De los efectos prácticos introducidos por la ley 19.411 al juicio ejecutivo
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Fecha
2001
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El tema que a continuación tenemos el agrado de presentar, corresponde a
un análisis exploratorio de uno de los negocios que mayor trascendencia jurídica ha
venido adquiriendo al interior de nuestro sistema procedimental civil y que, no
obstante ello, escasa atención ha podido captar de nuestros autores y la propia
legislación. Nos referimos concretamente, al estudio de la nociva influencia que la
Ley 19. 411 ha ejercido sobre el Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar
con la promulgación de los números uno y dos de su artículo primero.
Como todos sabemos, el Procedimiento Ejecutivo comprende en sí al
igual que en la mayoría de los juicios especiales, un peculiarísimo mecanismo legal
tendiente a obtener el cumplimiento forzado de las prestaciones adeudadas. Es así
como por vía de apremio el deudor ejecutado, a instancias del ejecutante, es
compelido por el tribunal a satisfacer las expectativas crediticias del actor, bajo
apercibimiento legal de hacerse efectivo en su contra con todo rigor el principio
jurídico de garantía general patrimonial, debiendo tener soportar el embargo y
posterior realización de sus bienes en pública subasta.
No obstante, solía ocurrir que ante la dolosa inactividad del ejecutado, el
tribunal de la causa -por intermedio del receptor- procedía a trabar la medida sobre lo
que creía formaba parte de las fuerzas patrimoniales comprometidas, tal suposición
se halla fundada en el principio legal que reputa dueño de las cosas a quien está en
posesión de las mismas. Como corolario de tal situación se obtenía corrientemente, la
ilegítima afección de bienes que formaban parte de patrimonios absolutamente
extraños al vínculo jurídico de relación jurídico-procesal, y que por motivos
meramente circunstanciales, como lo es entre otros el hecho de encontrarse una
persona de allegada en el hogar del deudor ejecutado, pasaban a confundirse con los
del patrimonio garante.
Esta situación, que de muy antiguo se había venido consolidando bajo la
nariz de la judicatura, logró captar la fiscalizadora mirada de intrépidos estudiantes
del Derecho, que a diferencia de un -hasta entonces- inadvertido legislador, no
trepidaron en dirigir sus lapidarias plumas en denuncia de tamaña aberración. Así las
cosas, pasó a ser cada vez de mayor ocurrencia encontrarse en las Facultades de
Derecho de las diversas universidades con mordaces crónicas y acusadores ensayos
en que desafiantes alumnos memoristas no trepidaban en denunciar tan flagrante
vacío legal. Sin embargo, no fue sino hasta varias décadas más tarde que el
Legislador vino a tomar cartas en el asunto.
Fue así como en un discreto despliegue de sus aptitudes se presentó en la
decimotercera sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional
correspondiente al día 21 de Junio de 1994, por los Diputados: Señores Pérez Lobos
don Ambal y Encina Moriamez don Francisco, un proyecto de ley tendiente a
subsanar todas las irregularidades acaecidas al alero de la actual regulación ejecutiva,
proporcionando un cierto respiro a quien pudiera hallarse envuelto de improviso en la
horrorosa circunstancia de ver con la más absoluta impotencia como sus bienes eran
brutalmente sacados a la calle por un ministro de fe -auxiliado por la fuerza pública para
ocupar ilegítimamente la situación jurídica que en estricto rigor correspondería
al patrimonio embargable del deudor ejecutado.
La iniciativa legislativa presentada por los señores Diputados, y nomiriada
como Ley 19.411 vendría a constituir, al parecer de la mayoría de los Honorables, un
notable avance en la tutela de los derechos de aquellas personas que pudieran llagar a
tener un interés actual comprometido a consecuencia del vehemente proceder
ejecutivo de algún ávido Receptor. No obstante, la promitente utilidad que prestaría la
reforma introducida al procedimiento ejecutivo de obligación de dar, vino a significar
en vez, un serio retroceso a las expectativas crediticias de los ejecutantes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Ley 19.411, Derecho, Juicio Ejecutivo