Análisis jurisprudencial de la compensación económica en el divorcio y la nulidad en el matrimonio civil chileno.

dc.contributor.advisorVerdugo, Ismaeles
dc.contributor.authorValdivia Romo, Micheles
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2013-12-11T19:52:25Zes
dc.date.accessioned2016-07-27T18:49:26Z
dc.date.available2013-12-11T19:52:25Zes
dc.date.available2016-07-27T18:49:26Z
dc.date.issued2013es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractTras la publicación de la nueva Ley 19.947 de matrimonio civil, el diecisiete de mayo del 2004, instauró nuevas instituciones de importante relevancia, tal fue el divorcio vincular, en la cual tiene como efecto disolver el matrimonio, ya que antiguamente solo existía la anulación o la separación del matrimonio pero no su disolución, esto trajo aparejando cambios significativos en el derecho de familia en Chile. Al respecto han surgido bastantes cuestionamientos en cuanto a los efectos que podría tener la disolución del matrimonio en la sociedad, esencialmente la situación que quedaría el grupo familia. Especialmente respecto del cónyuge que dedico su vida al cuidado de la familia y el hogar en común. Frente a esto, el legislador decidió incorporar una institución nueva y distinta en el derecho de familia, que viene a regular los efectos que pudiere acarrear la disolución del matrimonio, es la llamada La Compensación Económica, esta institución que implantó la nueva Ley N° 19.947 de matrimonio civil, esta se encuentra regulada en el capítulo 7°: “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio”, párrafo 1°: “De la Compensación Económica”, en los artículos 61 y 62. La disolución del matrimonio, los cónyuges adquieren un nuevo estado civil de divorciados, con ello y como directa consecuencia se pone fin a todos los deberes matrimoniales entre los ex cónyuges, incluyendo el deber de socorro que se significaba como la obligación alimenticia recíproca que tenían los cónyuges Por tanto la compensación económica tiene como finalidad resguardar la situación que enfrenta aquel cónyuge que tras la anulación o divorcio de su matrimonio, se encuentra en una situación económica precaria o desmejorada, debido a la dedicación de la familia y de las labores del hogar en común, no puede por sí, desarrollarse personalmente para enfrentarse al mercado laboral, no pudiendo realiza ninguna actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, tendrá el derecho a que sea le compense económicamente por el otro cónyuge que si puede realizar o ejercer una actividad remunerada, con la finalidad e establecer un equilibrio económico entre los cónyuges.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1313
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 V135a 2013es
dc.subjectCompensación (Derecho)es
dc.subjectMatrimonioes
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.titleAnálisis jurisprudencial de la compensación económica en el divorcio y la nulidad en el matrimonio civil chileno.es
dc.typeTesises
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