La adopción en Chile
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Fecha
2001
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
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TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La actual legislación sobre materia de adopción, es claramente muy distinta a toda la legislación anterior, pues como puede apreciarse, a travĆ©s de ella se otorga al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes con iguales derechos y obligaciones; se extingue todo vĆnculo con su familia de origen, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artĆculo 5 0 de la ley de Matrimonio civil.
AdemĆ”s hoy en dĆa, la adopción tiene el carĆ”cter de irrevocable, lo cual se justifica plenamente, si lo que se persigue es el velar por el interĆ©s superior del niƱo, brindĆ”ndole estabilidad fisica, económica y emocional perdurable en el tiempo.
Otra modificación muy importante, es la separación del procedimiento dentro del proceso. Existiendo un procedimiento previo, contencioso, que persigue la declaración del Tribunal que el menor es susceptible de ser adoptado, y otro posterior no contencioso que persigue la constitución de la adopción del menor propiamente tal.
Las causales por las cuales se puede pedir la declaración de que un niƱo es susceptible de ser adoptado se encuentran establecidas en la ley y entre ellas podemos mencionar el hecho de que los padres o las personas que tengan bajo su cuidado al menor no se encuentren fisica o moralmente habilitados, o no le proporcionen la atención personal afectiva o económica durante los plazos que seƱala la ley, en relación a la edad del niƱo (6 meses si es mayor de dos aƱos de edad, 3 meses si es mayor de seis meses de edad y 45 dĆas se es menor de seis meses). A su vez se establece una presunción de existir Ć”nimo manifiesto de los padres de desligarse de sus obligaciones legales respecto de un hijo, cuando lo hubieren entregado a una institución pĆŗblica o privada de protección de niƱos o a un tercero sin causa justificada y no lo visitaren durante los mismos plazos seƱalados anteriormente.
TambiĆ©n se establece la posibilidad que el procedimiento de adopción previo se inicie antes del nacimiento del menor, siempre que sea patrocinado por el Sename o por uno de sus organismos acreditados. Sin embargo, tambiĆ©n contempla el eventual arrepentimiento de la madre con posterioridad al parto, para lo cual tendrĆ” un plazo de 30 dĆas para ratificar su decisión. Si no lo hace, se entenderĆ” desistida de su decisión de ceder a su hijo en adopción.
Finalmente, se sanciona legalmente la entrega fraudulenta o indebida de menores de edad a través de procedimientos de adopción, con lo que se previene y reprime el trÔfico de menores, complementariamente a su vez, se sanciona al que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación para facilitar la entrega de un niño en adopción, pues ambas figuras encuadran dentro del trÔfico de menores.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Adopción, Aspectos JurĆdicos, Chile