Examinando por Autor "Facultad de Derecho."
Mostrando 1 - 7 de 7
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem (IN) Constitucionalidad del artículo 225 del Código Civil chileno.(Universidad Andrés Bello, 2014) Retamal Uribe, María Francisca; Castillo Saldías, Alicia; Facultad de Derecho.; Escuela de DerechoEn este trabajo pretendo revisar la (in) constitucionalidad de la norma en cuestión desde un doble punto de vista: formal y material . En primer término, se analizará el art. 225 inciso primero C.C. desde el punto de vista de la igualdad formal. La Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley; agrega que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, prescribiendo, expresamente, que hombres y mujeres son iguales ante la ley (art. 19 N° 2) . Lo primero que se debe señalar es que la igualdad constituye, en su esencia, un concepto relacional, esto es, no se verifica considerando a las personas en realidades aisladas sino siempre en términos de comparación entre dos o más personas o situaciones. Estos supuestos, en el caso de análisis, serían el padre y la madre ubicados en situación de cuidar a sus hijos luego de la ruptura matrimonial o de pareja. En segundo lugar, este principio no excluye la existencia de diferenciaciones entre dos o más personas o situaciones. Lo que realmente proscribe son las distinciones de carácter arbitrario.Ítem La medicina tradicional Mapuche y productos tradicionales a la luz del derecho comparado y la propiedad intelectual e industrial : El caso de la Murtilla(Universidad Andrés Bello, 2012) Contreras Ahumada, Bonny.; Peña Neira, Sergio.; Facultad de Derecho.Pese a que nuestra Constitución reconoce el Derecho de intelectual e industrial hay ciertos Derecho que colisionan con otros en cuanto los recursos se amparen en normas que protegen a otros sujetos, por ello, la propiedad intelectual e industrial se encuentran tratadas de forma fundamental en nuestra Constitución Política y en tratados internacionales vigentes en Chile y el mundo; y que, sostenemos aquí, en los ultimo años han sido vulnerados por parte de países extranjeros. Por ejemplo, "la Murtilla", es uno de los casos, en el cual la protección del "conocimiento tradicional"5, los derechos de propiedad intelectual6 y derechos consuetudinarios7 han sufrido clara vulneración por parte de variados países, y en lo particular Chile, y existe un bajo control respecto a ellos. Sin perjuicio de lo anterior, nuestro Estado no se ha preocupado por exigir el cumplimiento de los derechos y la soberanía sobre los recursos naturales que aparece en el articulo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica, que es de carácter genético y menos ha tenido la intención de recuperar riquezas proporcionadas por nuestros autóctonos, independientemente con el reconocimientos que se le entrega en una norma de supremacía constitucional que es la Constitución en su Articulo 25, por ello, este trabajo ahonda este problema desde una perspectiva tópica, es decir, revisando los problemas que se plantean y, luego, de carácter dogmática, aplicando el Articulo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica.Ítem Las obligaciones, derechos y deberes de los ejecutivos en los gobiernos corporativos, respecto a la información a la información privilegiada(Universidad Andrés Bello, 2013) Vergara Báez, Sebastián Felipe.; Rodríguez Donoso, Jimena.; Facultad de Derecho.Ingresaremos al estudio de la institución de la información privilegiada, desde varias perspectivas, como son la definición legal, y también las definiciones doctrinales, sus características, y por su puesto los derechos, deberes y obligaciones que emanan del uso de información privilegiada, que son fundamentales para comprender la visión que tiene el legislador de esta institución y también para comprender las visiones doctrinales que han hecho extenderá y profundizar la institución de la información privilegiada. En relación de lo anterior se hace fundamental conocer el marco normativo aplicable, es decir, la ley 18.045 de mercado de valores, que será la estructura básica para poder abarcar y comprender los aspectos principales de la información privilegiada. Es determinante conocer el funcionamiento de todo el ordenamiento jurídico relacionado a la información privilegiada, relacionándolo con la carta fundamental, como es las Constitución Política de la Republica, y otros aspectos que se vinculan con el ordenamiento jurídico nacional, ya sean leyes relacionadas a la institución de la información privilegiada, o reglamentos dictados por la Superintendencia de Valores y Seguros o por las mismas empresas, en una visión desarrollando la autorregulación. Y finalmente desarrollaremos ciertos casos, a los que se les vincula el uso de información privilegiada, su desarrollo y las consecuencias jurídicas que significaron, tanto para el mercado, como para el órgano regulador, como es la Superintendencia de valores y seguros, siempre desarrollándolo desde una perspectiva vinculada al adecuado uso de información privilegiada, que es fundamental para la simetría y transparencia del mercado, objetivo importantísimo para el adecuado desarrollo de un mercado financiero, tanto en Chile, como en otras latitudes.Ítem El propósito del derecho internacional humanitario contemporáneo(Universidad Andrés Bello, 2011) Weitzel S., Ricardo.; Nuño, Renato.; Facultad de Derecho.El derecho internacional humanitario como orden normativo se suele relacionar en primera instancia con la protección que recíprocamente los Estados contratantes se prestan con el objetivo de dar salvaguardia a los Derechos de las personas, si bien es una correcta aproximación al concepto, la innegable importancia de esta codificación radica en el esfuerzo que realiza con miras de lograr establecer un eficaz marco jurídico, así como también organismos y métodos que permitan concretar en la práctica el propósito que tiene esta rama del derecho, la cual consiste en promover la indemnidad que debe ostentar toda victima directa e indirecta de los conflictos de intereses que puedan surgir entre diferentes Estados, y que se han exteriorizado a lo largo la humanidad a través de guerras de gran escala e implicancia de crueldad; consecuencias de conflictos bélicos que en su momento han sobrepasado la esfera de lo ineludible provocando sufrimientos y males innecesarios que podrían haberse reducido o incluso evitado si en su momento existiese una adecuada regulación frente a una discordia de intenciones egoístas. Por consiguiente es imposible prescindir del estudio de la codificación que ha permitido obtener ciertas ventajas como lo son: "a) es un factor para el más rápido desenvolvimiento del derecho internacional; b) es también un factor para la difusión del derecho internacional entre los pueblos, y c) es un elemento valioso para la certidumbre del derecho internacional y su aplicación por tribunales internacionales." 1 Analizaré la fluida dinámica que ha vivido el derecho internacional humanitario desde los conflictos bélicos históricos, normas, hasta los organismo que se han concretado para velar por la justa convivencia humana, con el objetivo de lograr aportar una mirada más exacta sobre la real importancia e intención de esta normativa, así como también aspirare a dilucidar ciertas directrices hacia las cuales se dirigirá esta rama del derecho internacional para concretar la adecuada protección y continuidad de la humanidad.Ítem Requerimiento de inaplicabilidad y acción de inconstitucionalidad frente al artículo 102 del Código Civil y Artículo 80 de la Ley 19.947(Universidad Andrés Bello, 2012) Valente Ferrán, María José.; Aros Chía, Rodrigo Marcelo.; Facultad de Derecho.El artículo 19 N°2 de la Constitución establece la igualdad ante la ley, decretando que tanto hombres como mujeres son iguales. Si los derechos y las leyes se otorgan desde un plano igualitario, por qué en ciertas regulaciones se establecen diferencias y requisitos de carácter formal en torno a la sexualidad de las personas, por qué el matrimonio en su artículo 102 del Código Civil establece que "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente"5. A la vista de cualquier persona se está discriminando entre sexualidades, y por lo tanto, esta norma no tiende a la igualdad, se está diferenciando y se está limitando a la persona humana en virtud de su sexo. Lo mismo hace la ley 19.947 en su artículo 80, estableciendo que los efectos del matrimonio celebrados en otro país se podrán hacer valer en Chile, siempre y cuando se trate de un hombre y una mujer. Lo que logramos dilucidar en este trabajo fue que a partir de una interpretación acabada y fundamentada, se puede llegar a entender y a vislumbrar un error tan importante como el que hemos visto en los Artículo 102 del Código Civil y el del Artículo 80 de la ley 19.947. El análisis que trató de la igualdad en todas sus formas y de la libertad, fueron necesarios para poder llegar a la conclusión acabada respecto de estos dos Artículos, que sin pensarlo en una primera instancia, vulneran expresamente lo establecido por la Constitución en su Artículo 19 N°2, y tantos otros preceptos analizados en esta tesina.Ítem Responsabilidad civil del abogado(Universidad Andrés Bello, 1997) Chacón Noguera, Erich.; Facultad de Derecho.El principal objetivo de esta memoria es lograr, en cierta medida, recuperar el prestigio de la profesión de abogado, el que por innumerables motivos ha sufrido un serio menoscabo, por esta misma razón debemos adquirir un compromiso en lo relativo al tema, preocuparnos por engrandecer nuestra profesión, replanteándonos muchos temas, día a día y a medida que ejerzamos nuestra profesión. Si nos detenemos a pensar en la dignificación de la profesión tenemos que tener en cuenta un tema tan importante como es la dignificación de la Justicia, esto porque la ciudadanía la ve como algo muy lejano y no le tiene confianza, ya sea porque a veces la atención no es la mejor, por las dilaciones en el proceso, etc. Propongo que, sin modificar la Constitución Política vigente, se dicten normas legales que permitan la existencia de un órgano con facultades similares a las que tenía el "Colegio de Abogados", el cual sea una especie de superintendencia de toda la actividad profesional dentro del territorio nacional. Debe consignarse que sin perjuicio de lo señalado, siempre deberá quedar la facultad de los perjudicados por actuaciones de profesionales de recurrir ante los Tribunales de Justicia, la que, de acuerdo a las normas procesales vigentes determinará la validez de las' reclamaciones y el monto de las reparaciones debidas. Concluyo este comentario final señalando que, esta memoria ha buscado el crear inquietud por el tema, el que no debe ser dejado de lado, fomentándose su estudio y buscando soluciones, las que, irán en directo beneficio de quienes ejerzan la tan digna profesión de Abogado.Ítem La responsabilidad del estado administrador en Chile(Universidad Andrés Bello, 2007) Salinas Irarrazabal, Karina Valeska.; Osorio Farías, Gustavo.; Facultad de Derecho.La idea de esta memoria es dar un tratamiento acabado, pero a la vez esquemático y de fácil lectura a un tema tan contingente en nuestro quehacer jurídico como es el tema de la Responsabilidad del Estado Administrador, teniendo presente que el principio de responsabilidad de los poderes públicos es uno de aquellos que definen al estado de derecho. Está formulado de manera general en nuestra Constitución en el Capítulo 1 titulado 'Bases de la Institucionalidad", específicamente, en sus artículos 6 y 7, pero además reitera dicho principio a lo largo de otros preceptos constitucionales, en los que se concreta la Responsabilidad del Estado. Así, el inciso 2° de su artículo 32 consagra la "Acción Constitucional de Responsabilidad" que puede ser ejercida por cualquier particular que sufra una lesión de un derecho subjetivo producto de una acción u omisión lícita o ilícita de parte de la administración o de algunos de sus organismos dependientes. El primer capítulo de este trabajo se refiere a la Responsabilidad del Estado Administrador, partiendo por los antecedentes históricos constitucionales que lo consagran, la responsabilidad del estado administrador en la Constitución de 1980, finalizando con el tema de la antijuricidad como supuesto de la Responsabilidad del Estado Administrador. En el segundo capítulo nos ocuparemos principalmente de indagar cual es la acogida que nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia le ha brindado a la figura de la responsabilidad denominada "Falta de Servicio", como fundamento de la Responsabilidad patrimonial del Estado Administrador. Dicha institución constituye una noción elaborada por la jurisprudencia francesa del Consejo de Estado Francés y ha sido fruto de un largo período evolutivo que lleva más de un siglo.