Efectos tributarios de la transacción y la conciliación en relación a la indemnización del daño moral

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Fecha
2008
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
Actualmente es posible apreciar que nuestros tribunales de justicia han ido aceptando, cada día, con más fuerza la indemnización del daño moral, ámbito que en otros tiempos sólo fue reconocido de forma esporádica. Al respecto es célebre el fallo de la Corte Suprema del 20 de Octubre de 1994, puesto que marca el hito de la aceptación definitiva de la indemnización por dicho daño. Como es lógico, el Derecho normalmente va reaccionando ante la evolución de la sociedad obviando muchas veces el carácter preventivo que se debe tener, como efectivamente ocurre con ciertas estructuras jurídicas del denominado derecho de la libre competencia. Es así como el derecho tributario se ha visto en la obligación de reaccionar frente a la llamada indemnización del daño moral, invocando en el artículo 17 Nº 1 del Decreto Ley 824 que la indemnización por daño moral será un ingreso no constitutivo de renta, siempre que aquella haya sido establecida en sentencia ejecutoriada. Lo anterior no es menor, puesto que si no se cumple con dicho requisito nos vemos en la obligación de llevar esta indemnización ya no a los ingresos no constitutivos de renta, sino que al artículo 20 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, dicho aumento de patrimonio estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional según corresponda. Lo interesante radica en que el Servicio de Impuestos Internos, ha dicho que “la expresión “sentencia ejecutoriada” que se emplea en el Art. 17º, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta comprende también el fallo dictado en un juicio arbitral”.1 En definitiva, para el Servicio de Impuestos Internos carece de relevancia que el fallo haya sido dictado por un tribunal ordinario o haya sido pronunciado por un juez árbitro, sea éste de derecho, arbitral o mixto. De esta simple lectura obtenemos que el Servicio de Impuestos Internos no toma en cuenta otros equivalentes como lo son: la transacción y la conciliación, equivalentes jurisdiccionales de gran valor procesal. Lo expuesto no es nimio, puesto que la transacción es de regular uso en nuestro país, siendo eficaz para ayudar a la “celeridad” de nuestros tribunales de justicia, descongestionando el ya colapsado sistema judicial. En el caso de la conciliación, es menester recordar que el juez, por regla general, se encuentra obligado a llamar a las partes a conciliación en todo juicio civil en que sea admisible la transacción. Por ende, es perentorio determinar el valor jurídico que pueden llegar a tener estos elementos procesales y jurisdiccionales, para efectos tributarios, tanto ahora como en el futuro, en el evento que fueren utilizados por los abogados quienes con el ánimo de terminar antes un proceso de larga duración prefieran realizar una transacción o aceptar el llamado a conciliación que hace el juez en cada caso. Ahora, el no tener en cuenta dicha condición puede provocar para nuestro patrocinado, un detrimento en su patrimonio, dejando en duda la efectividad de la indemnización para el afectado. Este trabajo se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer capítulo sobre la sentencia firme o ejecutoriada veremos ciertas generalidades, qué es una sentencia firme o ejecutoriada, conceptos del mismo, clasificación, naturaleza jurídica. Por otro lado, dentro del mismo capítulo veremos qué es la cosa juzgada, conceptos, la acción y excepción de cosa juzgada; En el segundo capítulo veremos a los equivalentes jurisdiccionales transacción y conciliación, ciertas generalidades, conceptos legales y doctrinales, elementos, características, relación con la cosa juzgada y sentencias; En el tercer capítulo veremos los efectos tributarios, algunas generalidades, el concepto de renta, la clasificación de las rentas, qué es un ingreso no constitutivo de renta, los efectos tributarios de la transacción en relación a la indemnización por daño moral, los efectos tributarios de la conciliación en relación a la indemnización por daño moral; finalmente el cuarto capítulo se referirá a las conclusiones, refiriéndonos tanto a la transacción como a la conciliación, agregando un comentario final
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Daño Moral, Indemnización de Perjuicios, Chile
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