Lobbying : Regulación en Chile, y principales exponentes internacionales

Cargando...
Miniatura
Fecha
2012
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
ISSN de la revista
TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El lobbying, cabildeo en espaƱol, o gestión de intereses, es una de las herramientas con la que los particulares han comunicado sus inquietudes a sus representantes dentro de la administración del estado. Es uno de los derechos inmanentes de las personas el poder comunicarse con sus autoridades y representar sus derechos, para que la autoridad pueda actuar con conocimiento de causa en el ejercicio de sus funciones. Pero la falta de regulación, sea directa o indirecta, representa un peligro siempre latente de incurrir en el trĆ”fico de influencias y corrupción. Por lo que se hace necesaria una regulación que determine cuĆ”l es el lĆ­mite entre lo legal y lo ilegal, este es uno de los principios fundamentales de la legislación penal en el mundo, saber cuĆ”les conductas son constitutivas de delito antes de que los particulares actĆŗen. En este sentido uno de los primeros paĆ­ses en adoptar una legislación en esta materia fue Inglaterra, si bien no regula estas actividades de forma directa – regular a los mismos agentes --, si lo hace a travĆ©s de las limitaciones que impone a los sirvientes de la Corona y otros poderes estatales. Pero esto no es suficiente y hoy se encuentran buscando nuevas soluciones, entre ellos se alza el de Estados Unidos, con el Lobbying Disclosure Act, una legislación que regula de forma extensiva las actividades de lobby – entre lo que se destaca, concepto de lobby, y los agentes que participan dentro de estas actividades, tanto activamente como pasivamente; el registro en el que deben incorporarse antes de comunicarse con algĆŗn miembro del Legislativo o de la administración estatal; y los impedimentos a los que estĆ”n sujetos quienes trabajan en el aparato estatal y legislativo, y una vez terminado su periodo dentro de este. Chile, siguiendo las recomendaciones de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, y la Convención Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, ha introducido modificaciones en la legislación para hacer mĆ”s transparente la toma de decisiones de los funcionarios de la administración pĆŗblica, y como una forma de reforzar lo ya dispuesto por la Constitución PolĆ­tica en su artĆ­culo 19 NĆŗmeros 2 y 14. No obstante, se han presentado 3 proyectos en aras de regular estas materias. El entonces Diputado Navarro, propuso modificar la ley de Bases Generales de Administración del Estado, creando un artĆ­culo especial dedicado a los conceptos necesarios para entender el alcance de la voz lobby, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, pero ademĆ”s ampliando el alcance del concepto hacia el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas y de Orden ,y un pĆ”rrafo completo a la creación de un registro especial donde deberĆ”n registrarse todos quienes quieran contactar a un funcionario de la administración pĆŗblica o legislador para gestionar intereses propios o de terceros, de la misma forma que impone la legislación americana. Siguiendo el ejemplo de Navarro, el Diputado Burgos y otros, deciden presentar un proyecto de ley que regula de forma exclusiva el lobby, sin modificar otra legislación existente. Se basa en los puntos ya presentados por Navarro, pero utiliza sus propios conceptos – un ejemplo de esto es la definición de ā€œgrupos de presiónā€ en lugar de ā€œagente lobbyistaā€ --, y mantiene el alcance que da la legislación americana al concepto de lobby – limitado a los funcionarios de la administración del estado y al Poder Legislativo--, pero cae en el error de no crear impedimentos para aquellos que todavĆ­a ejercen funciones o un plazo para aquellos que ya dejaron la actividad estatal o legislativa y desean dedicarse a la gestión de intereses ajenos. Como un corolario de estos dos proyectos nace el mensaje presidencial del entonces Presidente Lagos, siguiendo el ejemplo de la legislación americana y las recomendaciones de los organismos internacionales, crea una ley especial para la regulación de estas actividades. Mantiene los mismos lĆ­mites que el proyecto de Burgos para el alcance de la ley, y la creación de un registro especial propuesto en ambos proyectos – sin embargo entrega la creación de este registro a otros organismos, el Ministerio de Justicia y organismos dentro del Legislativo --. Siguiendo el ejemplo del Lobbying Disclosure Act, crea prohibiciones e impedimentos para ejercer actividades de lobby a todos aquellos que estĆ©n ejerciendo cargos dentro de la administración pĆŗblica y del legislativo, pero introduce una innovación en la materia, al extender esta prohibición a los conyugues, ascendientes y descendientes directos. A continuación veremos los distintos caminos con los que las principales legislaciones han abordado esta materia, asĆ­ como tambiĆ©n algunos tratados internacionales relacionados, que instan a los paĆ­ses miembros a crear una legislación que proteja la transparencia en el actuar del Estado, y que proteja a los ciudadanos cuando estos denuncian posibles casos de corrupción, cuando los lĆ­mites de lo legal son transgredidos. Finalmente se verĆ” los intentos que ha tomado la legislación chilena para regular estas actividades y cuĆ”les han sido las innovaciones que ha aportado.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas
Palabras clave
Corrupción
Citación
DOI
Link a Vimeo