Indemnización por años de servicios y sus efectos tributarios con la Ley N°21.210
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Fecha
2022
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En el presente trabajo de tesis se aborda el tratamiento tributario de las
indemnizaciones por años de servicios con enfoque en la reforma tributaria
introducida en la Ley N°20.210.
Con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Lley N°21.210
de Modernización Tributaria que introdujo diversos cambios en materia tributaria
con efectos en la gestión laboral, específicamente para el empleador que, desde el
punto de vista práctico, le permitió una “mejora” en el régimen tributario en la
determinación de renta líquida. En este caso revisaremos el concepto de gasto
necesario y cómo este se vincula con la tributación en el régimen de
remuneraciones, beneficios, asignaciones e indemnizaciones; y qué ocurre con los
pagos por transacciones.
Previo a la reforma en cuestión, el artículo 31° de la Ley sobre el Impuesto a la
Renta no contenía una definición clara de gasto necesario, señalando solamente
qué gastos podrían rebajarse de la base imponible. Fue la autoridad tributaria
quien, ante esa ausencia, fijó los criterios de obligatoriedad y de universalidad
para ello. Esa ausencia, sin embargo, se vio modificada de manera retroactiva ―al
01 de enero de 2020― mediante la Ley de gastos necesarios para producirla,
entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o
futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención
del giro del negocio que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30° pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial. En efecto, el Servicio de
Impuestos Internos ha interpretado de manera amplia dicha definición señalando
que no solo importa la aptitud de un gasto de generar renta, en términos de
potencialidad del gasto o que exista una razonable vinculación entre el
desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de
efectuar dicho desembolso, aunque en definitivita esta nunca se produzca, sino
que también reconoce la posibilidad de deducir tributariamente aquellos gastos
voluntarios, es decir, aquellos en los que incurre el contribuyente sin estar
obligado legal o contractualmente a ello, siempre que se paguen o abonen en
cuenta efectuando la retención o pago de los impuestos que sean aplicables. En
otras palabras, desaparece la exigencia de un pacto escrito para la justificación del
gasto incurrido. Otro punto importante es que los desembolsos serán necesarios
para producir renta siempre que, de manera directa estén asociados al interés,
desarrollo o mantención del giro del negocio.
Todas estas variables, pueden tener un gran impacto financiero para quien no
conozca el trasfondo legal y su correcta ejecución, por lo tanto, abordaremos esta
tesina a modo de asesoría para empleadores y empleados levantando las alertas
necesarias para aplicar el tratamiento tributario más idóneo.
Notas
Análisis de caso (Magíster en Tributación)
Palabras clave
Indemnización por Años de Servicios, Tributación, Chile