El derecho de marcas: (Amparado en el umbral de las convenciones internacionales)

dc.contributor.advisorMuñoz, Marcelo
dc.contributor.authorRodríguez Inostroza, Fabiola del Pilar
dc.contributor.authorAtala Rivera, Hugo Andrés
dc.contributor.editorFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2020-01-23T19:02:32Z
dc.date.available2020-01-23T19:02:32Z
dc.date.issued2007
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEn este trabajo, nos enfocaremos con preeminencia jurídica en las directrices establecidas en el origen del Departamento de Propiedad Industrial, institución que es dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial 19.039 y cuyas características se centran principalmente en: La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos, la substanciación de cualquier reclamación relativa a los derechos de propiedad industrial y demás servicios relativos a esta materia. Por otra parte, su competencia es de carácter jurisdiccional, por cuanto conoce y resuelve los litigios relativos a la propiedad industrial. En este sentido, se trata de un tribunal especial, aunque la Ley de Propiedad Industrial no le reconoce de manera expresa esta última calidad o naturaleza, pero la conclusión es evidente en virtud de la interpretación sistemática de dicha ley. La relevancia del registro marcano es considerable. Numerosos derechos, tanto reales como personales, tienen su fuente en él. Al respecto podemos destacar: • El Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada. • El Derecho ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada. • El Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios). • El Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios). En conclusión, nos enfocaremos en destacar las actuaciones del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), la legislación aplicable y la constatación de influencia internacional en nuestro ordenamiento, principalmente española y alemana.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/11750
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectDerecho Comerciales
dc.subjectChilees
dc.subjectMarcas Registradases
dc.subjectAspectos Jurídicoses
dc.subjectPropiedad Industriales
dc.titleEl derecho de marcas: (Amparado en el umbral de las convenciones internacionales)es
dc.typeTesises
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