Indemnización por años de servicios y sus efectos tributarios con la Ley N°21.210

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Fecha
2022
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
En el presente trabajo de tesis se aborda el tratamiento tributario de las indemnizaciones por años de servicios con enfoque en la reforma tributaria introducida en la Ley N°20.210. Con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Lley N°21.210 de Modernización Tributaria que introdujo diversos cambios en materia tributaria con efectos en la gestión laboral, específicamente para el empleador que, desde el punto de vista práctico, le permitió una “mejora” en el régimen tributario en la determinación de renta líquida. En este caso revisaremos el concepto de gasto necesario y cómo este se vincula con la tributación en el régimen de remuneraciones, beneficios, asignaciones e indemnizaciones; y qué ocurre con los pagos por transacciones. Previo a la reforma en cuestión, el artículo 31° de la Ley sobre el Impuesto a la Renta no contenía una definición clara de gasto necesario, señalando solamente qué gastos podrían rebajarse de la base imponible. Fue la autoridad tributaria quien, ante esa ausencia, fijó los criterios de obligatoriedad y de universalidad para ello. Esa ausencia, sin embargo, se vio modificada de manera retroactiva ―al 01 de enero de 2020― mediante la Ley de gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30° pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha interpretado de manera amplia dicha definición señalando que no solo importa la aptitud de un gasto de generar renta, en términos de potencialidad del gasto o que exista una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, aunque en definitivita esta nunca se produzca, sino que también reconoce la posibilidad de deducir tributariamente aquellos gastos voluntarios, es decir, aquellos en los que incurre el contribuyente sin estar obligado legal o contractualmente a ello, siempre que se paguen o abonen en cuenta efectuando la retención o pago de los impuestos que sean aplicables. En otras palabras, desaparece la exigencia de un pacto escrito para la justificación del gasto incurrido. Otro punto importante es que los desembolsos serán necesarios para producir renta siempre que, de manera directa estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Todas estas variables, pueden tener un gran impacto financiero para quien no conozca el trasfondo legal y su correcta ejecución, por lo tanto, abordaremos esta tesina a modo de asesoría para empleadores y empleados levantando las alertas necesarias para aplicar el tratamiento tributario más idóneo.
Notas
Análisis de caso (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Indemnización por Años de Servicios, Tributación, Chile
Citación
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