Tributación sociedad de profesionales
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Fecha
2023
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Antes de la entrada en vigencia de la ley 21.420, de la cual hablaremos mĆ”s adelante, las sociedades de profesionales se regĆan por el artĆculo 42 N°2, articulo 43 N°2 de la Ley de impuesto a renta, y por la circular 21 del aƱo 1991. De esta forma, el Articulo 42 N°2 establecĆa los parĆ”metros para ser considerada sociedad de profesionales y ser clasificada en segunda categorĆa, siempre que su actividad principal sea solo la prestación de servicios o asesorĆa profesional. Del mismo modo, dicho artĆculo en su inciso tercero, habilitaba la opción para que las sociedades de profesionales puedan optar por tributar sus ingresos bajo las normas de primera categorĆa. Por su parte, la circular N°21 del aƱo 1991 indica las instrucciones, requisitos y obligaciones de las sociedades de profesionales. Finalmente cabe seƱalar, que el dĆa 27 de enero del aƱo 2022 se publicó la ley 21.420 que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios mĆ©dicos ambulatorios; ley que se encuentra vigente a contar del dĆa 01 de enero 2023. En relación a este punto, considerando que surgieron muchas consultas al respecto, y ademĆ”s se encontraban algunos vacĆos en cuanto a su interpretación, se publicó el dĆa 27 de octubre de 2022 la circular N°50, en la cual se imparten instrucciones sobre las modificaciones referidas.
Notas
Tesina (Magister en Tributación)
Palabras clave
Impuestos, Asociaciones Comerciales y Profesionales, Tributación, Sociedades de Profesionales, Chile