Examinando por Autor "Acosta, Juan Domingo"
Mostrando 1 - 9 de 9
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Análisis de la reforma de la responsabilidad penal juvenil(Universidad Andrés Bello, 2007) Acuña García, Ivonne Andrea; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa inadaptación social y la delincuencia, principalmente de los jóvenes y adolescentes, son un problema social de gran preocupación para las autoridades de nuestros días la delincuencia ha incrementado significativamente en los últimos tiempos, sobre todo en el caso de los menores, puesto que no contábamos con una ley que les hiciera ver la gravedad de las conductas cometidas y responder por ellas. Ante el reto de superar esta problemática, es primordial identificar las principales causas y factores que inciden en su desarrollo, siendo uno de los más influyentes la carencia de hogares estructurados la misma sociedad en ciena medida lleva a los jóvenes a delinquir. "el delincuente no nace, se hace". El ténnino jóvenes delincuentes abarca a la gran parte de la juventud menores de 18 años de edad que en su mayoría cometen actos delictivos contra la propiedad, y que constituyen además un peligro inminente frente a la seguridad de las personas. Es obvio que se debe prevenir la delincuencia juvenil. El problema radica en si efectivamente la nueva ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil que ya ha entrado en vigencia, dará los frutos esperados y cumplirá con las expectativas del Gobierno. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas adecuados de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidades de trabajo, en fin, mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos. Es por esta razón que el Gobierno se ha preocupado y ha puesto un especial énfasis en esta problemática, debido a la informalidad que había en el sistema tutelar de menores, el que se estableció en nuestro ordenamiento como una manera de dar beneficio a los adolescentes, pero que permitió un sistema punitivo que no se somete a los controles constitucionales propios del sistema penal formal, y que además vulneraba permanentemente los derechos constitucionales.Ítem Análisis del delito de trata de personas en Chile(Universidad Andrés Bello, 2013) Navarro Muñoz, Alejandra Haru; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias JurídicasLa explotación de personas en actividades sexuales (incluyendo la pornografía), sometiéndola a trabajos o servicios forzados,servidumbre, esclavitud o a otras prácticas semejantes, constituye uno de los delitos más antiguos y es considerado actualmente como un delito global, ya que no sólo se desarrolla en el ámbito nacional, pues su ejecución traspasa las fronteras configurándose de este modo como un delito transnacional. Por ello las legislaciones modernas sancionan penalmente como trata de personas el traslado, especialmente de un país a otro, de seres humanos que habitualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad (pobreza, desamparo, falta de educación u otras formas de necesidad), cuando se realiza con alguno de los fines de explotación señalados, agregándose en el último tiempo la finalidad de extraer órganos. La trata de personas incluye entre sus diversos elementos y en forma alternativa: el empleo de violencia, de intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, así como el otorgamiento o la recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, reciba o traslade a la persona para ser víctima de alguna de las formas de explotación. Actualmente es un hecho indiscutido que una de las máximas amenazas a la seguridad de los estados y de las personas es la existencia de organizaciones criminales. El fenómeno de la violencia y de la criminalidad ha asumido la complejidad de los nuevos tiempos. Chile no está ajeno a la amenaza del crimen organizado. Es pública la preocupación por parte de las autoridades por la mala utilización que puedan hacer bandas criminales de nuestras ventajas económicas, como lo son el acceso a tecnologías y las facilidades y ofertas variadas en materia de comunicación, transporte aéreo, marítimo, y terrestre en nuestro país. Si a ello le agregamos el hecho de que una persona o mercaderíaproveniente de chile al momento de traspasar las fronteras de otros países, genera un estatus más elevado de seguridad en el país receptor, con lo cual los controles de seguridad se hacen menos rigurosos que en caso de personas o bienes provenientes de países considerados de alto riesgo. En atención a esta situación y por la falta de legislaciónque combatiera el crimen organizado y a los delitos transnacionales en nuestro país, era indispensable innovar en esta materia. En este sentido y teniendo en consideración que este delito es cometido con cierta frecuencia por bandas organizadas en nuestro país, la pregunta que surge y sirve de guía en el tema objeto de nuestra investigación es si la actual normativa nacional sobre este delito cumple con los estándares internacionales exigidos principalmente por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Antes de dictarse la Ley N° 20.507 en el año 2011, en nuestro país sólo se sancionaba la trata de personas con fines de ejercer la prostitución en el artículo 367 bis del Código Penal, disposición que no cumplía con los estándares exigidos en la legislación internacional, toda vez que no incorporaba ni sancionaba las otras formas de explotación (distintas a la explotación sexual), como son los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas ala esclavitud y la servidumbre o la extracción de órganos. Por ello, surgió la iniciativa por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de ingresar un proyecto de ley al Congreso Nacional para suprimir y remplazar dicho artículo. Fue así como se dictó la Ley 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, que introduce al Código Penal Chileno el artículo 411 ter, que establece: “Artículo 411 ter.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.” 1 Nuestra tesina tiene por objeto analizar y determinar si el actual delito sobre trata de personas cumple o no con los estándares internacionales establecidos por el Protocolo de la Convención de Palermo. Para abordar el tema, en primer lugar realizaremos una diferenciación entre los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes, ya que en la práctica tienden a ser confundidostornándose dificultoso distinguir los elementos constitutivos de cada tipo, influyendo dicha situación en la aplicación de penas. Luego estableceremos una comparación legislativa tendiente a explicar la situación existente antes del proyecto de ley y la actual situación legal para posteriormente hacer referencia a las diversas obligaciones adquiridas por el Estado de Chile en el ámbito internacional, principalmente las contenidas en la Convención de Palermo, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificadas por Chile en el año 2003. Lo anterior se hará teniendo en consideración la historia fidedigna de la Ley N° 20.507 Posteriormente realizaremos un análisis respecto al consentimiento de la víctima, cómo opera este en el ámbito del derecho penal, para luego trasladarlo al delito de trata de personas y determinar si es posible que la víctima consienta el ser explotada en las diversas formas que admite este delito. A continuación realizaremos un análisispara así determinar si es posible la existencia de concurso ideal o formal y un concurso real o material de delitos en el de trata de personas, para asimismo examinar las penas, en el sentido de determinar si son adecuadas o no en comparación a otros delitos consagrados en la legislación penal chilena, a fin de si ella satisface los criterios de proporcionalidad. A continuación realizaremos un análisis de derecho comparadoque tiene por objeto el estudio de la situación existente en distintas legislaciones con el objeto de conocer su regulación y las penas que establecen para sancionar aquellas conductas constitutivas del delito de trata de personas. Las legislaciones objeto de análisis serán las correspondientes a los países de España, Perú, Alemania, Francia, Portugal e Italia. Finalmente, nuestra tesina terminará con un análisis jurisprudencial, tendiente a conocer cómo ocurren los hechos constitutivos del delito en cuestión y cómo son sancionados, tomando en consideración los distintos tratamientos que otorga nuestra legislación. El objetivo principal de esta investigación es llegar a la determinación de si el Estado de Chile cumple o no con los estándares internacionales, lo que es de vital importancia, toda vez que su incumplimiento sería constitutivo de responsabilidad internacional, debiendo adoptarse medidas en el ámbito interno tendientes a mejorar y alcanzar dichos estándares dirigidos a otorgar entera protección a las personas. Asimismo, buscamos aportar bibliográficamente con una nueva mirada sobre el delito de trata de personas a los futuros estudiantes de derecho.Ítem Análisis del delito de trata de personas en Chile(Universidad Andrés Bello, 2013) Navarro Muñoz, Alejandra Haru; Osses Rojas, Gabriela Gianinna; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Derecho; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoINTRODUCCIÓN: La explotación de personas en actividades sexuales (incluyendo la pornografía), sometiéndola a trabajos o servicios forzados,servidumbre, esclavitud o a otras prácticas semejantes, constituye uno de los delitos más antiguos y es considerado actualmente como un delito global, ya que no sólo se desarrolla en el ámbito nacional, pues su ejecu-ción traspasa las fronteras configurándose de este modo como un delito transnacional. Por ello las legislaciones modernas sancionan penalmente como trata de personas el tras-lado, especialmente de un país a otro, de seres humanos que habitualmente se encuen-tran en situación de vulnerabilidad (pobreza, desamparo, falta de educación u otras for-mas de necesidad), cuando se realiza con alguno de los fines de explotación señalados, agregándose en el último tiempo la finalidad de extraer órganos. La trata de personas incluye entre sus diversos elementos y en forma alternativa: el empleo de violencia, de intimidación, coacción, engaño, abuso de poder o el aprove-chamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, así como el otorgamiento o la recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, reciba o traslade a la persona para ser víctima de alguna de las formas de explotación. Actualmente es un hecho indiscutido que una de las máximas amenazas a la segu-ridad de los estados y de las personas es la existencia de organizaciones criminales. El fenómeno de la violencia y de la criminalidad ha asumido la complejidad de los nuevos tiempos. Chile no está ajeno a la amenaza del crimen organizado. Es pública la preocupa-ción por parte de las autoridades por la mala utilización que puedan hacer bandas crimi-nales de nuestras ventajas económicas, como lo son el acceso a tecnologías y las facili-dades y ofertas variadas en materia de comunicación, transporte aéreo, marítimo, y te-rrestre en nuestro país. Si a ello le agregamos el hecho de que una persona o mercade-ríaproveniente de chile al momento de traspasar las fronteras de otros países, genera un estatus más elevado de seguridad en el país receptor, con lo cual los controles de seguri-dad se hacen menos rigurosos que en caso de personas o bienes provenientes de países considerados de alto riesgo.Ítem Anticipación consumada del robo con violencia e intimidación y el robo en lugares habitados o destinados a la habilitación y sus dependencias : cuestiones de legitimidad(Universidad Andrés Bello, 2008) Kriman Núñez, Jenson Aarón; Acosta, Juan Domingo; Facultad de DerechoLa norma del artículo 450 inciso 1 dci Código Penal, sólo esti destinada a dar una regla especial sobre la pena que ha de imponerse al autor en los casos de tentativa y frustración del robo con violencia e intimidación y en el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias, entre otras figuras, la que en tales situaciones ha de ser igual a la del hecho consumado. Ciertamente esta norma constituye una excepción a la rebaja de punibilidad que se concede para el delito imperfecto en la generalidad de los casos, con arreglo a lo preceptuado en los artículo 51 y siguientes del Código Penal y el objeto de este trabajo de investigación seri determinar entre otras cosas, si dicha norma falta al principio de tipicidad, aún cuando para esos efectos rigen las disposiciones generales sobre punición de las distintas etapas de desarrollo incompleto del delito, que se encuentran en el artículo 7 del Código Penal. Nuestro ordenamiento jurídico nacional distingue claramente tres grados o etapas del llamado Iter Criminis que son: Tentatio, Frustatio y Consumatio. Tanta importancia reviste esta distinción que el mismo Código Penal asume que siempre que la ley designa la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado, razón por la cual a los autores del delito se le impone justamente el castigo que determina la ley para el respectivo tipo penal'. Los tipos de tentativa y frustración son subordinados al delito consumado, lo que implica que para determinar su contenido es necesario asociar la descripción que para cada tipo consumado la ley con la norma genérica del artículo 7° del Código Penal que describe la tentativa y la frustración.Ítem El delito de lavado de dinero(Universidad Andrés Bello, 2006) Sarras Hadweh, Gloria; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias JurídicasQueda claro en la introducción de esta tesis la envergadura del delito de lavado de dinero y la importancia que tiene su prevención y control una vez cometido el ilícito para todos los países que en sus legislaciones ya han tipificado este hecho como un delito autónomo y específico. Es así como los alcances de esta conducta, como se vera más adelante,comprenden diversas áreas, como el blanqueo de capitales, la trata de blancas, el tráfico de armas y el tráfico de drogas.Ítem Delitos sexuales de los articulos 366 a 366 quater(Universidad Andrés Bello, 2002) Tampoullis Molina, Carolina Violeta; Acosta, Juan Domingo; Facultad de DerechoLey N 19.617 se publicó en el Diario Oficial del día 12 de Julio de 1999, y modificó el Código Penal , el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en lo relativo a los delitos en contra de la libertad sexual. Esta Ley nació por iniciativa del Presidente de la República, mediante Mensaje enviado al Congreso el día 3 de Agosto de 1993. El Presidente de la República envió un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados en la fecha señalada que modificaba el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materia de delitos en contra de la libertad sexual, considerando para ello que no existía una normativa eficaz sobre este particular. El Gobierno envió este proyecto que fue elaborado a partir de trabajos realizados por el Ministerio de Justicia, el que contó con la colaboración de diversas instituciones que desarrollan actividades relacionadas con este tipo de delitos, tales como: Policía de Investigaciones (a través del Centro de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales, CAVAS ), Carabineros de Chile, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores , la Corporación de Ayuda al Menor y el Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM.Ítem Legitimación jurídica de la tercera vía(Universidad Andrés Bello, 2008) Barias García, Jorge Ignacio; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias JurídicasLas penas y las medidas de seguridad hoy en día no son las únicas opciones que nos entrega el Derecho Penal para terminar con un conflicto entre individuos. Frente a estas dos instituciones ha surgido una nueva, que podríamos decir nos entrega una solución efectiva frente al conflicto suscitado, esta es la reparación. Sea esta entendida en forma material de reparación o en forma simbólica creemos significa un avance extraordinario en la forma como la sociedad y el Derecho Penal enfrentan las situaciones más problemáticas que se producen entre individuos... El presente texto tiene tres objetivos principales: 1. Lograr el entendimiento en términos jurídicos y dogmáticos de esta institución. 2. Dar a conocer el estudio de la víctima del delito. Toda la doctrina habla de su importancia pero nada se hace en realidad cuando se debe dar a conocer el corto pero intenso estudio sobre ésta. 3. Realizar críticas y proposiciones que eventualmente podrían ser recogidas para mejorar la institución en su aplicación en el sistema criminal.Ítem La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ley 20.393, que establece responsabilidad penal a las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.(Universidad Andrés Bello, 2011) Barker Diaz, Patricio Andrés; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn el siguiente trabajo, se abordan tantos las posturas que aceptan como las que rechazan la responsabilidad de las personas jurídica, del mismo modo, se estudiará el concepto y naturaleza entes ficticios, abordando los problemas dogmáticos que acarrea su responsabilidad penal / acción culpabilidad) la postura del derecho comparado en relación a la materia, para finalizar con un análisis completo de la Ley N° 20.393, su alcance, sanciones, efectos y sus nuevas e innovadoras modelos de prevención.Ítem Violación y protección al derecho a la intimidad: análisis de los artículos 161 A y 161 B del código penal(Universidad Andrés Bello, 2008) Gómez Luna, Pamela; Rojas Salas, Carolina; Acosta, Juan Domingo; Facultad de Ciencias JurídicasLa problemática existente entre la intimidad y vida privada de las personas, por una parte y la libertad de expresión por la otra, ha estado presente durante todos estos años, planteándose diversas posturas y tratando de establecer parámetros que solucionen el problema, sin que hasta el momento se haya llegado a un consenso. La discusión se suscita porque que ambos son derechos garantizados en nuestra Carta Fundamental y como en toda sociedad existen diversos puntos de vista. Así, algunos son férreos al defender la libertad de expresión, planteando que es uno de los pilares fundamentales para que una sociedad sea democrática, en tanto que otros defienden la intimidad y vida privada diciendo que se trata de Derechos fundamentales de la persona humana, llegando incluso a presentarse como condición de la existencia colectiva, cuya reglamentación jurídica no puede ignorar su dimensión social. De lo anteriormente expuesto queda clara la importancia de esta discusión, puesto que entronca distintas maneras de pensar, distintos valores, diversas formas de concebir la vida. Algunos, más egoístas, apuestan por su individualismo y abogan ciegamente por ejercer su derecho a la intimidad no teniendo consideración con limite alguno; otros, ejercen su derecho a emitir opiniones e informar pensando en que es lo más correcto y que es lo que necesita nuestra sociedad, pero en el afán de creer que están defendiendo el bien común, caen en errores tales como sobrepasar otras garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental. Estos dos derechos son de gran relevancia para la comunidad y el mundo. Es por ello que el fin de nuestra memoria es exponer el punto de vista de ambos derechos y mostrar la importancia, argumentos, tratados internacionales, fundamentos constitucionales de uno y de otro, pero queremos centrarnos en demostrar porque – si bien ninguno de ellos es absoluto- el derecho a la intimidad es el que debe siempre respetarse y no ser restringido, violado o infringido por razones que carezcan de fundamentos validos. En este punto de vista importa tomar partido por una de las posiciones en desmedro de la otra, pero hemos arribado a ella tratando de ponderar todos los elementos involucrados en esta controversia.