Lobbying : RegulaciĆ³n en Chile, y principales exponentes internacionales

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Fecha
2012
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El lobbying, cabildeo en espaƱol, o gestiĆ³n de intereses, es una de las herramientas con la que los particulares han comunicado sus inquietudes a sus representantes dentro de la administraciĆ³n del estado. Es uno de los derechos inmanentes de las personas el poder comunicarse con sus autoridades y representar sus derechos, para que la autoridad pueda actuar con conocimiento de causa en el ejercicio de sus funciones. Pero la falta de regulaciĆ³n, sea directa o indirecta, representa un peligro siempre latente de incurrir en el trĆ”fico de influencias y corrupciĆ³n. Por lo que se hace necesaria una regulaciĆ³n que determine cuĆ”l es el lĆ­mite entre lo legal y lo ilegal, este es uno de los principios fundamentales de la legislaciĆ³n penal en el mundo, saber cuĆ”les conductas son constitutivas de delito antes de que los particulares actĆŗen. En este sentido uno de los primeros paĆ­ses en adoptar una legislaciĆ³n en esta materia fue Inglaterra, si bien no regula estas actividades de forma directa ā€“ regular a los mismos agentes --, si lo hace a travĆ©s de las limitaciones que impone a los sirvientes de la Corona y otros poderes estatales. Pero esto no es suficiente y hoy se encuentran buscando nuevas soluciones, entre ellos se alza el de Estados Unidos, con el Lobbying Disclosure Act, una legislaciĆ³n que regula de forma extensiva las actividades de lobby ā€“ entre lo que se destaca, concepto de lobby, y los agentes que participan dentro de estas actividades, tanto activamente como pasivamente; el registro en el que deben incorporarse antes de comunicarse con algĆŗn miembro del Legislativo o de la administraciĆ³n estatal; y los impedimentos a los que estĆ”n sujetos quienes trabajan en el aparato estatal y legislativo, y una vez terminado su periodo dentro de este. Chile, siguiendo las recomendaciones de la ConvenciĆ³n de Naciones Unidas Contra la CorrupciĆ³n, y la ConvenciĆ³n Contra la CorrupciĆ³n de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos, ha introducido modificaciones en la legislaciĆ³n para hacer mĆ”s transparente la toma de decisiones de los funcionarios de la administraciĆ³n pĆŗblica, y como una forma de reforzar lo ya dispuesto por la ConstituciĆ³n PolĆ­tica en su artĆ­culo 19 NĆŗmeros 2 y 14. No obstante, se han presentado 3 proyectos en aras de regular estas materias. El entonces Diputado Navarro, propuso modificar la ley de Bases Generales de AdministraciĆ³n del Estado, creando un artĆ­culo especial dedicado a los conceptos necesarios para entender el alcance de la voz lobby, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, pero ademĆ”s ampliando el alcance del concepto hacia el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas y de Orden ,y un pĆ”rrafo completo a la creaciĆ³n de un registro especial donde deberĆ”n registrarse todos quienes quieran contactar a un funcionario de la administraciĆ³n pĆŗblica o legislador para gestionar intereses propios o de terceros, de la misma forma que impone la legislaciĆ³n americana. Siguiendo el ejemplo de Navarro, el Diputado Burgos y otros, deciden presentar un proyecto de ley que regula de forma exclusiva el lobby, sin modificar otra legislaciĆ³n existente. Se basa en los puntos ya presentados por Navarro, pero utiliza sus propios conceptos ā€“ un ejemplo de esto es la definiciĆ³n de ā€œgrupos de presiĆ³nā€ en lugar de ā€œagente lobbyistaā€ --, y mantiene el alcance que da la legislaciĆ³n americana al concepto de lobby ā€“ limitado a los funcionarios de la administraciĆ³n del estado y al Poder Legislativo--, pero cae en el error de no crear impedimentos para aquellos que todavĆ­a ejercen funciones o un plazo para aquellos que ya dejaron la actividad estatal o legislativa y desean dedicarse a la gestiĆ³n de intereses ajenos. Como un corolario de estos dos proyectos nace el mensaje presidencial del entonces Presidente Lagos, siguiendo el ejemplo de la legislaciĆ³n americana y las recomendaciones de los organismos internacionales, crea una ley especial para la regulaciĆ³n de estas actividades. Mantiene los mismos lĆ­mites que el proyecto de Burgos para el alcance de la ley, y la creaciĆ³n de un registro especial propuesto en ambos proyectos ā€“ sin embargo entrega la creaciĆ³n de este registro a otros organismos, el Ministerio de Justicia y organismos dentro del Legislativo --. Siguiendo el ejemplo del Lobbying Disclosure Act, crea prohibiciones e impedimentos para ejercer actividades de lobby a todos aquellos que estĆ©n ejerciendo cargos dentro de la administraciĆ³n pĆŗblica y del legislativo, pero introduce una innovaciĆ³n en la materia, al extender esta prohibiciĆ³n a los conyugues, ascendientes y descendientes directos. A continuaciĆ³n veremos los distintos caminos con los que las principales legislaciones han abordado esta materia, asĆ­ como tambiĆ©n algunos tratados internacionales relacionados, que instan a los paĆ­ses miembros a crear una legislaciĆ³n que proteja la transparencia en el actuar del Estado, y que proteja a los ciudadanos cuando estos denuncian posibles casos de corrupciĆ³n, cuando los lĆ­mites de lo legal son transgredidos. Finalmente se verĆ” los intentos que ha tomado la legislaciĆ³n chilena para regular estas actividades y cuĆ”les han sido las innovaciones que ha aportado.
Notas
Tesis Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas
Palabras clave
CorrupciĆ³n
CitaciĆ³n
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