Cosas que hablan por sí misma : Doctrina Res Ipsa Loquitur y temas convergentes que la alimentan

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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Cuando hablamos de “Res Ipsa Loquitrur” nos referimos a aquella circunstancia donde el juez presume, a través de una deducción lógica realizada en base a hechos que se consideran demasiado graves y difíciles de probar, la culpa del demandado, de manera tal que quien demanda no debe probar nada, alterando la carga probatoria y siendo la otra parte quien deba intentar eximirse de responsabilidad por medio de las pruebas correspondientes, ya que si no, será condenado por un hecho presumido. Así podemos decir, para adentrarnos al tema, que la figura res ipsa loquitur, tiene la naturaleza jurídica de ser una ficción legal que se utiliza como un mecanismo puramente intelectual para moderar la carga probatoria. “Res ipsa loquitur”, es traducida y conocida generalmente mediante el aforismo “dejar que las cosas hablen por si mismas”, lo que nos indica inmediatamente cuando se debe aplicar esta doctrina: cuando se quiere saber como ocurrieron las cosas; de manera que no podemos invocar ésta cuando tengamos algún problema con enfoque jurídico, sino sólo de carácter fáctico y no hayamos podido controlar la situación, lo que nos hace imposible reunir pruebas para presentar respecto a lo que es tela de juicio. Así como en la responsabilidad objetiva, que se basa en un régimen de responsabilidad sin culpa, donde se sanciona con la sólo ocurrencia de un daño y cuando haya relación causal entre éste y la acción u omisión que un individuo cometió o no sin que exista un reproche personal o moral, la doctrina res ipsa loqiutur, que es el tema que nos interesa principalmente, se ha creado con la finalidad de reducir los costos de la carga de la prueba, poniéndose en la situación de que le es más difícil probar a quien tiene menos medios, que a quien podía controlar la situación. Por ejemplo: una persona compra una bebida, y esta explota producto del gas, y la tapa sale volando y le revienta un ojo. Debería de manera tradicional, probar la víctima que el accidente que tuvo en su ojo fue producto de la tapa que salió volando por exceso de gas de la bebida, ya que quien alega, prueba, situación que le es mucho más fácil probar a la empresa embotelladora que maneja el control de calidad tanto del producto en su parte consumible como en su envase. Aquí probablemente se acogería la doctrina res ipsa loquitur, por lo que demostrando la empresa la imposibilidad de que su botella haya causado el accidente, porque fue retirado el lote y examinado y ninguna otra tenía el mismo defecto por ejemplo cuando deberían padecer todas el mismo, y no se ha tampoco reportado algún otro caso similar donde explote una de sus botellas, podría quedar ésta exenta de responsabilidad. El problema que veo es que esta ficción legal, es que no esta normada en ninguna parte, de manera que es difícil saber en que caso procederá y en que casos no acá en Chile, y tampoco qué considerará el juez al momento acogerla o no cuando la parte a la cual le es difícil probar la invoque. Debería quizás, establecerse en algún lado criterios o parámetros de manera expresa para el juez seguir toda vez que quiera aplicarla, como por ejemplo el Título XI Del Código de Procedimiento Civil, llamado “de los Medios de Prueba en Particular”, y más aún en los artículos 426 y siguientes que se refieren a las presunciones, ya que lo único que guía al juez para acogerla o no, es un breve análisis que versa sobre si se cumplen o no los requisitos que ha impuesto el sistema anglosajón, que es de donde proviene esta figura. ¿Es la doctrina de “dejar que las cosas hablen por si mismas” una solución suficiente desde la perspectiva de quien pierde? ¿Es admisible dentro de nuestro ordenamiento considerando desde esta última perspectiva un carácter un poco arbitrario y déspota? ¿Es justo que se condene por una presunción y no por hechos concretos que han estado en tela de juicio? Después de todo, el juez crea conocimiento a partir de la ignorancia, presumiendo una culpa que no se ha probado. Por otra parte, ¿Puede esta figura aplicarse en cualquier rama del derecho? Y más importante aún ¿Pueden las cosas hablar por si mismas? Como ficción, es un tema poco conocido y del cual hay mucho que explorar, y que su relevancia se enfoca sobre todo en el tema procesal, a pesar de manifestarse en casos de responsabilidad extra contractual generalmente, ya que ganará siempre quien sepa probar, pero en los casos donde las cosas hablen por si mismas sucede exactamente lo contrario, ya que ganará una parte que no deberá probar el nexo causal si la otra rinde pruebas insuficientes o poco convincentes.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
DOCTRINA, Derecho Penal Chile
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