El principio de celeridad en la Administración Pública

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Fecha
2011
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
... el hecho que todo procedimiento Administrativo esté orientado a que la Administración dicte un acto, que se pronuncie y resuelva sobre el fondo de la materia sometida a su consideración, expresándose así, la voluntad de la Administración, busca dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.880. El principio conclusivo de la Administración, complementa lo expresado, el hecho que, deben evitarse los trámites dilatorios, debiendo realizarse con economía de medios. Todo lo anterior genera que los actos den cumplimiento fundamental a un principio esencial en la actuación del ente público, llamado probidad administrativa, en virtud del cual, todo funcionario público debe dar estricto cumplimiento a un desarrollo probo y exento de tachas en todas sus actuaciones, entendiéndose, valga la redundancia, una manifestación de la probidad la celeridad en la forma de actuar. Los parámetros o cánones para establecer los plazos, muchas veces resultan amplios en cuanto a su establecimiento y determinación, resultando de esto una serie de consecuencias como el actuar tardío o poco diligente de los funcionarios de la Administración. Lo anterior, se produce en muchas ocasiones por diversos factores, entre los que se destacan: Funcionamiento en razón de procedimiento con plazos que, como ha determinado la jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, no tienen el carácter de fatales, esto es, en virtud a las potestades exorbitantes de la Administración, aquellos lapsus otorgados por la norma para dar cumplimiento a un acto, obliga a las partes, pero no así al Estado, lo cual muchas veces puede desarticular la materialización de ciertos actos, lo que en reiteradas ocasiones conlleva una pérdida de gestiones realizadas, destinadas a la consecución de un fin determinado, ingresos fiscales, e incluso, produciendo un detrimento a la sociedad, todo esto debido a la no conclusión lógica que debe tener el acto. No obstante, no se debe olvidar que pese al carácter no fatal de los actos administrativos para el servicio público, ello no excusa a los integrantes de los órganos que no dieron cumplimiento a dictar un acto en tiempo y forma, a responder con sus responsabilidades administrativas, penales, civiles y principalmente, las funcionarias que le son propias. Es por esto que existe, entonces, la importante necesidad de disponer de plazos acordes con las exigencias de la época actual, sin sacrificar la calidad o el estándar de las prestaciones del Estado ni la seriedad y consistencia de sus actuaciones. Por ello, cabe cuestionarse ¿si la celeridad está debidamente resguardada dentro del sistema administrativo de normas nacional?, y ver por consiguiente, si su aplicación es potenciada por los demás principios correspondientes al mismo cuerpo legal.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Administración Pública, Chile
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