El arraigo en el proceso penal
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Fecha
1998
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El ámbito en el cual se aplica el Derecho Penal se caracteriza por ser
un sector de lo jurídico donde se juntan las máximas sanciones, a tal extremo
que podría caracterizarse como un súper castigo, de mayúscula sanción, que
restringe en gran forma los derechos personales.
Frente e estas sanciones corresponden los máximos bienes que el
Derecho Penal ampara. Pues bien, esta gran rigurosidad es lo que
técnicamente se denomina pena. La pena siempre se ha considerado dañosa
para quien debe soportarla, de lo que se deduce, que quien ve cercana la
posibilidad de sufrirla, de todas suertes tratará de eludirla. Lo dicho, se
entiende, es válido no sólo para quienes se han visto envueltos en la comisión
de un hecho punible, sino también para quienes participan de él
procesalmente.
De manera tal, que supuesta una tendencia, como la de eludir la
acción de la justicia, que implica de algún modo que alguien ha violado la ley
penal, supone al mismo tiempo, que la ley debe preveer éstas inclinaciones,
y por sobre todo anticiparlas, estableciendo para ello, medidas que aseguren
la comparecencia al juicio criminal.
Es aquí, en este punto, en donde la Jurisprudencia había consagrado
una especial forma de aseguramiento de aquellas personas que se veían
envueltas en algún hecho relacionado con la justicia del crimen; dicha forma
se denominó Arraigo.
El vocablo Arraigo denota la idea de echar raíces, es decir, que de una
u otra forma se adquiere fijeza. Aplicando este significado a la materia que
nos interesa, se puede concluir que arraigar, en cuanto al proceso penal se
refiere, implica adquirir fijeza respecto del territorio nacional que impide
abandonarlo. En efecto, quien sufre una orden de arraigo se encuentra en la
imposibilidad de hacer abandono del país, y lo que en definitiva se persigue
es asegurar la comparecencia del arraigado ante el tribunal donde se sigue la
causa de que se trata.
El arraigo constituye una restricción a la libertad personal,
específicamente a la llamada libertad de locomoción, de tal manera que
para que dicha restricción proceda judicialmente, es necesario un texto legal
que lo exprese de manera inequívoca. No obstante, este cuerpo legal corre
el riesgo de padecer del vicio de inconstitucionalidad.
En relación a lo anterior, la Corte Suprema en un fallo de 24 de
Octubre de 1983, declaró la improcedencia del arraigo en el proceso penal
por no existir texto legal alguno de aplicación general que lo consagre. De lo
dicho se desprende que sólo serán válidas las medidas de arraigo que se
decreten a partir del 21 de Enero de 1984, fecha en que entró en vigencia la
ley que regula el arraigo. Esto no podía ser de otro modo, ya que la libertad
de locomoción es un derecho cierto y garantizado constitucionalmente
( artículo 19 Nº 7 letra A, de la Carta Fundamental de 1980 ) el cual no
puede ser limitado sino por una ley que lo señale así expresamente.
Es por ello que fue dictada la ley 18.288 de 1984, la cual incorpora al
Código de Procedimiento Penal una nueva medida de aseguramiento del
inculpado: el arraigo, con lo cual se pone término a la posibilidad de incurrir
en inconstitucionalidad al decretar dicha medida.
De acuerdo al texto original del Código de Procedimiento Penal, tres
eran las medidas que perseguían este propósito, y eran: 1) La citación, 2) La
detención, y 3) La prisión preventiva. En virtud de la reforma ya señalada, a las
medidas ya citadas, cabe agregar el Arraigo, cuyo concepto, fundamentos,
requisitos, recursos y procedimientos que le atañen, serán objeto de estudio
en las materias ulteriores.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Arraigo (Derecho Procesal Penal)