Este ítem es privado
Estudio crítico del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección
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Fecha
2000
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La presente memoria se aboca al análisis del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo
del Recurso de Protección consagrado en el artículo 2 O de nuestra Constitución Política de
la República, desde una perspectiva crítica.
Para ello es necesarlo iniciar nuestro trabajo dando a conocer el origen del establecimiento del Recurso de Protección en el año 1976 en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, ello a partir de la inicial ampliación del Recurso de Amparo con la cual se pretendía proteger garantías constitucionales diversas a la libertad personal que revisten tanta o más importancia que ésta en la vida cotidiana de todas las personas.
El punto que nos ocupa se produce cuando esta misma Comisión deja en manos de la Corte Suprema la misión de regular esta nueva acción, en procedimiento y fallo, mediante la dictación de un auto acordado, ello en virtud del artículo 79 de la Constitución Política de la República de
1980 que otorga a este órgano la Superintendencia directiva, correccional y ecónomica sobre todos los tribunales de la Nación, lo que conlleva la facultad de dictar autos acordados.
El problema se presenta cuando en el cumplimiento de esta facultad, la Excelentísima
Corte Suprema se aparta en forma considerable del espíritu que inspiró la creación del recurso,
imponiendo plazo y exigencias especiales de admisibilidad jamás planteadas por el constituyente ni susceptibles de ser desprendidas de su trabajo como tal.
Así, lo medular de esta monografía se traduce en asentar correctamente el espíritu del constituyente en su creación legislativa, dándole la real importancia demostrando que la
que éste tramitación reviste impuesta y al recurso en cuestión no conduce a la aplicación
originaria que se pretendió al crearlo, logrando con ella solo entrabar y hacer poco práctica una
acción constitucional cuya finalidad era la protección real, eficaz y expedita de las
garantías constitucionales específicamente las señaladas en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República de 1980.
Para ello indagaremos en los antecedentes históricos de los autos acordados, los órganos
facultados para su emisión desde su nacimiento corno tales pasando por la transición de que han sido objeto al ser heredados de instituciones creadas en España a órganos de creación posterior
ahora encargados de regir la vida de los habitantes de una nueva patria.
Igualmente analizaremos su naturaleza jurídica y su entidad dentro de un orden piramidal lógico en el cual se encuadra nuestro ordenamiento jurídico; para delimitar con ello sus reales alcances.
Notas
Tesis (Derecho)
Palabras clave
Recursos de Protección, Tramitación y fallo (Derecho), Garantía Constitucional, Libertad personal, Chile