La conciliación y la mediación en el proyecto de reforma procesal civil.
dc.contributor.advisor | Zepeda Arancibia, Jorge | es |
dc.contributor.author | EcheverrĆa Castellón, SebastiĆ”n AnĆbal | es |
dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | es |
dc.date.accessioned | 2014-06-19T00:00:43Z | es |
dc.date.accessioned | 2016-07-27T21:04:26Z | |
dc.date.available | 2014-06-19T00:00:43Z | es |
dc.date.available | 2016-07-27T21:04:26Z | |
dc.date.issued | 2012 | es |
dc.description | Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas) | es |
dc.description.abstract | INTRODUCCIĆN: La función jurisdiccional del Estado ha impuesto, por su naturaleza, una serie de desafĆos que exigen la adaptación constante de sus instituciones a las circunstancias cambiantes de la sociedad en que se inserta. AsĆ, como un conjunto de mecanismos de solución de conflictos que pretenden superar la auto-tutela, los procedimientos judiciales persiguen preservar la paz social ofreciendo, como Ćŗltima ratio, un mecanismo de resolución de litigios entre partes dotado de una fuerza ejecutiva monopolizada por el Estado. Por otro lado, el actual procedimiento civil no se ajusta al presente de las necesidades prĆ”cticas ni dogmĆ”ticas de la sociedad chilena que busca acercarse a las sociedades mĆ”s desarrolladas de la Europa continental De acuerdo a tales desafĆos, las tareas referentes tanto a disponer un sistema pacĆfico de resolución de conflictos en los Ć”mbitos civil, mercantil, laboral y de familia, tanto en su componente normativo como en su implementación orgĆ”nica, acaban acumulĆ”ndose a las funciones legislativas sustanciales que deben cumplir los órganos del Estado en beneficio de la conservación, promoción de la paz y el desarrollo social. Sin embargo, no menos ciertas resultan aquellas afirmaciones segĆŗn las cuales un acuerdo entre las partes en conflicto gozarĆa de muchas mĆ”s posibilidades de ser cumplido por Ć©stas que el dictamen de un tercero imparcial al cual se haya confiado la resolución de un conflicto. Nuestro actual Código de Procedimiento Civil (CPC) ha experimentado, desde el momento de su implementación, un significativo nĆŗmero de reformas y modificaciones tendientes a adecuar el cursos de los procedimientos judiciales tanto a los medios tĆ©cnicos disponibles como a las necesidades que impone una adecuada función jurisdiccional y, en lo posible, rĆ”pida sustanciación de los procedimientos que se llevan a cabo. A pesar de aquellos, la necesidad de la actividad de los tribunales, ha evidenciado una saturación de la carga de trabajo, asĆ lo ha evidenciado el propio Poder Judicial en su memoria anual, el cual seƱalo que entre los aƱos 2000 y 2005 los ingresos de causas civiles un aumento de un 58%, es decir de 630.000 a 985.000, lo cual es una cifra muy superior en comparación con pares latinoamericanos. | es |
dc.identifier.uri | http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1374 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad AndrƩs Bello | es |
dc.relation.ispartofseries | Clasificación: 340 E18 2012 | es |
dc.subject | REFORMA PROCESAL PENAL | es |
dc.title | La conciliación y la mediación en el proyecto de reforma procesal civil. | es |
dc.type | Tesis | es |
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