Examinando por Autor "Falcone Salas, Diego"
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Ítem La agravante de pluralidad de malhechores del artículo 456 bis n°3 del código penal(Universidad Andrés Bello, 2010) González Figueroa, Nora Nicole; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoLa inspiración de la presente investigación se genera a raíz de la importancia y relevancia social de los conflictos relacionados con los delitos contra el patrimonio, en especial los de hurto y robo. En esta materia resulta conveniente tener siempre en consideración las reformas de las disposiciones legales que regulan estos delitos, desde la dictación del Código Penal Chileno del año 187 4 en adelante, particularmente en ciertos períodos. Desde hace muchos años que estos delitos requieren de un profundo análisis, debido a su excesiva represividad El profe sor Jorge Mera señala que la importancia que reviste este estudio es tanto de carácter dogmático como político criminal debido a los siguientes aspectos: a) falta de proporcionalidad en las penas; b) puntos criticables en las disposiciones comunes al robo y hurto; c) temas de interés en materia de circunstancias agravantes especiales; y, d) críticas respecto de las estructuras típicas y calificaciones jurídicas inadecuadas. Estos puntos se abordan progresivamente en el presente trabajo. Lo tratado con mayor énfasis es lo vinculado a las agravantes especiales de estos delitos, particularmente lo relacionado con la circunstancia agravante consagrada en el artículo 456 bis número 3 del Código Penal, la cual alude a la pluralidad de malhechores en la comisión de los delitos de hurto y robo. La relevancia de esta circunstancia va unida a la su habitual aplicación por parte de la jurisprudencia de manera disímil, con el resultado de penas desproporcionadas, a pesar de la abundante jurisprudencia sobre su naturaleza y alcance. Es decir, pese a lo anterior no se ha logrado establecer en forma pacífica su significado o fundamento lo que hace necesario el estudio y análisis de acuerdo a la interpretaci6n posible que debiera dársele a esta agravante, para no contrariar el sistema del Código Penal. Finalmente, lo que postularemos en este análisis crítico, será el establecimiento de un concepto restrictivo para su correcta aplicación e interpretación.Ítem Análisis de artículo 365 bis del código penal chileno : desde la comparación con los delitos de violación y estupro(Universidad Andrés Bello, 2010) Cataldo Rubio, Rodrigo; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoHoy en día, nos vemos enfrentados a una realidad social compleja, en que hay conflictos de intereses entre los habitantes de la nación., Para su solución ha nacido el Derecho, y más específicamente aun el derecho penal. Esta rama jurídica se preocupa de aquellos atentados contra bienes jurídicos de mayor relevancia, por lo mismo decimos que el derecho penal es la ultima ratio, vale decir, es la última arma que tiene el estado para poder controlar el actuar de las personas en aquellos casos en que la sociedad entera se vea afectada por determinadas actuaciones de habitantes de la República. Es así como existen los delitos sexuales. Y dentro de esta parte del ordenamiento jurídico penal, encontramos el artículo 365 bis del Código Penal Chileno, el cual tipifica un comportamiento consistente en la introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, o la utilización de animales en la agresión sexual. Este delito ha tenido diversos problemas en cuanto al tenor de sus palabras, puesto que en la ley no se ha defmido lo que debe entenderse por "objeto". Por lo tanto, estamos ante un problema de legalidad penal en la fase de interpretación, es decir, debemos ubicar este problema en el seno de los limites del denominado mandato de lex stricta. En cuanto a este problema, una parte de la doctrina se ha manifestado favorablemente a la redacción de la disposición, basándose en la igualdad en el daño provocado a una víctima, es decir, que la víctima no tiene menos daño si se le introduce un dedo o un objeto inerte o, por otra parte, el pene. El injusto mirado desde el punto de vista de la víctima es el mismo. De ahí se deriva la presunción de que cualquier introducción en la vagina o el ano debe ser considerada como una conducta especialmente humillante sin que importe si el autor realizó la introducción con un dedo, un objeto o con el miembro sexual. Por ende, la opinión es que la palabra "objeto" debe ser entendida en un sentido amplio, que incluya tanto a las cosas como a las partes del cuerpo distintas al pene —como un dedo, que ha sido el eje fundamental de la discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia-; todo esto tomando en cuenta la gran cantidad de abusos sexuales que se cometen utilizando los dedos para acceder a la víctima.Ítem Análisis de artículo 365 bis del código penal chileno : desde la comparación con los delitos de violación y estupro.(Universidad Andrés Bello, 2010) Cataldo Rubio, Rodrigo; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: Hoy en día, nos vemos enfrentados a una realidad social compleja, en que hay conflictos de intereses entre los habitantes de la nación., Para su solución ha nacido el Derecho, y más específicamente aun el derecho penal. Esta rama jurídica se preocupa de aquellos atentados contra bienes jurídicos de mayor relevancia, por lo mismo decimos que el derecho penal es la 11/tima ratio, vale decir, es la última arma que tiene el estado para poder controlar el actuar de las personas en aquellos casos en que la sociedad entera se vea afectada por determinadas actuaciones de habitantes de la República. Es así como existen los delitos sexuales. Y dentro de esta parte del ordenamiento jurídico penal, encontramos el artículo 365 bis del Código Penal Chileno, el cual tipifica un comportamiento consistente en la introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, o la utilización de animales en la agresión sexual. Este delito ha tenido diversos problemas en cuanto al tenor de sus palabras, puesto que en la ley no se ha definido lo que debe entenderse por "objeto". Por lo tanto, estamos ante un problema de legalidad penal en la fase de interpretación, es decir, debemos ubicar este problema en el seno de los limites del denominado mandato de lex stricta En cuanto a este problema, una parte de la doctrina se ha manifestado favorablemente a la redacción de la disposición, basándose en la igualdad en el daño provocado a una víctima, es decir, que la víctima no tiene menos daño si se le introduce un dedo o un objeto inerte o, por otra parte, el pene. El injusto mirado desde el punto de vista de la víctima es el mismo.Ítem El delito del maltrato habitual en la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar(Universidad Andrés Bello, 2010) Aguilar Estrada, Lorena Alejandra; Estrada Fica, Pia Carolina; Falcone Salas, Diego; Facultad de Ciencias JurídicasLa presente memoria, establece los conceptos de familia y parentesco, desde un punto de vista legal y sociológico. En la segunda parte de dicho capítulo, abordamos el problema del maltrato y las formas que este puede tener (físico o Psíquico). Conjuntamente, como dichos maltratos se convierten el Violencia Intrafamiliar. Abordamos las características y las consecuencias que traen dichas conductas tan repudiables. Con lo anterior ya establecido, desarrollamos la historia y el contenido de la Ley 19.325, sus alcances, y sus falencias, las cuales llevaron al legislador a dictar una nueva Ley, la 20.066 Ley establece la Violencia Intrafamiliar , tema que desarrollamos en el capítulo V, dando especial énfasis al nuevo delito que contempla este cuerpo legal, El Maltrato Habitual, analizando desde el punto de vista del Derecho Penal, estableciendo lo que se entiende por habitualidad elemento base de esta nueva figura tomada de la legislación española. Analizaremos el delito desde su parte objetiva, esta ultima se compone de: la conducta que engloba el ejercicio la violencia y la habitualidad; los sujetos del delito; y abordaremos el análisis desde el punto de vista del delito especial. Dentro de este capitulo, también nos corresponde revisar la parte subjetiva del tipo, aquí nos interesa establecer la figura del dolo, y las penas que conlleva la comisión de dicho delito. Finalmente analizamos el ámbito de la autoría y participación, veremos como el delito objeto de análisis, reviste dificultades en el tema de la participación ya que la autoría esta supeditada a las relaciones interpersonales que describe el artículo so de la ley 20.066.Ítem La exclusión de prueba ilícita obtenida con inobservancia de garantías fundamentales(Universidad Andrés Bello, 2009) Bernal Riquelme, Paulina Andrea; Falcone Salas, Diego; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl sistema Procesal Penal Chileno ha experimentado en el transcurso del tiempo varios cambios significativos, principalmente para ajustarse cada vez más al Estado de derecho democrático del cual forma parte, lo que en la practica se ve principalmente plasmado en el respeto de los derechos fundamentales. En razón de ello es que se plantea que una de las innovaciones de gran magnitud en esta materia, según los estudiosos del tema, es la incorporación por parte de la legislación de lo que se conoce como la exclusión de prueba ilícita contemplada en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, puesto que en derecho comparado es una creación jurisprudencia!. Esto debido a que uno de los principales objetos del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho que se ha denunciado, previa producción de pruebas, las cuales no pueden ser obtenidas de forma arbitraria, por cuanto estas deben ajustarse no sólo a la forma en que la ley señala que deben producirse sino que además y muy importante, con pleno resguardo de las garantías fundamentales. Sin perjuicio de ello en muchas circunstancias los derechos de las personas se pueden ver afectados por la desesperada búsqueda de la verdad en un proceso penal, en el cual se transgreden, casi siempre sin la intención de ello, debido a que el principal problema que se presenta entorno a la prueba ilícita tiene que ver fundamentalmente con determinar en el caso concreto cuál de los dos intereses en conflicto que se presentan debe considerarse preponderante, es decir, el interés de la sociedad en la averiguación y castigo de los delitos, o sea, conductas que atentan contra bienes jurídicos que el propio Estado ha reconocido como más importantes; o el interés del imputado en que se le someta a un procedimiento justo que le permita defenderse con éxito de los cargos de que se le acusa. Dado que la finalidad del proceso penal es verificar la comisión de un delito y aplicar la pena que éste lleva aparejada, su realización supone una fuerte intromisión por parte del Estado en la esfera de los derechos fundamentales de aquellos contra quienes se dirige. De ahí que desde una perspectiva liberal del Derecho sea necesario reconocerle al imputado una serie de derechos que le aseguren la posibilidad real de defenderse de los cargos que se le formulan, de manera que sólo pueda ser condenado s1 su responsabilidad se comprueba fehacientemente en base a la prueba rendida en el juicio, pero siempre y cuando esa prueba esté rodeada de las garantías propias de un Estado de Derecho. En otras palabras, si bien el Estado tiene interés en castigar los delitos, la investigación de los mismos no puede realizarse a cualquier precio, porque el fin no puede justificar el empleo de medios que suponen la negación del Estado de Derecho mismo, es decir la afectación de derechos inherentes a la persona. La injusticia de la conducta delictiva que se atribuye al imputado no podría justificar la injusticia cometida por el propio Estado para averiguar la verdad., puesto que el Estado privilegia la plena eficacia del estatuto garantista que la Constitución reconoce a las personas, antes que la obtención de la verdad procesal cuando esta se sustenta en elementos de prueba obtenidos por vías y/ o "actuaciones constitucionalmente ilegítimas".Ítem Justificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084(Universidad Andrés Bello, 2010) Aguilera Rodríguez, Fabián Bernardo; Falcone Salas, Diego; Facultad de Ciencias JurídicasLa historia de la humanidad ha demostrado la necesidad fundamental del hombre, respecto a relacionarse con otros como él, en busca de poder desarrollarse satisfactoria e íntegramente en todos sus aspectos. Es en base a esta imperiosa necesidad como se forman las distintas sociedades y estados- a nivel mundial. Dentro de esta sociedad, ha sido fundamental desarrollar diversos mecanismos de control de las conductas humanas, para garantizar un ambiente pacífico y posiblemente justo; es así como surge el derecho penal, cuya finalidad es establecer ciertas penas a determinadas acciones u omisiones que afectan determinados bienes jurídicos. Ahora bien dentro de esta rama del derecho existen ciertos actos que el legislador ha querido dejar sin una pena, aunque la acción u omisión encuadre perfectamente en el tipo penal definido por la ley. Adentrándonos en el tema que nos ocupará, delitos Sexuales, se aprecia específicamente que el legislador ha impuesto un límite de edad, un cierto margen de diferencia tolerable, del cual depende la posibilidad de castigar el eventual delito. Es lo que establece el artículo 4 de la ley 20.084 que dice: "Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo .362, o de tres años en los demás casos." Debido a la evolución que la sociedad vive, se producen constantes cambios en todos los ámbitos imaginables. Tanto como fuera del área del derecho como dentro de ésta. Es también un cambio sustantivo, la madurez más pronta que poseen los jóvenes, que ya pueden distinguir el bien y el mal, lo justo de lo injusto, de lo correcto en contra de lo incorrecto. Y, en lo que interesa al Derecho penal, lo permitido en confrontación a lo prohibido. Esto sugiere que, al pasar el tiempo se llegó a la conclusión a nivel legislativo, respecto de que los jóvenes necesitaban que se reglamentaran más sus comportamientos. Antes que se promulgara la Ley 20.084, que dice relación con la responsabilidad juvenil, el Código Penal establecía que estaban exentos de responsabilidad penal los menores de 16 años, en todo caso, y los menores de 18 y mayores de 16 que no hubiesen actuado con discernimiento. Pero en el año 2005 se promulgó la Ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, consistiendo esta ley en una completa re formulación de la leyes y políticas de la infancia y adolescencia, con el fin de adecuarlas a la Constitución Política República de Chile. Esta ley se fundamenta en que "la actual legislación de menores, en no pocas materias, entra en contradicción con disposiciones de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en algunos casos, directamente vulneran estos cuerpos jurídicos"'. En virtud de esta reforma, se considera responsables penalmente a los mayores de 14 años.Ítem Justificación de la no procedencia de pena en relación a los delitos sexuales, en virtud de la ley 20.084.(Universidad Andrés Bello, 2010) Aguilera Rodríguez, Fabián Bernardo; Falcone Salas, Diego; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de Derecho; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: La historia de la humanidad ha demostrado la necesidad fundamental del hombre, respecto a relacionarse con otros como él, en busca de poder desarroUarse satisfactoria e íntegramente en todos sus aspectos. Es en base a esta imperiosa necesidad como se forman las distintas sociedades y estados- a nivel mundial. Dentro de esta sociedad, ha sido fundamental desarroUar diversos mecanismos de control de las conductas humanas, para garantizar un ambiente pacífico y posiblemente justo; es así como surge el derecho penal, cuya finalidad es establecer ciertas penas a determinadas acciones u omisiones que afectan determinados bienes jurídicos. Ahora bien dentro de esta rama del derecho existen ciertos actos que el legislador ha querido dejar sin una pena, aunque la acción u omisión encuadre perfectamente en el tipo penal definido por la ley. Adentrándonos en el tema que nos ocupará, delitos sexuales, se aprecia específicamente que el legislador ha impuesto un límite de edad, un cierto margen de diferencia tolerable, del cual depende la posibilidad de castigar el eventual delito. Es lo que establece el artículo 4 de la ley 20.084 que dice: "Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que e,.-ista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos."Ítem La pena de muerte como sanción principal y su aplicación en Chile(Universidad Andrés Bello, 2009) Rubio Silva, Carla Antonieta; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoEn esta tesis se analizará la pena de muerte como sanción principal por haber cometido un delito, en virtud de sus orígenes y de los principales argumentos a favor y en contra (su defensa y su impugnación), y con ello, llegar a su aplicación en Chile. Mi interés no es de ninguna manera realizar un análisis de valoración ni tampoco exponer una opinión personal respecto a la aplicación de esta sanción, sino que es exponer las distintas aristas presentadas en el tema y su evolución en Chile desde su situación en la antigüedad hasta nuestros días, con la mayor imparcialidad posible, para lo cual se realizará una reseña de la historia de esta sanción, desde que era aplicada, exponiendo algunos casos en donde fue aplicada, hasta su derogación. Además de un análisis constitucional. Para poder realizar este análisis me basaré en la problemática existente en torno al tema, a través de breves reseñas de cada argumento a favor y en contra, desde la perspectiva filosófica y doctrinaria (Platón, Santo Tomás de Aquino) de las cuales derivan y las cuales otorgan las bases para la postura presente en Chile, las que analizaré en virtud de las opiniones presentadas y recogidas de autores penalistas chilenos, como son don Mario Garrido Montt, Enrique Cury, Alfredo Etcheverry, entre otros. Además del análisis de las leyes promulgadas respecto al tema, las cuales cada vez más fueron reduciendo la aplicación de esta sanción por haber cometido un delito. Entre ellas encontramos la Ley Nº 17 .266 del 06 de Enero de 1979, la Ley Nº 19 .029 del 23 de Enero de 1991, Ley Nº 19.734 que deroga la pena de muerta en Chile. Además del análisis a la Constitución Política de la República de Chile, más específicamente, de su artículo 1 9 Nº 1.Ítem La prisión preventiva en contraposición a la presunción de inocencia en el derecho procesal chileno(Universidad Andrés Bello, 2010) Toro Sepúlveda, Ana María; Falcone Salas, Diego; Facultad de DerechoLa presunción de inocencia se ha insertado en los textos legislativos modernos atendiendo a los valores esenciales de respeto a la persona humana en el ámbito del proceso penal, estableciendo que una persona es considerada inocente mientras no se dicte una sentencia condenatoria en su contra, Así, la persona gozaría de todos sus derechos y en especial de la libertad. Ahora bien, este principio se ha visto afectado por la prisión preventiva, medida cautelar que priva de libertad antes de dictarse una pena puesto que, no obstante se ha manifestado por el legislador el interés de que esta medida sea de carácter excepcionalísimo, ya que implica una afección grave a ciertas garantías de carácter constitucional, no deja de preocupar la delgada línea que existe entre ambas instituciones, ya que a pesar de que la prisión preventiva no suprime la presunción de inocencia, esta ultima parece cuestionarse una vez que es decretada dicha medida cautelar. Se ha dicho que "La parte más débil e insustancial del Mensaje del Presidente es la relativa a reformas en la administración de la justicia. El proceso escrito es oneroso, lento, peligroso. La justicia barata y breve es una necesidad urgente.