Término de giro e iniciación de actividad como sociedad de profesionales en contribuyentes de renta presunta que además realizan servicios de asesorías que estarán afectos a impuesto al valor agregado (IVA), según ley 21.420

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Fecha
2023
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El presente informe de investigación está dirigido a un régimen especial que está contenido en el artículo 34 de la ley sobre impuestos a la renta DL 824, y es conocido como renta presunta, pero específicamente a la referida con las actividades agrícolas, y también por otra lado; a un régimen que podemos definir como especial, y que está contenido en el artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal; estas son las sociedades de profesionales que si bien son empresas de segunda categoría (personas); pueden acogerse a un régimen de tributación de primera categoría (Empresas) con un modelo de tributación bajo uno de los nuevos regímenes tributarios conocidos como 14DN°3, 14DN°8 o 14 A Semi Integrado que introdujo la (Ley 21.210 Moderniza la Legislación Tributaria del 24 de Febrero de 2020). En relación a la renta presunta podemos decir que tributa con una base imponible estimada en función al avaluó fiscal del predio, y que podría ser poco real, ya que quizás no se acerca al monto que verdaderamente seria esta base imponible. Adicionalmente para su término de giro para muchos puede ser desconocida la aplicación de la norma; esto debido a que generalmente se establece las rentas pendientes de tributación según capital propio tributario. Por otro lado tenemos esta sociedad de profesionales que si bien es de segunda categoría; puede estar dentro de un régimen tributario y determinar su base imponible en función de sus verdaderos ingresos y gastos efectivos. En relación a la administración tributaria de la base imponible de renta presunta identificamos que se computan directamente a los socios impactando en su determinación de impuestos finales, y por otro lado en renta efectiva se puede amortizar este ingreso a través de los retiros, remesas y dividendos, siempre que el régimen tenga libro de registro de rentas empresariales como son los 14DN°3 y 14 A. Por ello iniciaremos conociendo el régimen de renta presunta a nivel societario, su modelo tributario y término de giro, para luego continuar con las sociedades de profesionales, tanto a nivel societario, como tributario. Esto porque con la nueva ley (Ley 21.420 Reduce o elimina exenciones tributarias del 04 de febrero de 2022) se definió que este tipo de sociedades seguirá exenta de Iva. Pero ¿esto que tiene que ver con la investigación de este informe? La incidencia que integra las variables mencionadas de ambos regímenes es la prestación de servicios profesionales del contribuyente persona natural y que prefiere cerrar su actividad de renta presunta para dedicarse a este rubro debido a motivaciones personales o bien porque la actividad agrícola es riesgosa debido a cambios climáticos, y la prestación de servicios no, por otro lado también tenemos el impacto tributario para estos contribuyentes que deben computar sus ingresos por renta presunta y honorarios (entre otros ingresos) en el mismo periodo tributario en su impuesto global complementario a través del formulario 22, sin poder administrar esta carga, pero ¿ la sociedad de profesionales como puede ayudar en este sentido? Pues bien; a través de una sociedad de profesionales existen algunas variables que pueden aportar valor a estas prestaciones, ya que tiene esencia de segunda categoría; eso quiere decir que sus documentos son boletas de honorarios, ¿pero bien no sería igual que emitir como persona natural? No necesariamente, ya que la ley de la renta dentro de su artículo 42 N°2 permite a estas sociedades tributar en régimen de renta efectiva con contabilidad completa, y acogerse a un régimen de primera categoría; siendo así una opción para administrar el ingreso que se computa a los socios, también es necesario añadir que no están afectas a impuesto al valor agregado (IVA) según lo mencionado anteriormente. Por ultimo; añadir que establecerse como sociedad de profesionales no es tan sencillo y es necesario cumplir requisitos previos como los que veremos a en el desarrollo de la investigación...
Notas
Tesina (Magister en Tributación)
Palabras clave
Profesionales, Impuestos, Impuesto a la Renta, Chile
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