Beneficios del régimen simplificado artículo 14 Ter letar A) de la Ley sobre impuesto de la Renta

dc.contributor.advisorLandaeta Bahamonde
dc.contributor.authorSierra Arce, Claudia Paola
dc.contributor.authorTroncoso O., Myriam
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Económicas y Administrativas.
dc.contributor.editorEscuela de Contador Auditor
dc.date.accessioned2020-12-29T17:59:07Z
dc.date.available2020-12-29T17:59:07Z
dc.date.issued2018
dc.descriptionTesis (Contador Auditor)
dc.description.abstractEl presente trabajo de tesis se asienta en el análisis tributario relacionado con los beneficios que permite a distintos contribuyentes el optar al régimen simplificado mencionado en el artículo 14 Ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824/74. Además, incluye los efectos de la Reforma Tributaria Ley 20.780 de 2014 y la Ley N° 20.899 de 2016, referidos a los diversos ajustes y modificaciones contenidos en esta reforma tributaria. Para mejor comprensión del presente análisis, ha sido necesario exponer una situación real aplicado a un contribuyente, analizando previamente los requisitos y condiciones establecidos en el marco legal, definir qué tipos de registros contables se encuentran obligados a mantener bajo este sistema tributario. Además, se muestran los registros contables confeccionados por el contribuyente, de acuerdo al régimen simplificado del artículo 14 Terletra A) y el resultado tributario obtenido. Posteriormente, se compara con la situación, en que el mismo contribuyente acogido al 14 Ter letra A) no hubiere optado a dicho régimen y se mantuviera obligado a llevar una Contabilidad Completa en base a un Balance General. Los beneficios del régimen permiten a contribuyentes que hayan adquirido activos fijos a utilizar un crédito que varía entre un 4% y un 6% sobre dicha inversión; cuyos ingresos hasta 50.000 unidades de fomento, no aplicando corrección monetaria. Se determina Impuesto de Primera Categoría sobre los Ingresos Percibidos menos Egresos Pagados y el I.G.C. o Adicional, con crédito del Impuesto de Primera Categoría. En caso de pérdida Tributaria, se rebaja como Egreso al ejercicio siguiente. Es así, como el estudio logra el propósito planteado de acuerdo al objetivo general, objetivos específicos y da respuesta a la pregunta de investigación que se presenta más adelante. Es importante destacar que la información que se presenta, permite a distintos profesionales, contribuyentes y público en general, comprender de manera práctica los beneficios tributarios, estableciendo previamente los requerimientos necesarios para que un contribuyente pueda acogerse a dicho régimen.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17251
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectResearch Subject Categories::SOCIAL SCIENCES::Business and economicses_ES
dc.subjectImpuesto a la Renta
dc.subjectChile.
dc.titleBeneficios del régimen simplificado artículo 14 Ter letar A) de la Ley sobre impuesto de la Rentaes_ES
dc.typeTesises_ES
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