Aspectos sobre la constitucionalización del derecho

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Fecha
2010
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
El fenómeno del Constitucionalismo, en un principio, tenía como fundamento principal limitar al soberano del poder que detentaba, buscando una mayor protección de todos aquellos que se encontraban sometidos a su respecto, además de la separación de los poderes del Estado, para que de esta forma no existiese abuso desproporcionado de parte de aquel que en sus manos ostentaba el poder. "buscando la necesidad de consolidar una cultura constitucional arraigada en valores centrales de lo humano, y el respeto incondicional de la dignidad de toda persona, como también el correlato indispensable de contar con juristas ética y profesionalmente comprometidos con ello" Entonces, con la creación de la Constitución como norma fundante de un ordenamiento jurídico político, corresponde a ella la distribución de competencias y poderes de los órganos del Estado, estableciendo barreras empíricas y positivas para aquél que estuviese a cargo del mandato que otorga la Nación toda y no exclusivamente a él, sino también a los gobernados, puesto que la ley se consagra como axioma general aplicable a todos éstos. A diferencia de su origen, la Norma Fundamental, en la actualidad, ha ido evolucionando al punto de no sólo regular la separación de poderes y proteger a los particulares del actuar del Estado, sino que consagra una serie de instituciones y principios considerados inherentes a la persona que sientan las bases de todo el ordenamiento jurídico. Éstos deben estar presentes de manera tal, que sean entendidas como la base fundamental de todas y cada una de las ramas del derecho. ''Mal que mal es ésta el fin de toda organización jurídica y el reconocimiento del ser humano, con todos sus atributos, en forma real y no como mera abstracción, pasa entonces por ser uno de los roles técnicos esenciales de una Constitución ya que, entonces, dichos atributos quedan al margen de la arbitrariedad del resto del ordenamiento jurídico, de la actuación de los entes administrativos y de la acción de otros particulares. " Por su parte, el Estado garantista no cumple sus expectativas únicamente con denunciar los desajustes existentes, requiere además soluciones concretas positivas que consten en la Constituci6n, a fin de proteger a todos aquellos que resulten vulnerados en sus derechos, - en palabras de Prieto Sandís - "El garantismo no se satisface con la mera denuncia sino que requiere además la búsqueda de soluciones mediante el empleo de las garantías actualmente disponibles en el propio ordenamiento jurídico o, si estas son insuficientes, el diseño de nuevas garantías que permitan colmar la laguna causada por la existencia de una norma constitucional insuficientemente garantizada''...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Constitucional, Chile, Ordenamiento jurídico político, Reconocimiento del ser humano
Citación
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