TributaciĆ³n sociedad de profesionales
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Fecha
2023
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Antes de la entrada en vigencia de la ley 21.420, de la cual hablaremos mĆ”s adelante, las sociedades de profesionales se regĆan por el artĆculo 42 NĀ°2, articulo 43 NĀ°2 de la Ley de impuesto a renta, y por la circular 21 del aƱo 1991. De esta forma, el Articulo 42 NĀ°2 establecĆa los parĆ”metros para ser considerada sociedad de profesionales y ser clasificada en segunda categorĆa, siempre que su actividad principal sea solo la prestaciĆ³n de servicios o asesorĆa profesional. Del mismo modo, dicho artĆculo en su inciso tercero, habilitaba la opciĆ³n para que las sociedades de profesionales puedan optar por tributar sus ingresos bajo las normas de primera categorĆa. Por su parte, la circular NĀ°21 del aƱo 1991 indica las instrucciones, requisitos y obligaciones de las sociedades de profesionales. Finalmente cabe seƱalar, que el dĆa 27 de enero del aƱo 2022 se publicĆ³ la ley 21.420 que cambia la definiciĆ³n de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios mĆ©dicos ambulatorios; ley que se encuentra vigente a contar del dĆa 01 de enero 2023. En relaciĆ³n a este punto, considerando que surgieron muchas consultas al respecto, y ademĆ”s se encontraban algunos vacĆos en cuanto a su interpretaciĆ³n, se publicĆ³ el dĆa 27 de octubre de 2022 la circular NĀ°50, en la cual se imparten instrucciones sobre las modificaciones referidas.
Notas
Tesina (Magister en TributaciĆ³n)
Palabras clave
Impuestos, Asociaciones Comerciales y Profesionales, TributaciĆ³n, Sociedades de Profesionales, Chile