Segunda Guerra Mundial. Una vez terminado el horror de esta Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas concluyeron que la guerra de agresión, era un crimen contra la paz, siendo sus autores personalmente responsables. Ello significó , que en Junio de 1945, se suscribiera la Carta de Naciones Unidas, la cual en el párrafo cuarto del artículo segundo, señala que "Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas"...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/13108
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectDesarme Nucleares
dc.subjectAmérica Latinaes
dc.subjectCaribe (Región)es
dc.titleLatinoamérica y El Caribe como zona libre de armas nucleares, al amparo del Tratado de Tlatelolcoes
dc.typeTesises
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