La reforma constitucional 2005 y la protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
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Fecha
2007
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
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Resumen
El artículo 19 N° 8 de la Constitución garantiza a las personas el derecho a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar porque
este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Seguidamente la misma Constitución mas adelante, establece en su artículo 20 el
recurso o acción constitucional de protección con el objeto de darle un amparo
efectivo a determinadas garantías constitucionales. No obstante esto, dicho artículo
efectúa en su inciso 2° una distinción entre la protección que se otorga a las demás
garantías allí señaladas y la garantía del N° 8 del mismo artículo 19.
La diferencia que se marcaba con la Constitución de 1980 en el artículo presente
es que antes de la reforma de 2005, los requisitos se mostraban más rígidos para que
procediera la acción de protección. Así se requería que la afectación proviniera de un
acto, no de una omisión, causa por una autoridad o persona determinada y que ella
fuere arbitraria e ilegal. Todos estos requisitos son de naturaleza "copulativos".
En cambio, en las demás garantías puntualizadas en el inciso 1° del artículo 20, se
autorizaba y autoriza para recurrir de protección tanto en caso de acciones como de
omisiones ilegales o arbitrarias. En ambos incisos se admitía y admite como
elemento habilitante para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, que el
recurrente hubiere sufrido privación, perturbación o amenaza de la garantía o
garantías indicadas en ese artículo.
Estas cuestiones hacen que, aparentemente, se amplíe la admisibilidad de
este recurso que antes sólo se concedía en razón de actos y no omisiones.
Importante es entonces en este trabajo ver cómo la doctrina y la jurisprudencia
reaccionan frente a la separación de éstos dos conceptos, y si realmente significa una
mayor cobertura a la garantía del artículo 19 N° 8 simplemente redunda
en el mismo número de recursos de protección en materia ambiental denegados.
Para ello hemos creído necesario comenzar con una visión general de la
protección en materia ambiental, que incluye una panorámica histórica del problema
ambiental, como de los principios generales que inspiran las normativas ambientales.
Luego revisaremos cómo algunas constituciones han integrado éstos principios,
principalmente en Latino América.
Posteriormente para adentramos en la legislación Chilena, se hará una breve
mención a la situación internacional desde la Declaración de Estocolmo. Y ya en
materia nacional, dos son los temas pilares a tratar; por un lado los antecedentes que
dicen relación con la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución (CENC)
para terminar con un detallado examen del N° 8 del art. 19 de la Constitución, que
contempla el derecho a vivir en un medio ambente libre de contaminación.
Para adentramos en el foco del trabajo, nos centraremos en el Recurso de
Protección en materia ambiental, comenzando con los requisitos de intetposición,
para finalizar con la legitimación activa como su recepción en la jurisprudencia.
También para plasmar la temática en la práctica, es que hemos recogido tres casos en
la jurisprudencia que evidencian de forma clara cómo se han ido integrando los
nuevos requisitos disyuntivos por parte de tribunales.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho Ambiental Chile, Protección del Medio Ambiente Aspectos Jurídicos