Relaciones Ministerio Público - Policía en el Código Procesal Penal

dc.contributor.advisorRetamal Fabry, Miguel
dc.contributor.authorPadilla Jaque, Susana
dc.contributor.authorZuniga Ponce, Carolina
dc.date.accessioned2021-01-28T22:23:18Z
dc.date.available2021-01-28T22:23:18Z
dc.date.issued2002
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractLa Reforma Procesal Penal, que viene a sustituir el actual sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio, tiene por objetivo principal separar las funciones de investigación y juzgamiento, reemplazando la actual etapa de investigación (formalizada y ritualista) por una de tipo informal, que se traduce en un juicio oral, contradictorio, concentrado y público. Además de crear el Ministerio Público, organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. El Ministerio Público dirige la investigación a través de sus Fiscales, impartiendo órdenes directas a la policía, ente encargado de ejecutar materialmente la investigación. Le corresponde entonces, a la policía (personalizada en uno o más de sus integrantes), ya sea por iniciativa propia (en los casos que así se le faculta), o por orden del Ministerio Público, investigar los hechos punibles. Esta función la hace responsable de la producción de la verdad criminalística sobre la cual se desarrolla la controversia. Por ello se le ha dado la calidad de sujeto procesal no interviniente. El proceso, además, se realiza con la participación de un conjunto de sujetos procesales, cada cual hace uso de potestades jurídicas propias, después de haberse ejercido los derechos de todas las partes. Como consecuencia de lo anterior, la etapa de investigación pierde la centralidad que ha alcanzado en el sistema vigente, pasando a ser una fase preparatoria, permitiendo a los órganos encargados de la persecución penal preparar correctamente su presentación en el juicio. El nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, todos los actos que se desarrollen en él, sólo tienen valor informativo para quienes llevan adelante la persecución (Fiscales y Policía), pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia en tanto no sean producidos en el juicio oral. Se trata, en definitiva, de una fase administrativa y desformalizada, que pasa a ser efectuada por órganos de carácter administrativos como son el Ministerio Público y las Policías. En cambio, en el actual procedimiento inquisitivo,auxiliar de los Tribunales de Justicia, que se limita a cumplir las órdenes de investigar que éstos le impartan, por lo que su vinculo con el procedimiento es ocasional, fragmentario y burocratizado. Estas sustanciales modificaciones generan un marco - conceptual y práctico totalmente diferentes para el trabajo policial que hasta el momento se venía desarrollando, dado en parte, por una de las falencias que adolecía el Código de Procedimiento Penal, y que era, precisamente, el escaso tratamiento que se le otorgaban a las policías en este cuerpo legal; ni siquiera lo consideraba como un actor del proceso penal, siendo que sus actuaciones son absolutamente fundamentales para el desarrollo posterior del juicio. La nueva calidad atribuida (sujeto procesal) importa que el proceder de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones experimenten una importante trasformación en su modo de trabajo, en lo relativo a la investigación, procedimientos con los detenidos, recogida, manipulación y custodia de la evidencia, entre otros. En este sentido, la policía de investigaciones es la primera llamada a cumplir la función investigativa (porque es la policía especializada y en el contexto del Código Procesal Penal el trabajo en el sitio del suceso pasa a ser fundamental), y Carabineros de Chile en segundo término, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público cuando el Fiscal a cargo de la investigación lo dispusiere, o cuando no exista Policía de Investigaciones en el lugar de la investigación. En el caso de delitos cometidos al interior de establecimientos penitenciarios, el Ministerio Público podrá también impartir instrucciones a Gendarmería de Chile que actuara conforme a las mismas normas del Código. En el Código Procesal Penal la investigación que realiza el Fiscal tiene por primer objetivo, el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables, así como la recopilación de pruebas para fundamentar una eventual acusación y su sostenimiento en juicio. Durante la investigación el Fiscal debe interrelacionarse con personas (la víctima, el imputado, el defensor, etc.) y con orgarnismos externos (policías, servicios auxiliares), así como con el Juzgado de Garantía. De modo que el Fiscal les da la orden a la policía en dos sentidos: qué investigar y cómo investigar. En tal caso, la policía tiene la obligación de informar al Ministerio Público el inicio de ·cualquier investigación. ·No puede interrogar autónomamente al inculpado, sino sólo en presencia de su defensor, en caso contrario las preguntas se limitarán a constatar la identidad del sujeto. Siendo los antecedentes mencionados una diferencia fundamental, es que hemos decido abocar nuestro estudio a las relaciones que deben desarrollarse entre las policías y el Ministerio Público. La investigación que a continuación se inicia se desarrolla a través del estudio del Titulo IV "Sujetos Procesales", párrafo III "La Policía" del Libro I del Código Procesal Penal, revisando la discusión parlamentaria de los artículos pertinentes, refiriéndonos en ciertos aspectos a la reglamentación del CPP, y analizando lo que al respecto ha instruido la Fiscalía Nacional.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17783
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectReforma Procesal Penal Chilees
dc.subjectMinisterio Públicoes
dc.titleRelaciones Ministerio Público - Policía en el Código Procesal Penales
dc.typeTesises
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