Obligaciones naturales en el derecho chileno y en el comparado

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Fecha
1999
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
Nuestro Código Civil ha sido el primero en ocuparse, sistemáticamente, de las obligaciones naturales. La generalidad de las legislaciones no las reglamenta y su elaboración es, por completo, obra de la doctrina. Según el artículo 1470 de nuestro código civil son obligaciones civiles, "aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento" y naturales, "las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas". La obligación civil coloca al deudor en la necesidad de ejecutar su prestación y da derecho al acreedor para demandar dicho cumplimiento, esto es, le da acción, y autoriza para retener lo que se ha pagado, ó sea da excepción, es lo que se denomina en doctrina como una obligación perfecta. A diferencia de la anterior, la obligación objeto de nuestro estudio no da acción para demandar y otorga sólo excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella, siendo, por lo anterior, de carácter imperfecta, esta es, la Obligación Natural. Desde otro punto de vista, podríamos decir, que la solución o pago efectivo de la obligación natural es exclusivamente voluntario y si tal pago reúne las condiciones legales no puede ser repetido por el deudor.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Obligaciones civiles y naturales, Derecho chileno, Normalización de Procedimientos
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