Derecho de las personas discapacitadas en Chile

dc.contributor.advisorSaavedra Canales, Jorge Mario
dc.contributor.authorBravo Vargas, Soledad Verónica
dc.contributor.authorVillablanca Ugalde, Jessica Alejandra
dc.date.accessioned2021-01-25T21:35:45Z
dc.date.available2021-01-25T21:35:45Z
dc.date.issued2002
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractLa elección de este tema no fue únicamente motivada por razones personales y humanitarias, sino también porque nos preocupa la forma en que ha sido tratado el problema de la discapacidad en nuestro país, tanto en el ámbito jurídico como en el social. Los discapacitados son personas, sujetos derechos obligaciones, pertenecientes a una esfera de la sociedad no tan pequeña como se cree, es la situación de un diez por ciento de los habitantes del planeta afectados por una o más discapacidades, según mediciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Por su parte, el Organismo Mundial de la Salud (OMS) ha calculado que en países en vías de desarrollo, como Chile, entre un 7,5% y 10% de la población presenta algún grado de discapacidad. Esta cifra se aproxima a un millón cuatrocientas mil personas; lo anterior se encuentra en conformidad con las estimaciones emitidas por el "Instituto Nacional de Estadísticas (INE)". Respecto del concepto de "inválido", el cual tiene íntima relación con el término de discapacitado, el mismo texto nos da la siguiente definición: "dícese de la persona que adolece de un defecto físico o mental, ya sea congénito, ya adquirido, que le impide o dificulta alguna de sus actividades". Etimológicamente relacionado con lo anterior, tenemos también el término "incapaz", que se define como "aquel que no tiene cumplida personalidad para actos civiles, o que carece de aptitud legal para una cosa determinada", e "incapacitado", definido como "dícese de la persona sujeta a interdicción civil". Al revisar las definiciones legales en nuestro país, referente al concepto de discapacidad, nos encontramos con que la ley N°19.284 en su artículo 3°, prescribe como persona discapacitada a: "Toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Volviendo al sentido estricto del término, podemos citar como sinónimos los conceptos de "discapacidad" y "disautonomía", los que se utilizarán indistintamente a lo largo de esta memoria. En síntesis, estas definiciones nos permiten sostener que discapacidad es un problema social en tanto cuanto, por enfermedad, por accidente, por mala alimentación, etcétera, ciertas personas se ven afectadas y limitadas para llevar una vida según el patrón cultural vigente. Limitación que no depende solamente del individuo que la padece, sino de las posibilidades de integración y promoción que la comunidad le ofrece. Esa situación es reconocida como perjudicial y, por ende, no deseada conscientemente por la sociedad. Esa conciencia de lo "no querido" es lo que debe motivar al cambio, para así lograr la tan ansiada integración.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17701
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectPersonas Discapacitadases
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectChilees
dc.titleDerecho de las personas discapacitadas en Chilees
dc.typeTesises
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