Examinando por Autor "Escuela de Derecho."
Mostrando 1 - 7 de 7
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Actividad administrativa : Las concesiones y su contratación(Universidad Andrés Bello, 2013) Quiroz Díaz, Stephany; Gómez Piazza, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.Hoy en día, los contratos en la Administración pública constituyen una importante herramienta, con la cual se está satisfaciendo el interés público de diversos tipos como la ejecución de un servicio público, de la construcción de una obra pública o la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Estos actos administrativos se llevan a cabo en base a que una entidad pública entrega ciertas potestadesa los privados, con el fin de que estos realicen a cabalidad, con las exigencias requeridas y en tiempo oportuno las obligaciones o deberes que se les han concedido, con el fin de mejorar los servicios entregados a las personas. De esta forma, en este trabajo desarrollaremos ciertos aspectos a destacar de la contratación administrativa, y hablaremos de forma especial de las concesiones que son la base de esta tesis y ampliaremos el tema desde lo más básico, pasando por su concepto, naturaleza jurídica, tipos de concesiones hasta llegar a una licitación, sus normativas etc.Ítem Análisis crítico del proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal(Universidad Andrés Bello, 2012) Hidalgo Orozco, Katherine Marcela; Heras Val, María José de las; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.La legislación chilena, desde hace ya un tiempo atrás considera entre sus normas tres regímenes patrimoniales diferentes para el matrimonio: separación de bienes, participación en los gananciales y sociedad conyugal, siendo el más conocido este último por ser nuestro régimen legal y supletorio, además de ser el que mayor tiempo de existencia tiene. Esto ha hecho que por largo rato hayan existido quienes se han cuestionado su aplicación, su verdadera viabilidad práctica, ya que como se mencionó antes, es el régimen que mayor data de existencia tiene en nuestra legislación, por tanto muchas veces se le ha acusado de no ajustarse a nuestra realidad social actual. Esto ha suscitado a debates, discusiones, e incluso más recientemente a una iniciativa de proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes a propósito de la sociedad conyugal, que intenta una adecuación al momento histórico en el que vivimos. Hablamos en este caso de la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 18 de diciembre de 1979 y suscrita por Chile el 17 de julio de 1980, el cual aboga por un trato igualitario, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. El interés en el desarrollo de esta investigación radica en que la sociedad conyugal es el régimen matrimonial más aplicado en Chile, además de ser el que mayor tiempo de existencia tiene en nuestra legislación. Es por esto que muchas veces se ha querido modificar su normativa para hacerlo de una u otra forma un régimen más adaptado a la realidad social actual. Se le ha criticado de castigar a la mujer con una especie de incapacidad relativa, haciendo una diferenciación en la administración de bienes, por ejemplo, que en la actualidad ya no se justificaría. El proyecto de ley que pretende modificar este régimen parece avanzar en su tramitación, y de aprobarse traería bastantes cambios, ¿pero cuál es el real fundamento legal que justificaría un cambio de esta magnitud? ¿Ayuda este cambio en beneficio de la mujer o solo sería un avance aparente?Ítem Análisis de las modificaciones que hace la ley n°20.760 cuando trata la figura del subterfugio laboral, y cómo podemos entregar elementos que sirvan para calificar de manera más objetiva su aplicación(Universidad Andrés Bello, 2023) Cifuentes Aguilar, Christian Andrés; Mansilla Espinoza, Alejandra Daniela; Valle Anabalón, Pablo Esteban; Busch Venthur, Tania; Facultad de Derecho; Escuela de Derecho.El objetivo de nuestro trabajo es poder analizar la ley N°20. 760. Ley que modificó el artículo 507 inc.3° del Código del Trabajo presentando dificultades y desperfectos cuando entrega el contenido del concepto de subterfugio. Generando una serie de preguntas para el usuario en cuanto a la calificación de subterfugio; en lo complejo que es acreditar que hubo mala fe por parte del empleador si este incurre en subterfugio; y que, al solicitar la declaración de único empleador, esta se debe interponer de manera conjunta con la acción de declaración de único empleador con la acción de subterfugio.Ítem Los convenios de doble tributación y evasión fiscal : Modelos alternativos y problemas de interpretación(Universidad Andrés Bello, 2013) Hortal Vergara, Eduardo; Hales de la Fuente, Jorge; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.¿Qué es la doble imposición internacional o doble tributación? En principio, tenemos que decir que es un fenómeno que tiene un alto impacto en las relaciones económicas internacionales. En resumidas cuentas, refiere a la situación por la cual una misma renta o bien se ve sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o por parte de su importe, por una misma causa y, de ser impuestos periódicos, durante un mismo período impositivo. Para que exista este fenómeno, debe haber una coincidencia en gravar un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, así como también un sujeto pasivo que sea jurídicamente idéntico. Así, aquí nos alejamos de la doble imposición económica, puesto que en esta última son dos personas distintas las que resultan gravadas por una misma renta o patrimonio y por un mismo hecho imponible. La causa de la doble imposición se encuentra en la superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional o, lo que es lo mismo, “la superposición en el espacio de dos ámbitos de imposición” (Arco Ruete, 1977). La superposición ocurre en el momento en que las leyes tributarias utilizan criterios divergentes para la sujeción a los tributos. Además, es sabido que la mayoría de los países imponen impuestos a los ingresos obtenidos por no-residentes en su jurisdicción (régimen de imposición en la fuente o territorial): el Estado de la fuente suele usar las retenciones de impuestos como mecanismo para gravar a las personas no residentes (Castillo, 2012). Esto, combinado con la aplicación del principio de la imposición en el Estado de residencia, hace surgir el problema de la doble tributación, esto es, el fenómeno que se gatilla por la coexistencia de estos dos modos de imposición. Como veremos más adelante, los convenios internacionales de doble tributación o imposición (CDI) pretenden limitar el derecho del país de la fuente a gravar cierta clase deingresos obtenidos en dicha jurisdicción (Castillo, 2012). Hemos descrito, entonces, situaciones en las que se origina una doble imposición parcial debido al conflicto entre un criterio de residencia y un criterio de fuente, pero existen, ciertamente, contextos más complejos, a saber, el conflicto que se origina por las divergencias existentes en las definiciones de residencia de las normas de Derecho Tributario internacional de cada Estado; aquí no se produce una doble imposición parcial, sino más bien un gravamen completo de toda la renta del contribuyente en cada uno de los Estados (Sánchez, 2000). Efectivamente, el sujeto que tenga derechos de residencia según las leyes de varios Estados se verá gravemente afectado en este tipo de asuntos, y lo mismo va para las sociedades, como lo establece Sánchez: “En el supuesto de las sociedades se producirá una situación similar ya que una sociedad podría ser considerada residente en Suecia por la Administración tributaria sueca, sobre la base de su efectiva incorporación a la economía nacional, al tiempo que podría recibir igual tratamiento de la Administración británica, en razón de encontrarse la sede de dirección central de control en territorio del Reino Unido” (Sánchez, 2000: 27). Existe, además, una tercera fuente de doble imposición internacional: dos o más Estados entienden que un determinado hecho imponible, por ejemplo, la renta, se ha realizado en su propio territorio.Ítem Diccionario de derecho administrativo chileno(Universidad Andrés Bello, 1997) Quezada Alese, Paulo; Vergara González, Marcelo; Guzmán V., María Claudina; Escuela de Derecho.Hoy en día, donde la modernidad se extiende a todas partes y a todas las áreas del quehacer del hombre; también en el ámbito del derecho, se ha ido transformando y adecuando a las nuevas exigencias de la actualidad. Es precisamente en el Derecho Público, que por su importancia y relevancia en la vida social de sus miembros, se ha ido transformando y actualizando su contenido a los nuevos desafíos que exige el presente; para así afrontar el futuro racional y adecuadamente a los requerimientos de las necesidades de su colectividad. Es por eso que para alcanzar sus fines, el Derecho Público ha dejado atrás sus antiguos cometidos, de un Estado inminentemente Policía a un Estado más participativo y eficaz en el logro del bien común, para tal fin se ha reducido la brecha que tradicionalmente se ha dado entre el Derecho Publico y el Privado; para pasar, en la actualidad, recíprocamente complementarios. a ser ambos De esta forma, el presente Diccionario de Derecho Administrativo Chileno, no tiene por finalidad dar una conceptualización de todo el contenido de nuestro Derecho Administrativo, dado lo extenso e inacabable que resulta ser esta rama del Derecho. La finalidad del presente diccionario, es la de servir de herramienta de ayuda a profesores, académicos, abogados dedicados a esta área del derecho, etc. Pero muy especialmente a los estudiantes que cursan el ramo, para una mayor y mejor comprensión de dichos contenidos; de un modo practico. El presente Diccionario se divide en áreas temáticas ordenadas alfabéticamente, respecto al acto administrativo, contratos administrativos, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N°18.575, ley Orgánica Constitucional que aprueba el Estatuto Administrativo N° 18.834, ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y por último de ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales N° 19.175. Esto se ha realizado tomando en cuenta lo consultado y evaluado previamente, como los temas más importantes y preguntados en pruebas y exámenes.Ítem La exportación parcial como una limitación a la propiedad en la normativa y jurisprudencia chilena(Universidad Andrés Bello, 2012) Hidalgo Lagrille, Adriana Paulette; Zúñiga Tejos, Alex; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.El interés de esta tesina es poder delimitar claramente la línea divisoria entre la expropiación parcial y la expropiación total, determinando cuando el Estado sólo limita la propiedad o se comete una privación del derecho de dominio arbitrariamente. Atendiendo a la concepción social de la propiedad que existe actualmente en nuestro ordenamiento, es que en nuestra carta fundamental en el art 19 Nº 243, donde señala expresamente como limitación a la propiedad privada su función social. Especificada la existencia de esta carga a la propiedad, es preciso definirla y desarrollarla, el código civil en el art. 582 inc. 1 señala: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contraria a la ley o contra derecho ajeno” En relación con los atributos del dominio, uso, goce y disposición, éstos se encuentran limitados por la función social de la propiedad, y el Estado establece cargas a cumplir, una de estas cargas es la expropiación, esta puede no sólo privar a la persona de su dominio sino que sólo afectar a uno de los atributos del dominio, y esta privación se llama expropiación parcial. En este tipo de expropiación parcial es donde nacen la mayor cantidad de problemas que en el caso de una expropiación total, puesto que los márgenes del atributo del dominio afectado puede verse sobrepasado y llegar a afectar otro de los atributos del dominio que no estaba considerado en el decreto de expropiación. Otro problema es cuando el bien sujeto a expropiación parcial sobrepasa la mitad del precio total del bien afectado. Por lo tanto se tratara de definir lo que es la propiedad, conceptos dados tanto por el código civil como por la doctrina, además de señalar los elementos de este derecho, como también así sus atributos, como son el uso goce y disposición, pero también se pretende analizar que es la función social de la propiedad.Ítem La responsabilidad aquiliana en el derecho romano y su pervivencia en algunas normativas del derecho(Universidad Andrés Bello, 1998) Valenzuela Navas, Paulina Andrea; Pulgar Nuñez, Ximena C.; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho.De todas las grandezas de la antigüedad romana tal vez ninguna ha influido tanto en la posteridad de los pueblos occidentales como lo es el Derecho Romano. Y debido a la investigación de variados estudiosos que se dedicaron a continuar y a reconstituir la tradición jurídica de la legislación romana, esta ha sobrevivido a todas las crisis de la historia. La influencia del Derecho Romano ha sido de tal magnitud que a este debe recurrirse para encontrar el origen y base fundamental de valiosas instituciones jurídicas de aquella época y que sobrevive hasta hoy en día. Por lo tanto, la responsabilidad extracontractual es aquella que tiene como fuente principal los delitos y cuasidelitos; constituyendo así los casos de responsabilidad legal la excepción. Y en la base de la responsabilidad extracontractual se encuentra la concurrencia de un hecho ilícito, siendo delito o cuasidelito según se realice con dolo o con culpa respectivamente. Es así que la noción de una responsabilidad extracontractual objetiva, según la cual una persona queda obligada a indemnizar ( o, en el Derecho Romano, a pagar una pena privada) solo merced a serle, causalmente atribuible un cierto resultado dañoso, con independencia de que puedan serle reprochados dolo o culpa, fue conocida y empleada por el Derecho Romano clásico. No se trató ciertamente de una regla general, por que la responsabilidad por daños a las cosas, según la interpretación jurisprudencial a la Lex Aquilia, exigía la concurrencia de culpa en el causante del daño; y las injurias a personas libres, la concurrencia de dolus. La responsabilidad objetiva fue, por ende excepcional, pero aún así existió claramente perfilada, siendo esto lo históricamente importante. Es así que la teoría de la responsabilidad objetiva se entiende formulada en Francia en 1897 por los autores Salleilles y Josserand en la cual toda persona que desarrolla una determinada actividad está creando un riesgo el cual si se concreta, coloca a la persona que lo creó en la obligación de indemnizar, haya o no actuado con culpa o dolo. En este caso, la formulación del problema gira principalmente en tomo a la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil que puede ser subjetiva u objetiva, siendo la subjetiva la que se funda en el dolo o culpa del agente, y la objetiva que se funda en el riesgo. No obstante, lo anterior se tratará de explicar el sentido de la responsabilidad extracontractual del Derecho Romano y del Derecho Civil chileno para ver si se está volviendo o no al criterio objetivo del Derecho Romano en cuanto a responsabilidad. Más precisamente la responsabilidad en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y las leyes especiales referentes al mismo tema, llegando a abarcar también en un breve análisis la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº l8.695.