Análisis general del procedimiento de aplicación de medidas de protección en los nuevos tribunales de familia especial énfasis en la figura del curador adlitem de los niños, niñas y adolescentes
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Fecha
2008
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El bienestar de los niños, niñas y adolescentes, es una materia que ha sido una
preocupación constante de nuestra sociedad y ha inspirado los diversos cuerpos
legales al respecto. En general se puede afirmar que, a diecisiete años desde la
ratificación que Chile ha realizado de la Convención de Derechos del Nifio, hemos
avanzado desde una legislación altamente paternalista e invasiva en la vida de los
niños, niñas y adolescentes y de sus familias, a una que faculta la intervención
judicial en base a una función establecida en beneficio y conveniencia de los mismos,
incorporando cada vez más principios y normas jurídicas que reconocen al niño, niña
y adolescente como sujeto pleno de derechos. Lo anterior cobra principal importancia
cuando dichos principios y derechos deben ser garantizados en el marco de un
proceso judicial. En razón de ello, esta memoria estará enfocada a tratar de manera
general el procedimiento de aplicación de medidas de protección que actualmente
rige en nuestros Tribunales de familia y a explicar cómo dichos principios y normas jurídicas
son aplicados en el mismo. Serán revisadas las medidas de protección que el
juez puede adoptar en estos casos, a fin de plantear una alternativa de solución a la
problemática social consistente en la separación del niño, niña o adolescente de su
núcleo familiar como medida de protección.
Teniendo presente que no basta sólo con el reconocimiento que nuestro país ha
realizado del niño, niña y adolescente como sujeto pleno de derechos, sino que es
necesario establecer mecanismos para el real ejercicio de los mismos, es que en este
trabajo se analizará con especial énfasis el tema de la representación de los mismos
dentro del procedimiento de aplicación de medidas de protección. Será importante
precisar dentro de este punto, quien ejerce la representación de los niños, niñas o
adolescentes; en caso de que ésta no corresponda a sus padres, ¿cuál es el criterio en
virtud del cual se les inhabilita para ejercerla?; en este caso, ¿quien asume tal
representación y cuáles son los intereses protegidos por dicho representante?; y
dentro de las funciones y límites de su labor, ¿se encontrarán debidamente
representados los intereses de los niños, niñas o adolescentes durante el proceso?.
Considero, especialmente importante el aporte que esta memoria puede significar en
la discusión acerca de estas y otras interrogantes.
En razón de las críticas planteadas al modelo de representación vigente en
nuestro actual sistema de protección, finalmente intentaré esbozar, a través de las
propuestas y conclusiones finales, el modo que me parece más conveniente y
adecuado -en razón de considerar al niño, niña y adolescente, como sujeto pleno de
derechos-, para garantizar una eficaz representación de sus derechos e intereses
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Derecho de Menores., Defensa (Derecho)