Garantía constitucional del secreto profesional de la abogacía

dc.contributor.advisorHenríquez Viña, Miriamm Loreto
dc.contributor.authorSánchez Sáez, Edith Alejandra
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.date.accessioned2018-12-12T23:16:43Z
dc.date.available2018-12-12T23:16:43Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_ES
dc.description.abstractHoy en día el secreto profesional del abogado es considerado como un elemento indispensable y necesario que da seguridad a las relaciones jurídicas dentro de nuestra sociedad y por lo mismo su consagración en la Constitución Política de la República de Chile es indispensable para extender la obligación de respetar este derecho obteniendo el buen desarrollo de todo proceso contencioso. En la Carta Fundamental el artículo 19 Nº 3 consagra el derecho de toda persona a tener una defensa jurídica en la forma que la ley señala y sin que [...]"ninguna autoridad o individuo pueda impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, lo que incide en que la intromisión en la esfera del secreto profesional, que corresponde al abogado, constituye una perturbación a su actividad debiendo entenderse, que en el amplio marco de la “consagración del derecho a defensa se encuentra de manera principalísima consagrado el derecho-deber del secreto profesional”1. Las confidencias del cliente se enmarcan en la esfera de protección de su intimidad, derecho expresamente consagrado en el art. 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado. Determinaré la naturaleza del secreto profesional del abogado pudiendo considerar que es un derecho fundamental tanto de las personas que requieren de defensa jurídica como las personas que abogan por la defensa de las personas que requieren de ella, asumiendo con profesionalismo su trabajo y que se puede encontrar desglosando varios artículos contemplados en la Constitución pero que al momento de su aplicación es un concepto abstracto y que debe ser interpretado o deducido por los legisladores. Confirmando el derecho a una defensa técnica reconocida en la Constitución, la Excma. Corte Suprema ha declarado que, "un abogado no puede ser obligado a revelar un acto confidencial cuya realización le habría encomendado su patrocinado, aunque en el desempeño de su comisión confidencial hubiere actuado personalmente"2. Es deber de la Constitución de velar por el cumplimiento de la inviolabilidad del Secreto Profesional que ampara a los clientes-defendidos en general y que, por ende, interesa a la sociedad toda, pues tiene por objeto proteger derechos esenciales como la privacidad y la libertad personal. Es un deber tanto del abogado como profesionales relacionados que manejan información acerca de una persona pues “importa en las relaciones sociales en general, pues la certeza que da el ordenamiento a las personas que sus confidencias mantendrán tal carácter, permite que las personas se puedan desenvolver libremente y recurrir sin suspicacias ante estos profesionales”3. La confianza absoluta del cliente en la reserva y discreción del abogado para guardar sus confidencias constituye un pilar fundamental de la profesión y su conculcación lesiona de manera directa el derecho a la defensa. Demostraré que nuestro ordenamiento jurídico se ve en la necesidad de contener una norma supralegal que expresamente resguarde el Secreto Profesional de un abogado estableciendo sanción a cuanta persona vulnere este derecho con el fin de que respeten a cabalidad el alcance de los preceptos antes analizados y cuyo irrestricto respeto constituye un presupuesto necesario para el ejercicio libre de la profesión de abogado en un estado democrático. En nuestro país, el artículo 10 del Código de Ética Profesional dispone que guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado, deber que perdura en lo absoluto, aún después que haya dejado de prestar sus servicios. En consecuencia, tratándose de un deber-derecho absoluto, se hace necesario establecer el debido alcance del mismo, respecto del que no se hace excepción en el caso de los defensores penales públicos y muy por el contrario se hace más evidente su relevancia. Las normas referidas tienen el problema de carecer de un concepto legal de secreto profesional, que de contenido a este derecho-deber y que determine los titulares, obligados, alcance, que restringe a quienes son obligados a no transgredir este derecho y otros aspectos que pudieran importar al momento de ejercer el secreto profesional.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7728
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectComunicaciones Confidencialeses_ES
dc.subjectAbogados Chilees_ES
dc.titleGarantía constitucional del secreto profesional de la abogacíaes_ES
dc.typeTesises_ES
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