Derecho a la protección de la salud : reforma a la salud y aplicación del recurso de protección

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Fecha
2009
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La salud es un bien preciado que preocupa a todas las personas, debido a que tiene directa relación con el derecho a la vida, y por ende se encuentra presente en cada etapa de nuestra vida, desde que nacemos hasta nuestros últimos días. La medicina no es la única ciencia que se preocupa de la salud, sino también el derecho, y ello lo podemos ver mediante las diferentes normas que regulan el desarrollo de esta, tanto a nivel nacional como internacional. La salud se protege y garantiza dentro de determinados parámetros mediante el Derecho a la Protección a la Salud, que se encuentra consagrado en el artículo 19 número 9 de la Carta Fundamental. Este derecho pretende que las personas alcancen su máximo potencial dentro del Estado, quien se compromete a asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. "Si bien el texto constitucional contempla el derecho humano a la asistencia sanitaria en su artículo 19 Nº9, se ha entendido que no se trata del reconocimiento de un derecho subjetivo exigible directamente, sino, más bien, de una norma programática orientadora de la acción del Estado y de los operadores jurídicos, sin eficacia directa al no establecer un "verdadero derecho" ni mecanismos de tutela jurídica. Para la mayor parte de la doctrina nacional se trataría, entonces, de un fin al que el Estado debiera propender en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan." Debemos entender este derecho no como una garantía que asegure el bienestar físico y psicológico de una persona, porque ello en primer lugar es deber del individuo mismo tener la debida diligencia en el cuidado de salud, sino más bien que el Estado garantice y desarrolle las puedan acceder al cuidado de su salud. A partir del año 2005 entra en vigencia la reforma de salud, conocida también como Plan Auge, la que se incorpora al sistema jurídico con la finalidad de terminar las brechas sociales entre el sistema público y privado, que tanto las personas afiliadas a Fonasa como a Isapres puedan acceder a las llamadas GES, garantías explícitas de salud, las que aseguran determinados estándares de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con respecto a determinadas patologías. De acuerdo a lo que expresa esta reforma pareciera haber un claro avance en cuanto a la salud, pero en la práctica no cabe duda de sus falencias. Más adelante veremos que esta reforma es una mera garantía a la que pueden acceder un grupo determinado de personas, que resulta un porcentaje muy menor en comparación a la totalidad de la población. También veremos que frente a las garantías que han prometido las autoridades no existe un respaldo constitucional de ello, por lo que es determinante para que los ciudadanos puedan exigir sus derechos. Es de esta manera, que entraremos a analizar los cambios o reformas constitucionales que deben realizarse para que el derecho de protección a la salud no sea un derecho de papel, sino realmente un derecho que las personas pueden exigir.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Reforma en la Atención de Salud, Derecho a la Salud, Chile, Derecho a la vida, Chile
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