Inviolabilidad parlamentaria : ¿privilegio parlamentario o inmunidad absoluta?
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Fecha
2007
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Muchas y muy divergentes han sido las formas de gobierno que han existido a lo
largo de toda la historia. El punto central es que cada una de ellas ha intentado canalizar
las distintas formas en que un Estado, entendido como: "la manera de ser fundamental
de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado"\ se estructura, en cuanto al
sistema orgánico de autoridades, a través de las cuales se expresa su poder.
Al comprender que el Estado funciona a través de una compleja combinación de
instituciones políticas, concluimos inmediatamente que debe existir una forma
determinada que logre enfilar estos múltiples poderes, en vías de alcanzar una finalidad
única y suprema en pos del beneficio del Estado y sus comunidades.
Como dijimos anteriormente, muchas son las maneras de organizar el gobierno;
algunas se dan de manera pura, como las designó Aristóteles, como la Monarquía, la
Aristocracia y la República, y otras, se obtienen simplemente de la combinación y
mutación de estos sistemas que, a lo largo de la historia, han debido adaptarse a las
necesidades de cada Estado. Estas últimas son conocidas como las formas mixtas o
impuras, como la Tiranía, la Oligarquía y la Demagogia.
En una materia tan cambiante y heterogénea como es la de las formas de
gobierno, existe sí, la necesidad de sistematizar una cierta clasificación de ellas, la que
lograremos sólo de manera abstracta y teórica, desde el momento en que apreciamos que
las posibilidades son múltiples.
Se ha dicho que la República es aquella forma de gobierno que se e¡erce de
manera limitada, responsable y alternativa, en la que el Jefe de Estado no reúne en si
mismo el poder político, ni los atributos del Estado, ni es la fiel representación del orden
jurídico, como pudo haber sido defmida la Monarquía. Muy por el contrario, la
República es aquella forma de gobierno en la que hay una dirección de carácter
transitorio, cuyos gobernantes alcanzan sus cargos por elección popular y libre.
Con esto, encontramos que de las diversas formas de gobierno o regímenes
políticos, en la actualidad, la Democracia es el sistema que se impone con creces
prácticamente en el mundo entero, fundamentalmente en aquellos países o estados que
han adoptado una organización republicana.
Sin duda, a pnmera vista, parecería que la participación del pueblo es el eje
fundamental de este tipo de organización, y como no, si son los mismos miembros de la
sociedad quienes con su propia voluntad libre, eligen a quienes los representarán, guiarán
y gobernarán por un período determinado de tiempo. Y es que en esta precisa idea se
encuentra el fundamento de la legitimidad republicana, de acuerdo a la cual "debe
desempeñar las funciones de gobierno el ciudadano que cuenta con el consenso
mayoritario del pueblo, expresado en forma electoral." En efecto, compartimos además
la idea que sostiene que las democracias son aquellas en que la sociedad gobernada,
actuando en libertad, otorga el título de mando a los gobernantes y les señala la
orientación sustancial a la que han de ajustarse, de manera que, en su ejercicio, los
órganos de autoridad se encuadren en el estatuto y respeten reglas que no deriven de la
voluntad de ellos, a las que deben, a la inversa, someterse, moviéndose dentro de las
competencias y atribuciones y respetando las formas establecidas.
Sin embargo y a nuestro entender, la idea central a la que nos estamos refiriendo
en los párrafos precedentes, estriba en el concepto de la separación de poderes. Existe
en esta forma de gobierno una clara e inequívoca división de poderes, que se utiliza
como herramienta para alcanzar y mantener la libertad política y civil de los gobernados,
la que a su vez, se encuentra fuertemente reglamentada en un estatuto jurídico
fundamental que circunscribe las atribuciones gubernativas y que garantiza un conjunto
de prerrogativas invulnerables a favor de los miembros de la comunidad.
Materialmente hablando, la separación de poderes consiste en que la autoridad
pública se divide en tres poderes básicos, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
manera que a cada uno de ellos le corresponde un conjunto de facultades, determinadas
por la Constitución y las leyes, entregándole por ende a cada uno, una parte determinada
de la actividad gubernativa, configurándose un mecanismo que limita las atribuciones de
las instituciones políticas, en el cual se impide el abuso de la autoridad, en una especie de
poder que limita expresamente el poder.
Por otra parte, si bien es cierto que la doctrina se ha dividido en torno a las
clasificaciones y tipos de democracias y también a enjuiciar su concepto -que para
algunos está "manoseado y hambriento de adjetivos"
es claro que existen elementos que configuran el régimen que hoy reina en Chile y el mundo.
Elementos entre los cualesaparece el carácter representativo de una república democrática,
que entre otras cosas,hoy juega un rol más que relevante en el ordenamiento j
urídico y social de nuestro país,así como en el extranjero.
Los orígenes del régimen o sistema representativo, se remontan al siglo XVI en
Inglaterra, donde primero se concibe la existencia de una especie de "representante del
pueblo", que operaba con la idea de que cada ciudadano inglés estaba presente en el
parlamento por medio de su representante. Luego, el concepto pasó al derecho positivo
norteamericano y francés, donde derechamente se consagró en la Constitución de 1791,
ampliándose su contenido que, hasta el momento, sólo se encontraba circunscrito a la
legislatura.
Así considerado, el sistema representativo es "definitivamente una ficción, carente
de contenido real y de toda posibilidad práctica, puesto que es imposible que la multitud
ejerza por si misma las funciones directivas del Estado. Efectivamente, en un país en
que el régimen imperante es el de la democracia representativa (como Chile), la figura de
la representación no sólo es fundamental, sino que es indispensable. Este carácter se
debe a que los gobernados, es decir, los ciudadanos, no tienen facultad absoluta para
actuar por si mismos en la vida política y social, en virtud de lo cual, necesitan ser
representados por sujetos que revisten el carácter de gobernantes, quienes finalmente
serán los encargados de desempeñar las funciones y cumplir con las labores que estos
gobernados les han encomendado.
Tal y como nos explica Borja, el gobierno representativo debe descansar en un
grupo minoritario que ejerza el poder, lo que demanda algún grado de especialización,
razón por la que el gobierno no puede estar entregado a una multitud. Por esta razón, se
ha ideado el régimen representativo, cuya idea central descansa en que la autoridad
pública ha sido elegida por la mayoría, y es quien ejerce el poder igualado a las acciones
del pueblo mismo, que obligan a quienes lo integran y le imponen deberes. Se llega así,
como dice el autor previamente aludido, de un gobierno del pueblo por el pueblo, a un
gobierno del pueblo para el pueblo, sin que éste se desligue totalmente de la autoridad,
sino que muy por el contrario, conservando facultades permanentes de fiscalización y
control sobre la misma.
En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, tenemos que la figura de la
representación, es un verdadero mandato, de similares características al contrato que con
ese nombre consagra nuestro Código Civil, de manera que los representados
encomiendan ciertas instrucciones y hechos que en virtud de este "contrato" o más bien,
como consecuencia del principio político reinante, deben ser llevados a cabo por el
representante. Esta afirmación que sostenemos, es susceptible de críticas por parte de la
doctrina, cuestionándose en efecto, si el representante en el ejercicio de sus funciones,
debe o no atenerse estrictamente a las instrucciones concretas y particularizadas de sus
representados, en el sentido de si deben sujetarse rigurosamente a estas órdenes, o bien,
si quedan en plena libertad para actuar según su voluntad. Sin embargo, entrar en este
análisis, nos alejaría por completo de nuestro fin. Solamente nos interesa afirmar que
estimamos, al igual que Silva Bascuñán, que la garantía de ejercicio democrático de la
función representativa se halla exclusivamente en que emana del electorado el título que
legitima la representación y ese título ha de renovarse con periódica frecuencia.
Por tanto, no cabe duda que la representación política a la que aludimos, encuentra
su origen en la institución de la representación civil, donde una persona ocupa el lugar y
ejerce los derechos de otra, de modo que los efectos de sus actos se producen
inmediatamente para la segunda. De ahí que en materia de representación política se
diga que el gobierno es representativo cuando quienes lo ejercen obran en nombre del
pueblo y sus actos valen como celebrados directa e inmediatamente por el pueblo.
De esta manera, "la teoría de la representación en materia política es ante todo
una elaboración jurídica que responde a motivos axiológicos, ligados a la preservación y
garantía de ciertos valores indispensables para la pacífica, justa y armónica convivencia
humana. Considerados los gobernantes como representantes de los gobernados, de suyo
nace para los primeros la ineludible obligación de velar por el bienestar de los segundos,
y para éstos, el derecho de fiscalizar la gestión pública de aquellos.
Éste es sólo un aspecto del régimen representativo, pues debe existir l)
condición que permitiendo al pueblo elegir a sus representantes, haga que éstos sean
siempre seguidores de que la idea de la colectividad es la fuente única de poder político;
así como también es necesaria la existencia de un cierto cúmulo o conjunto de
prerrogativas o derechos que permitan a los integrantes de este poder o autoridad,
ejercer su labor de manera íntegra y absoluta.
De este modo, nos enfrentamos a la necesidad de crear, por intermedio de la ley,
un conjunto de atribuciones, derechos, privilegios y prerrogativas que le entreguen a la
autoridad el poder de ejercer su labor libre pero responsablemente, pues ésta es la única
forma de que el ejercicio del poder cobre un sentido verdaderamente funcional y
democrático, donde el pueblo tenga la confianza de entregar voluntaria y libremente sus
facultades para gobernar a las autoridades, pero a la vez que estas últimas encuentren
garantías en el ejercicio de sus labores.
En consecuencia, la teoría de la representación política que estamos
describiendo, "ha dado origen a lo que se denomina "mandato representativo" o
"mandato libre", en virtud del cual, el representante (diputado) actúa en nombre de la
nación entera y no de grupos o distritos aislados, sus decisiones no necesitan ser
ratificadas por los electores y no está sujeto a revocación. Situación que no obsta a que el
representante esté limitado jurídicamente por la ley y la Constitución" En esta
afirmación, aparecen dos puntos que estimamos necesarios de analizar:
En primer lugar, veremos más adelante que la existencia de una institución en
beneficio de quienes ejercen la función legislativa, tanto diputados como senadores,
implica en líneas generales, una garantía enorme que la nación toda otorga a estos sujetos
con el fin de que puedan desarrollar su función tranquilamente, sin presiones de fuerzas
políticas y sociales externas que puedan distorsionar su verdadero objetivo. A la
institución que hacemos referencia, es a lo que se denomina como "privilegios
parlamentarios", lo cual se traduce en el fuero y en la inviolabilidad. Sin embargo, estos
privilegios no son absolutos, sino que siempre reconocen un límite que la propia
Constitución impone, el cual debe ser -al menos en teoría- estrictamente respetado.
En segundo lugar, y muy vinculado con lo que señalamos previamente, está el
tema de la responsabilidad política de los gobernantes. Así, el hecho de que se impongan
limitaciones por parte de la Carta Fundamental o de la ley en general, no es por mera
decoración de la norma o para tranquilizar a los ciudadanos. Lo principal, es que por
muy alta que sea la jerarquía de la autoridad política y por muchas que sean las facultades
que ostenta, jamás pierda de vista la situación de que esto no es absoluto y que
solamente debe circunscribirse al ejercicio racional y no arbitrario de sus funciones. Se
llega a sostener incluso, que parece lógico que si la persona que ejerce el poder estatal
obra en nombre y en lugar de la colectividad, deba rendir cuenta de sus actos, ante
aquellos en cuya representación actúa. De este modo, la acción gubernativa queda abierta
a la fiscalización popular y puede la sociedad ejercer permanentemente control de sus
gobemantes
Parece evidente que en una sociedad como la que hoy existe en nuestro país y en
general en el mundo entero, los gobernantes deban rendir cuenta de sus actuaciones, o al
menos éstas, ser públicas y de acceso fácil y oportuno. De esta forma, se podrá hacer
frente a extralimitaciones en que se incurra en el mandato y por tanto, perfeccionar el
objetivo para el cual existe el vínculo jurídico entre representante y representados. No
obstante en la práctica, estos supuestos no se cumplen cabalmente y diariamente
podemos ver cada vez con mayor frecuencia, cómo se incumple esta función. Dicho en
otros términos, las autoridades o gobernantes responden por mal desempeño del cargo,
por delito en el ejercicio de sus funciones y por delito fuera del ejercicio de sus
funciones
Respecto a lo anterior, a nosotros lo que nos atañe será la responsabilidad en el
ejercicio de sus funciones. Concretamente, al analizar la inviolabilidad parlamentaria
veremos que ésta solamente procede por los dichos y votos que los parlamentarios
emitan en el hemiciclo o en las sesiones de comisión que se llevan a cabo, lo que se
traduce en la comisión de los denominados delitos de opinión.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Poder Legislativo Chile