Responsabilidad extracontractual medio ambiental

dc.contributor.advisorTalep Pardo, Francisco
dc.contributor.authorNúñez Galleguillos, Marcelo Andrés
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2021-07-01T18:38:16Z
dc.date.available2021-07-01T18:38:16Z
dc.date.issued2010
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractDecimos comúnmente que aquel que ha cometido un acto que causa un perjuicio es responsable, o debe asumir las consecuencias del hecho en que ha incurrido con su actuar. Esto es casi una imposición moral que le cabe a cada sujeto por el solo hecho de vivir en una sociedad, no le cabría, por tanto, este deber a aquel si se desarrollara fuera de las fronteras de civilización o la sociedad por no haber en el sujeto, aquella carga moral que soportar. El ser responsable, generalmente, va implicar actuar conforme a criterios que la comunidad se auto-impone. Así la trasgresión a estos va a generar en el grupo el repudio y el deber de sancionar al sujeto irresponsable que ha omitido o no ha actuado conforme a dichos criterios, normas o reglas que ella se había impuesto, es por esto que el fundamento de la sanción será la responsabilidad que la cabe por su actuar. Históricamente este deber de convivencia y adecuación no tenía mayor importancia puesto que, los hechos y las costumbres que se realizaban eran conforme a los del grupo, ya que, en principio, la forma de reunión primitiva era el clan o la tribu compuesta por sujetos ligados consanguíneamente, de iguales costumbres e ideales. El problema surge a propósito del encuentro con otras culturas donde se hace necesario un deber de adecuación a los demás sujetos para promover la subsistencia y la reciprocidad, asimismo a su cultura. Con el devenir del tiempo dichas conductas pasaron a ser preponderantes para un buen orden y la armoniosa convivencia estableciéndose como reglas que la sociedad debía seguir, afectando por tanto a todas las conductas que desarrollara, asimismo a todo el entorno en que tuviera su presencia. No significa que dichas normas de adecuación tuviera que hacerlas extensivas al mundo natural, dentro del cual convive con el animal no pensante y la vida vegetal, ya que sería impensable que estos pudieran adoptarlas, sino que actuara dentro del mundo como unos más de ellos con el pleno respeto que les cabe...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19235
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectResponsabilidad Extracontractuales
dc.subjectDerecho Ambientales
dc.subjectChilees
dc.titleResponsabilidad extracontractual medio ambientales
dc.typeTesises
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