Tuición por el sólo ministerio de la ley de la madre respecto de los hijos cuando los padres están separados: ¿situación natural o mera imposición legal?

dc.contributor.advisorParada Barrera, Guillermo Andrés
dc.contributor.authorAndaúr Hidalgo, Bruno Antonio
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2017-11-23T20:21:52Z
dc.date.available2017-11-23T20:21:52Z
dc.date.issued2007
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_CL
dc.description.abstractEntendiendo que una memoria va dirigida a un público general, aunque especialmente dedicada a los estudiosos del derecho, considero pertinente, antes de entrar en la discusión o en el debate que quiero plantear, hacer una breve aclaración de algunos términos jurídicos. Como bien sabemos, producto de las diversas reformas introducidas por la ley 19.585 y los acuerdos internacionales incorporados a nuestra legislación, algunos conceptos clásicos en el derecho de familia se han visto modificados. La razón de estas innovaciones es que el legislador ha querido precisar y aclarar ciertas concepciones de relevancia jurídica que han sido interpretadas de diversas formas en la doctrina y la jurisprudencia. Por ello, se ha decidido en el ámbito legislativo incorporar nociones más certeras y pertinentes de acuerdo a los fines que persiguen estos derechos. Dentro de estas innovaciones son de importancia señalar algunas de carácter conceptual. En efecto, la palabra normalmente utilizada de “menor” fue sustituida por el de “niño”, lo que denota una mayor especificidad al comprenderse dentro de ella, según la Convención del Niño en su artículo primero, a todo aquel menor de 18 años, reflejando el deseo de incorporar dentro de este mismo ámbito a los jóvenes. Otro cambio de trascendencia jurídica, se refiere al derecho de visitas que pasó a denominarse “relación directa y regular”. Por último, la noción de cuidado personal reemplazó la antigua idea de “tuición”. Considero de importancia la aclaración ya que no todos han incorporado a su vocablo tales innovaciones. Ciertos es que algunos autores, profesores o jueces siguen refiriéndose al cuidado personal como la tuición, pero ello no se debe a una ignorancia en el tema sino que lo que motiva a seguir invocando estos términos es el pragmatismo o el conocimiento general y el fuerte arraigo existente en la lengua común de las personas. A su vez, también puede justificar su inadecuado uso, la economía en el lenguaje, ya que resulta menos engorroso decir “tuición” que cuidado personal; o derecho de visitas, en lugar de relación directa y regular. Sin embargo, respecto a éste último apelativo, el profesor René Ramos Pazos se refiere señalando que: “La ley 19.585 introdujo importantes precisiones a la disposición existente en el artículo 229 del CC. Entre ellas, se explicita que el padre que no tiene el cuidado de los hijos no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular. Por lo mismo, se elimina el vocablo visitas por considerarse que limitaba en algunos casos esta comunicación tanto en cuanto a su substancia como a la forma en que puede ejercerse”1. Por otro lado, al ahondar en el significado de la palabra tuición, el profesor FUSCHLOCHER señala que “es aquel derecho que otorga el legislador al padre, a la madre, a otros ascendientes o colaterales, y aun a quienes no liga parentesco alguno, de un menor de edad que requiere cuidado y protección de determinada persona o personas idóneas”2. Este concepto es uno de los tantos que se manejan en doctrina, sin embargo el legislador consideró que la palabra tuición carecía de sentido y lo modificó con la denominación de cuidado personal, lo que es entendido por FUEYO como: “Aquel derecho puro de familia, que presuponiendo una convivencia inmediata y permanente con el niño, permite cumplir dinámicamente con los deberes de crianza y educación”.3 No es errado utilizar estas terminologías, que se encuentran obsoletas, en un lenguaje coloquial, pero desde el punto de vista jurídico si lo está. Por ello, he titulado dentro de mi tesis la tuición, con el objeto de comunicar al público el interés del tema y de esta forma aclarar o exponer acerca de las innovaciones legales. No obstante, es deber de los abogados, jueces, y estudiantes de derecho, actualizarse tanto en los términos como en las reformas legales que día a día se viven en el ejercicio de la actividad jurídica.es_CL
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/4715
dc.language.isoeses_CL
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_CL
dc.subjectTutela de Menoreses_CL
dc.subjectLegislaciónes_CL
dc.subjectChilees_CL
dc.subjectDerecho de Familiaes_CL
dc.titleTuición por el sólo ministerio de la ley de la madre respecto de los hijos cuando los padres están separados: ¿situación natural o mera imposición legal?es_CL
dc.typeTesises_CL
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