El ministerio público en la reforma procesal penal

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Date
1998
Idioma
es
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Universidad Andrés Bello
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Abstract
El Proyecto pretende producir una separación de las funciones de investigación y juzgamiento, para lo cual se establece el Juicio oral, público y contradictorio, como la etapa central del Proceso. En ésta etapa deberá formularse la acusación por parte de un funcionario distinto al juez- llamado FISCAL- ejercerse la defensa y realizarse la prueba; todo ante un Tribunal colegiado imparcial, denominado Tribunal de Juicio Oral, el cual no haya tenido participación en las etapas anteriores del proceso, encargado de fallar la causa y, en su caso, de imponer la pena. La instrucción pasará a constituirse en una etapa meramente preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, cuya realización quedará entregada a los fiscales del MINISTERIO PÚBLICO. En ésta etapa la actividad judicial será ejercida por un Tribunal Unipersonal denominado Juez de Control de la Instrucción. Con estos cambios se proyecta obtener un Proceso Penal que, asegurando adecuadamente los derechos de las personas, sea a la vez eficiente en la investigación y resolución de los casos que conozca. Es así como dentro de éste marco aparece el MINISTERIO PÚBLICO, institución que cobra gran importancia dentro del Nuevo Procedimiento y que significará un gran cambio en nuestro sistema jurídico. La existencia del MINISTERIO PÚBLICO en nuestro ordenamiento jurídico, es una realidad que no admite discusión, pero su importancia real o práctica es inferior a la que corresponde a un organismo del ejercicio del poder jurisdiccional en la esfera del proceso penal. Sin embargo, la inquietud sobre el papel que éste debe ocupar se ha manifestado desde antaño. Es así como en el Mensaje que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional, para la elaboración del Proyecto de Código de Procedimiento Penal del año 1906, se hizo expresa mención al MINISTERIO PÚBLICO, dándole una concepción adecuada de órgano acusador por excelencia, circunstancia que no llegó a ser realidad dentro de la legislación vigente, asignándole poco a poco funciones de menor importancia, contribuyendo aún más, la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 426, de 1927, que suprimió los cargos de Promotores Fiscales no estableciendo otro organismo en su reemplazo que sostuviera la función primordial de sustentar la acción penal. Actualmente nuestra legislación contempla al MINISTERIO PÚBLICO de manera incoherente con la práctica judicial chilena, ajeno al rol que debiera cumplir en el proceso penal, y al avance y perfeccionamiento que éste ha tenido en la mayoría de los países Latinoamericanos y Europeos. En efecto, su función principal la ejerce ante la Corte Suprema y de Apelaciones, donde ejerce su función dictaminadora, en donde el desempeño del oficial no ha variado, cumpliendo su función de actuar como tercero o como auxiliar del juez, emitiendo informes con el nombre de "Vistas" que, no obstante, su omisión trae como consecuencia la nulidad de la sentencia mediante la Casación en la Forma, sin embargo el juez de la causa no está obligado a aceptar dichas conclusiones o argumentaciones, sino que su única obligación es considerarlas en el fallo. Nuestra legislación ha caído en la aberración jurídica de concentrar en un sólo órgano las funciones básicas del proceso penal, violando así uno de los principios fundamentales de todo procedimiento, cual es el de la imparcialidad que debe gozar el órgano juzgador. La presente Memoria, tiene por objeto exponer cuál es el papel que cumplirá el MINISTERIO PÚBLICO dentro del marco del nuevo procedimiento que se pretende implantar en nuestra legislación, su importancia como nuevo órgano acusador y su efectividad en cuanto garantiza eficientemente el Debido Proceso y la consagración del principio "Nadie puede ser Juez y Parte". Para esto, en primer término daré una breve introducción sobre el Proyecto de Reforma, sus fuentes y lineamientos generales, así como también una reseña histórica del MINISTERIO PÚBLICO en nuestro país, su actual situación en el procedimiento penal; para así a partir de la Reforma Constitucional Ley Nº 19. 519 de Septiembre de 1997 exponer de manera clara cuál es el MINISTERIO PÚBLICO que se pretende entablar, y la real importancia y necesidad de que efectivamente esto suceda.
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Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Keywords
Ministerio Público, Reforma Procesal Penal, Derecho Procesal Penal
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