De los efectos prácticos introducidos por la ley 19.411 al juicio ejecutivo

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Fecha
2001
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El tema que a continuación tenemos el agrado de presentar, corresponde a un análisis exploratorio de uno de los negocios que mayor trascendencia jurídica ha venido adquiriendo al interior de nuestro sistema procedimental civil y que, no obstante ello, escasa atención ha podido captar de nuestros autores y la propia legislación. Nos referimos concretamente, al estudio de la nociva influencia que la Ley 19. 411 ha ejercido sobre el Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar con la promulgación de los números uno y dos de su artículo primero. Como todos sabemos, el Procedimiento Ejecutivo comprende en sí al igual que en la mayoría de los juicios especiales, un peculiarísimo mecanismo legal tendiente a obtener el cumplimiento forzado de las prestaciones adeudadas. Es así como por vía de apremio el deudor ejecutado, a instancias del ejecutante, es compelido por el tribunal a satisfacer las expectativas crediticias del actor, bajo apercibimiento legal de hacerse efectivo en su contra con todo rigor el principio jurídico de garantía general patrimonial, debiendo tener soportar el embargo y posterior realización de sus bienes en pública subasta. No obstante, solía ocurrir que ante la dolosa inactividad del ejecutado, el tribunal de la causa -por intermedio del receptor- procedía a trabar la medida sobre lo que creía formaba parte de las fuerzas patrimoniales comprometidas, tal suposición se halla fundada en el principio legal que reputa dueño de las cosas a quien está en posesión de las mismas. Como corolario de tal situación se obtenía corrientemente, la ilegítima afección de bienes que formaban parte de patrimonios absolutamente extraños al vínculo jurídico de relación jurídico-procesal, y que por motivos meramente circunstanciales, como lo es entre otros el hecho de encontrarse una persona de allegada en el hogar del deudor ejecutado, pasaban a confundirse con los del patrimonio garante. Esta situación, que de muy antiguo se había venido consolidando bajo la nariz de la judicatura, logró captar la fiscalizadora mirada de intrépidos estudiantes del Derecho, que a diferencia de un -hasta entonces- inadvertido legislador, no trepidaron en dirigir sus lapidarias plumas en denuncia de tamaña aberración. Así las cosas, pasó a ser cada vez de mayor ocurrencia encontrarse en las Facultades de Derecho de las diversas universidades con mordaces crónicas y acusadores ensayos en que desafiantes alumnos memoristas no trepidaban en denunciar tan flagrante vacío legal. Sin embargo, no fue sino hasta varias décadas más tarde que el Legislador vino a tomar cartas en el asunto. Fue así como en un discreto despliegue de sus aptitudes se presentó en la decimotercera sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional correspondiente al día 21 de Junio de 1994, por los Diputados: Señores Pérez Lobos don Ambal y Encina Moriamez don Francisco, un proyecto de ley tendiente a subsanar todas las irregularidades acaecidas al alero de la actual regulación ejecutiva, proporcionando un cierto respiro a quien pudiera hallarse envuelto de improviso en la horrorosa circunstancia de ver con la más absoluta impotencia como sus bienes eran brutalmente sacados a la calle por un ministro de fe -auxiliado por la fuerza pública para ocupar ilegítimamente la situación jurídica que en estricto rigor correspondería al patrimonio embargable del deudor ejecutado. La iniciativa legislativa presentada por los señores Diputados, y nomiriada como Ley 19.411 vendría a constituir, al parecer de la mayoría de los Honorables, un notable avance en la tutela de los derechos de aquellas personas que pudieran llagar a tener un interés actual comprometido a consecuencia del vehemente proceder ejecutivo de algún ávido Receptor. No obstante, la promitente utilidad que prestaría la reforma introducida al procedimiento ejecutivo de obligación de dar, vino a significar en vez, un serio retroceso a las expectativas crediticias de los ejecutantes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Ley 19.411, Derecho, Juicio Ejecutivo
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