Análisis general del procedimiento de aplicación de medidas de protección en los nuevos tribunales de familia especial énfasis en la figura del curador adlitem de los niños, niñas y adolescentes

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Fecha
2008
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El bienestar de los niños, niñas y adolescentes, es una materia que ha sido una preocupación constante de nuestra sociedad y ha inspirado los diversos cuerpos legales al respecto. En general se puede afirmar que, a diecisiete años desde la ratificación que Chile ha realizado de la Convención de Derechos del Nifio, hemos avanzado desde una legislación altamente paternalista e invasiva en la vida de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias, a una que faculta la intervención judicial en base a una función establecida en beneficio y conveniencia de los mismos, incorporando cada vez más principios y normas jurídicas que reconocen al niño, niña y adolescente como sujeto pleno de derechos. Lo anterior cobra principal importancia cuando dichos principios y derechos deben ser garantizados en el marco de un proceso judicial. En razón de ello, esta memoria estará enfocada a tratar de manera general el procedimiento de aplicación de medidas de protección que actualmente rige en nuestros Tribunales de familia y a explicar cómo dichos principios y normas jurídicas son aplicados en el mismo. Serán revisadas las medidas de protección que el juez puede adoptar en estos casos, a fin de plantear una alternativa de solución a la problemática social consistente en la separación del niño, niña o adolescente de su núcleo familiar como medida de protección. Teniendo presente que no basta sólo con el reconocimiento que nuestro país ha realizado del niño, niña y adolescente como sujeto pleno de derechos, sino que es necesario establecer mecanismos para el real ejercicio de los mismos, es que en este trabajo se analizará con especial énfasis el tema de la representación de los mismos dentro del procedimiento de aplicación de medidas de protección. Será importante precisar dentro de este punto, quien ejerce la representación de los niños, niñas o adolescentes; en caso de que ésta no corresponda a sus padres, ¿cuál es el criterio en virtud del cual se les inhabilita para ejercerla?; en este caso, ¿quien asume tal representación y cuáles son los intereses protegidos por dicho representante?; y dentro de las funciones y límites de su labor, ¿se encontrarán debidamente representados los intereses de los niños, niñas o adolescentes durante el proceso?. Considero, especialmente importante el aporte que esta memoria puede significar en la discusión acerca de estas y otras interrogantes. En razón de las críticas planteadas al modelo de representación vigente en nuestro actual sistema de protección, finalmente intentaré esbozar, a través de las propuestas y conclusiones finales, el modo que me parece más conveniente y adecuado -en razón de considerar al niño, niña y adolescente, como sujeto pleno de derechos-, para garantizar una eficaz representación de sus derechos e intereses
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Menores., Defensa (Derecho)
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