Examinando por Autor "Nancuante Almonacid, Ulises"
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Ítem Ampliación de la aplicación del recurso de protección sobre el derecho a la protección a la salud(Universidad Andrés Bello, 2008) Díaz Gross, Sergio Andrés; Nancuante Almonacid, Ulises; Facultad de Ciencias JurídicasDesde tiempos inmemoriales, la interacción del hombre con su entorno dio lugar al surgimiento de diversas necesidades, lo cual, con el transcurso del tiempo ha derivado en un afán del hombre por satisfacerlas. Esto ha demostrado que la experiencia muestra sobradamente que los individuos en todos los tiempos y países, ya aislados, han estado y están sometidos a determinadas incidencias que provocan necesidades sociales. Pero también demuestra la experiencia que raramente los individuos se resignan y entregan a la fatalidad, sino que buscan e instauran instrumentos de protección contra esas necesidades sociales. Al hablar del término social, se indica que la carencia, esa necesidad que se busca satisfacer, abarca tanto a la persona miembro de la comunidad o también una parte o la comunidad en general. Así las cosas y dado el carácter social de las necesidades, el Estado debe atender a la provisión de los bienes materiales, espirituales y morales necesarios para satisfacerlas. Es así como en el transcurso del tiempo el hombre ha tendido a organizarse a través de medidas inespecíficas dadas por el ahorro, el seguro, la asistencia familiar, grupal y privada; pero con el advenimiento del desarrollo tecnológico y la industrialización, estas necesidades sociales fueron aumentando tanto en número, como en complejidad y frecuencias, lo que provocó que las medidas específicas creadas se tomaran insuficientes para darle satisfacción. Debido a estos movimientos sociales el Estado se vio en la obligación de intervenir para dar soluciones y respuestas ante los planteamientos que la sociedad esbozaba, y es por esto que surge la seguridad social, que asiste al llamado del Estado en su afán de combatir las necesidades y carencias que afectan a la sociedad. La seguridad social tiene su razón de ser en que los administrados verifican contingencias sociales, las cuales deben ser protegidas. La necesidad de proteger de estas contingencias sociales emana del derecho de todo ser humano a la existencia; de la obligación de conservar su vida y hacerlo con un nivel digno y acorde con su condición de tal...Ítem El consentimiento informado(Universidad Andrés Bello, 2007) Erazo Hermosilla, Javiera; Nancuante Almonacid, Ulises; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoLa salud, entendida como el completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es la primera necesidad del ser humano. Por consiguiente, se ha generado la necesidad imperiosa por regular ciertos ámbitos en el área de la salud, a fin de satisfacer las expectativas de la población. En tales circunstancias, es menester indagar en aquellos derechos del paciente, que poseen ciertos vacíos como ocurre con el consentimiento informado, ya que al ser un derecho no consagrado y regulado por nuestra legislación, se generan en la práctica una serie de conflictos y erradas interpretaciones relacionadas con la autonomía del paciente. Así, se considera al consentimiento informado como un acto clínico cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad; es parte esencial de la Lex Artis médica y es la mejor expresión de una adecuada relación medico-paciente, entendida como un contrato recíproco de derechos y deberes, responsable, leal y auténtico, basado en la capacidad técnica del medico y el compromiso idóneo del paciente. Pero, esta relación entre médico-paciente, tiende a generar mayores problemas que los esperados, por lo que nace uno de los objetivos principales al regular esta materia: encontrar un justo medio que satisfaga tanto al profesional de la salud, como al paciente. De este modo, nuestra investigación se compone de tres capítulos que abarcan por completo el proceso que implica el consentimiento informado. El primer capítulo se encarga del consentimiento informado y su tratamiento legal, donde se analiza el sistema de salud chileno y el derecho comparado. El segundo capítulo se ocupa netamente de la “información” que se debe entregar al paciente, es decir, quién debe entregar la información, a quién le corresponde recibirla y finalmente cómo debe ser entregada. Este capítulo guarda importancia por que en él, se establecen los parámetros y límites del consentimiento informado. Finalmente, el tercer capítulo se ocupa de analizar el proyecto de ley, actualmente en estudio, con el único fin de convencer al lector, de la necesidad que reina hoy en el sistema de salud chileno, por introducir diversas reformas e innovaciones en el derecho de la salud.Ítem La mediación en salud ante las negligencias médicas(Universidad Andrés Bello, 2007) Landero Lauthner, Natalie Gabriela; Nancuante Almonacid, Ulises; Facultad de Ciencias JurídicasEste trabajo va dirigido a un área específica, que es la mediación en salud ante las negligencias médicas y para ahondar en este tema y lograr un desarrollo óptimo del mismo, es necesario insertarlo en un contexto que le otorgue la consistencia e importancia necesaria que conlleva, es decir, es necesario tomar conocimiento con anterioridad de cuán desarrollado está el derecho de la salud en Chile y de esta forma podremos saber cuánto de este desarrollo se ve reflejado a través de la mediación.Ítem La modificación unilateral de precios de las Isapres de acuerdo a la Reforma de la Salud(Universidad Andrés Bello, 2007) Torres González, Rodrigo; Nancuante Almonacid, Ulises; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn general, en nuestro derecho, los contratos bilaterales - como es el contrato de salud previsional- se modifican por un acuerdo de voluntades de ambas partes. Resulta extraño, entonces, encontrar casos o situaciones que se aparten de dicho principio y que de una u otra manera se encuentren sin la protección legal adecuada para dichos efectos, siendo uno de estos casos la variación unilateral de precios de los contratos de salud previsional. Hasta antes de la Reforma de la Salud la ISAPRE podía unilateralmente modificar el precio y los beneficios pactados dentro de los contratos que celebraba con los cotizantes o beneficiarios. Al respecto, la ley no establecía límites, y por ende, dichas entidades alteraban sustancialmente los contratos sin consideración alguna. A partir de la Reforma de la Salud se estableció un mecanismo explícito de modificación del precio y se prohibió la modificación unilateral de beneficios, tratando así de soslayar aquel ejercicio que tendía a perjudicar solo a los beneficiarios o cotizantes. Dicho mecanismo recientemente (a partir de Julio de 2006) ha comenzado a implementarse, sin que exista claridad de sus efectos en el sistema de salud privada, debido al poco tiempo que lleva en operación la Reforma. Asimismo, numerosos fallos de la Corte de Apelaciones, confirmados por la Corte Suprema, dejaron sin efecto las alzas de precios que se hicieron utilizando este nuevo mecanismo, dejando en evidencia que, si bien es cierto lleva poco tiempo en operación tal Reforma, ya hay indicios de que pueden haber cambios sustanciales en este ámbito.Ítem Responsabilidad civil médica: infecciones intrahospitalarias(Universidad Andrés Bello, 2007) López Medina, Salomé; Ramos Castro, Aileen; Nancuante Almonacid, Ulises; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn el siguiente trabajo trataremos, específicamente, el tema de la responsabilidad médica respecto de las infecciones intrahospitalarias. Se ha tornado difícil determinar la responsabilidad médica del médico o las instituciones asistenciales en cuanto a las infecciones intrahospitalarias, puesto que es imposible llevar a cero el porcentaje de posibilidades de contraer una infección dentro de un ente asistencial. Para que exista responsabilidad médica por infección intrahospitalaria, ésta debe ser contraída dentro del establecimiento y no debe ser atribuible a patología propia del paciente. Si no se trata de patología propia del paciente y pese a que es imposible llevar a un porcentaje cero las posibilidades de contraer una infección dentro de un ente asistencial, éste deberá responder por el perjuicio ocasionado. En algunos casos la infección intrahospitalaria será evitable y en otros no, pero en todos los casos el ente asistencial deberá emplear todos los medios necesarios para evitarla y cumplir con el programa de prevención y control, con el que debe contar la institución, basado en las políticas establecidas por el MINSAL. En definitiva, si se prueba la infección, tal indicio se puede traducir en una presunción judicial de culpa, pero el médico u hospital se podrá liberar si demuestra diligencia. En la primera parte de este trabajo se analiza la responsabilidad civil médica en general, en el escenario privado y en el escenario público. El motivo de inclusión de esta primera parte, radica en la necesidad de conocer el origen de la responsabilidad medica de clínicas y hospitales, por el creciente aumento de demandas por negligencia en general, y en especial por lo que nos incumbe en este trabajo referente a infecciones intrahospitalarias. Y en la segunda parte del mismo, se analiza la responsabilidad civil medica de hospitales, clínicas en relación a las infecciones intrahospitalarias. Las que como se señalará mas profundamente en este trabajo, son en su gran mayoría evitables, y requieren de que se asuma con seriedad su ocurrencia por lo centros asistenciales que prestan servicios médicos.