Campo de aplicación de las obligaciones de medio y de resultado en el derecho civil chileno

dc.contributor.advisorZúñiga Tejos, Alex
dc.contributor.authorRuz Morales, Katerine
dc.contributor.editorFacultad de Derecho
dc.date.accessioned2021-10-25T16:22:14Z
dc.date.available2021-10-25T16:22:14Z
dc.date.issued2010
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)es
dc.description.abstractLas obligaciones suelen tener diversas clasificaciones ya sea en civiles y naturales; de dar, hacer o no hacer; divisibles e indivisibles, entre otras. Pero existe una clasificación doctrinal que es relativamente moderna, y corresponde a las obligaciones de medio y de resultado. Su concepción original se remonta al Derecho Romano, en el que había contratos en que la obligación era precisamente determinada, y otros en que únicamente se exigía la actuación de buena fe. Sin embargo, fue el francés Demogue el cual desarrolló con mayor fuerza tal distinción, siendo apoyado, con posterioridad, por diversos autores como Forzad, Mazeaud, Tune, entre otros. La importancia de tal clasificación radica esencialmente en la responsabilidad civil mayoritariamente la de profesionales, entre los que destacan la de médicos y abogados, en la cual, según opinión de la doctrina, correspondería a una obligación de medios en que se debe actuar con diligencia y prudencia para obtener el fin que se persigue. Aunque sin olvidar que la mayoría de las obligaciones tienden a la obtención de un resultado determinado que deberÔ lograrse. "La diversidad de estas situaciones se hace patente al enfrentar la siguiente pregunta: ¿a qué se obliga el deudor en cada caso,y por contrapartida, qué puede exigir el acreedor?", es decir, el doctor no se puede obligar a sanar al enfermo, así como el abogado a ganar el juicio ( en el caso de una obligación de medio), pero el albañil si se puede obligar a pintar una casa (obligación de resultado). La trascendencia de tal clasificación se basa fundamentalmente, por una parte, en la determinación del cumplimiento o incumplimiento de una obligación, y por otra, en materia de prueba puesto que "en las obligaciones de resultado el acreedor nada debe probar, pues al deudor de ellas le corresponde acreditar que se obtuvo el resultado prometido, y si él no ha tenido lugar, que no hubo culpa siga en este hecho. "En cambio, en las obligaciones de medio no es suficiente establecer que no se obtuvo el resultado, sino que no se ha comportado con prudencia o diligencia el deudor.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/20622
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad AndrƩs Belloes
dc.subjectObligaciones civiles y naturales en Derechoes
dc.subjectResponsabilidad Civil de profesionaleses
dc.subjectChilees
dc.titleCampo de aplicación de las obligaciones de medio y de resultado en el derecho civil chilenoes
dc.typeTesises
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