Posibilidad del acreedor de poner término unilateralmente al contrato.

dc.contributor.advisorTalep Pardo, Franciscoes
dc.contributor.authorDonoso González, Raquel Elizabethes
dc.contributor.editorFacultad de Derechoes
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.contributor.editorEscuela de Derechoes
dc.date.accessioned2013-11-05T18:03:16Zes
dc.date.accessioned2016-07-26T19:56:18Z
dc.date.available2013-11-05T18:03:16Zes
dc.date.available2016-07-26T19:56:18Z
dc.date.issued2013es
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractINTRODUCCIÓN: El siguiente trabajo, pretende realizar un análisis crítico respecto de las cláusulas resolutorias que contempla actualmente el sistema civil chileno, el que está orientado y se estructura sobre la base de dos grandes temas: la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio calificado. La marcada inspiración francesa que orienta nuestro código civil permite entender que una institución tan importante, uno de los elementos principales dentro de la fuente de las obligaciones, como lo es el contrato se hace para cumplirse y no para resolverse. La idea anterior constituiría el ideal en un plano en que las obligaciones se miran como recíprocas y ambas partes cumplen con lo que han pactado en virtud de la autonomía de la voluntad, más esto no deja de ser una utopía cuando lo llevamos a la práctica, muchas veces la obligación se incumple total o parcialmente, o se produce un retardo en el cumplimiento de la obligación creando un desequilibrio económico para el acreedor. Con la idea de mejorar y dar soluciones más rápidas y efectivas al acreedor diligente, se analizará la posibilidad de admitir en el sistema legal chileno la terminación unilateral del contrato por parte del acreedor sin una cláusula expresa pactada por las partes. Lo que nos ofrece hoy el ordenamiento jurídico desde la perspectiva del acreedor, es optar en los contratos bilaterales por exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución del contrato y cualquiera de las dos opciones con indemnización de perjuicios, en virtud de la condición resolutoria tácita que va envuelta en todo contrato bilateral sin necesidad de que las partes lo expresen. En el caso que las partes hayan estipulado una cláusula de resolución ipso facto, ya analizaremos las excepciones, se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intentar ninguna acción judicial frente al tribunal competente. Será el juez quien deberá verificar si las condiciones objetivas se cumplen para poner fin al contrato: la gravedad del incumplimiento, la notificación al deudor de la decisión de poner término al contrato, ya que de otra forma podría considerarse un abuso en contra del deudor, y el otorgamiento de un plazo para que ésta ruptura no signifique un daño injustificado para el mismo. En consecuencia lo que se propone es estudiar la posibilidad que tendría el acreedor de disolver el vínculo contractual de forma unilateral, privada y extrajudicialmente, y poder...es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1284
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.relation.ispartofseriesClasificación: 340 D687p 2013es
dc.subjectTERMINO DE CONTRATO.es
dc.subjectCumplimiento (Derecho).es
dc.subjectFULLes
dc.titlePosibilidad del acreedor de poner término unilateralmente al contrato.es
dc.typeTesises
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