De la compensación económica en la Ley de Matrimonio Civil: Análisis jurisprudencial, y su aplicación efectiva en Chile

dc.contributor.advisorDíaz de Valdés, Javier
dc.contributor.authorAlderete Iturriaga, Cherie Daniela
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2019-07-05T21:05:14Z
dc.date.available2019-07-05T21:05:14Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es_ES
dc.description.abstractPero el tema principal en este punto del trabajo, es dar a conocer los errores que derivaban de este cuerpo legal así es como vemos que bajo la vigencia de esta ley de 1884 el error más importante para el abogado Iñigo de la Maza Gazmur se encontraba a propósito de la nulidad de matrimonio, respecto al consentimiento libre y espontáneo. Así, el artículo 32 disponía que “Es también nulo el matrimonio para cuya celebración no ha habido, por parte de alguno de los contrayentes, libre y espontáneo consentimiento.” durante la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 los casos en que faltaba el libre y espontáneo consentimiento matrimonial, según su artículo 33, eran los siguientes “Falta el consentimiento libre y espontáneo en los casos siguientes: 1º. Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente, 2° si ha habido fuerza, según los términos de los art. 1456-1457 del código civil ; 3° si ha habido rapto y al tiempo de celebrarse el matrimonio no ha recobrado la mujer su libertad”. 3 Bajo el imperio de la Ley de Matrimonio Civil de 1884, la doctrina estaba conteste en afirmar el poder irritante del consentimiento matrimonial del error en la identidad física del otro contrayente. Se presentaba una interesante discusión relativa a si el N° 1 del artículo 33, además de incluir el error en la persona física, comprendía el error en la identidad social o civil y el error en las cualidades. Un sector de la doctrina limitó la norma sólo a la identidad física del otro contrayente. Según Barros “Este es el único error que vicia el consentimiento, y se equipara al error sobre la identidad de la cosa específica en los demás contratos”. Comparte su opinión Rossel aunque agrega que una futura legislación debería considerar la regulación del error en las cualidades.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/9675
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes_ES
dc.subjectMatrimonio Civiles_ES
dc.subjectAspectos Jurídicoses_ES
dc.subjectCompensación Económicaes_ES
dc.subjectChilees_ES
dc.titleDe la compensación económica en la Ley de Matrimonio Civil: Análisis jurisprudencial, y su aplicación efectiva en Chilees_ES
dc.typeTesises_ES
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