Examinando por Autor "Quinzio Figueiredo, Jorge Mario"
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Ítem Ámbito de aplicación de la ley de propiedad intelectual No. 17.336 y los tratados internacionales.(Universidad Andrés Bello, 2002) Díaz Parraguez, Catalina del Pilar; Quinzio Figueiredo, Jorge MarioA modo de introducción, se hace necesario, hacer presente que pese a las modificaciones que ha tenido la Ley 17.336, respecto de los derechos sustantivos de los titulares de derecho de autor y conexos sobre sus obras protegidas, aun persisten deficiencias en ella, sobre todo en la observancia de los referidos derechos, lo que hace deficientes los procedimientos judiciales cuando un titular de derecho de autor y conexos ve conculcados sus derechos.- Es por esta razón, que el objetivo de este presente trabajo ha sido desarrollar el tema del ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual y los Tratados Internacionales que ha suscrito Chile en esta materia a fin de determinar las deficiencias y su efectiva protección a los derechos de autor.- Efectivamente, a fin de desarrollar el tema propuesto, he estimado referirme en el primer capítulo, al concepto de propiedad intelectual, ámbito de aplicación de la Ley 17.336, obras protegidas para luego mencionar el derecho de autor y normas que informan la Ley de Propiedad Intelectual. Posteriormente en el capítulo segundo, me refiero a los tratados internacionales, que ha suscrito Chile en este materia, considerando, su evolución histórica, los principios y objetivos fundamentales que los informan, y las normas y disposiciones que son aplicadas en nuestra legislación, asimismo, me refiero a las Organizaciones y Convenciones que protegen los derechos de autor.- Ciertamente, desarrollo, también, las deficiencias que presenta la ley 17.336 en cuanto a las sanciones e infracciones y procedimientos judiciales, concluyendo al respeto que efectivamente para un titular de derecho de autor y conexos que ejercita, ya sea en forma individual o a través de una Sociedad de Gestión la protección de sus derechos, aun persisten deficiencias sobre todo en la observancia de los dereehos de autor. Y por último, desarrollo el concepto de gestión colectiva, su evolución histórica y las diferentes Sociedades de Gestión Colectiva que existen en nuestro país como la Sociedad Chilena de Derecho de autor, Corporaciones de Actores de Chile, Corporación de Autores Teatrales y la Corporación de autores de imagen fija, a fin de determinar su ámbito de aplicación para, finalizar con el Registro de Inscripción de una obra intelectual y sus efectos jurídicos en nuestra legislación.Ítem Aspectos positivos y negativos del reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Chile(Universidad Andrés Bello, 1997) Saint-Jean Sanhueza, Pablo Andrés; Quinzio Figueiredo, Jorge MarioEn el mundo actual, existen innumerables problemas que aquejan a la sociedad, así como contingencias propias de cada país que día a día preocupan a la opinión pública. Una de ellas es la discusión que se ha suscitado en nuestro país en torno al Servicio Militar Obligatorio y a la posibilidad de legislar sobre la objeción de conciencia al mismo. Esta problemática constituye por lo tanto un tema de trascendencia que no sólo importa al ámbito intelectual político y social chileno, sino que además tiene relevancia jurídica al ser el derecho un mecanismo ordenador de la sociedad que debe necesariamente ir adecuándose a los cambios y a la nueva realidad del país. Luego de diecisiete años de Gobierno Militar, se ha intentado reformular el papel que le corresponde a las Fuerzas Armadas como Institución garante de la Seguridad Nacional. La apertura de la democracia y la transición política han puesto el tema en el tapete, dando origen a un debate en el que la objeción de conciencia se visualiza como protagonista, sugiriendo la posibilidad de cumplir con la defensa de la Patria mediante otras vías diferentes de la del Servicio Militar Obligatorio.Jurídicamente, esta Institución ya ha sido reconocida en diferentes países del mundo, teniendo en algunos resultados favorables y en otros bastante conflictivos. En Chile, la objeción de conciencia no está reconocida como derecho, no obstante existir en el Parlamento proyectos de ley que la contemplan, apoyados en gran medida por Instrumentos Internacionales que resaltan la importancia de la libertad de conciencia como Derecho Humano Fundamental. De todas formas, el debate que encierra el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia es bastante complejo, ya que bajo este concepto subyacen elementos que ameritan ser abordados con seriedad y responsabilidad, como por ejemplo el carácter de desobediencia al derecho que tiene esta figura, el carácter que debiera tener el Servicio Militar teniendo en cuenta la historia e idiosincrasia de nuestro pueblo, la importancia de la defensa nacional para nuestra soberanía, etc. Por añadidura, la figura que aquí pretende ser estudiada tiende a confundirse con fenómenos como la desobediencia civil y la insumisión, los que no gozan de simpatía alguna por parte de la doctrina comparada. Por lo tanto, nuestro objeto de estudio es politemático, ya que trastoca instituciones jurídicas y no jurídicas que contienen valores diversos que conviene tratar con cautela pero con precisión. Aún más, si se cuenta con el antecedente de que la problemática ha sido abordada en nuestro país de manera politizada conllevando conflictos entre las esferas cívicas y militares. En este escenario, el derecho no se puede mantener al margen, debiendo dar solución al ciudadano que se encuentra en la disyuntiva de escoger entre el llamado de su conciencia que le impide tomar las armas y el deber militar al que se encuentra constreñido por ley. El objetivo de este trabajo es por ende dar a conocer lo más acabadamente posible la esencia de la figura de la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio, así como las consecuencias que su reconocimiento jurídico arrastraría para nuestro país, y entregar los elementos suficientes para valorar la bondad o perjuicio de estos efectos, los que a pesar de estar insertos durante todo el desarrollo del presente trabajo, se resumirá en el capítulo final del mismo.Ítem La consagración de la acusación constitucional en la constitución política de 1980(Universidad Andrés Bello, 1999) Aspe Rosas, Yasmina; Catalán Osorio, Alejandra; Quinzio Figueiredo, Jorge MarioTeniendo en consideración que el Estado se encuentra al servicio de la persona, y constituyendo su finalidad máxima el promover el bien común de todos los habitantes de su territorio, éste deberá mediante la realización de las funciones Legislativa, Jurisdiccional y Administrativa que le han sido encomendadas por la Constitución y las leyes, contribuir al logro de este cometido. Dichas funciones serán llevadas a cabo por el Estado a través de sus órganos, los que actuarán en forma práctica y válida, previa investidura regular de sus integrantes, quienes contarán con amplias atribuciones, sin perjuicio que deban someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Por esta razón es necesario que se prevea un sistema destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos por excesos cometidos en el desempeño de sus funciones. Tal requerimiento se concreta a través de la Acusación Constitucional, mecanismo estatuido por nuestra Carta Fundamental y que permite que las más altas autoridades públicas de la Nación respondan ante el Cuerpo Político por los delitos, infracciones o abusos de poder cometidos en el ejercicio de sus funciones.Ítem El defensor del pueblo(Universidad Andrés Bello, 2001) Martínez Moncho, Anna Margarita; Rojas Astorga, Ana María; Quinzio Figueiredo, Jorge Mario; Facultad de Ciencias JurídicasEl Defensor del Pueblo es una institución antigua, que ha tenido figuras similares en los diferentes pueblos desde muy temprano en la historia de la humanidad, pero fue en Suecia en el año 1809 donde se institucionalizó como un órgano constitucional, en esa época la Institución cumplía la función más propia de un juez representante del Rey. Sin embargo desde el siglo XIX la Institución se ha desarrollado en diferentes países del mundo como una respuesta del intervencionismo estatal, que va invadiendo diferentes aspectos de la vida de las personas hasta el punto de entrar en conflicto con sus derechos. La Administración Pública ha evolucionado rápidamente, se ha vuelto más compleja, más grande, las oportunidades de confrontación de la ciudadanía y la Administración son mayores, por lo que se hacía necesario contar con algún mecanismo ágil, que por medio de procedimientos flexibles, rápidos y poco onerosos pudieran atender las quejas de la ciudadanía. Esta figura se define en la mayoría de las legislaciones como un Defensor de los derechos de las personas, cuya misión es la de proteger a la sociedad de las arbitrariedades y abusos de la Administración del Estado, pero llevando esta defensa desde una perspectiva no judiciaL Con su incorporación a las legislaciones Latinoamericanas, se le otorgaron atribuciones más precisas para la defensa y promoción de los Derechos Humanos, como respuesta a la necesidad de buscar mecanismos que asistieran en el retomo a la democracia y evitar las posibilidades de volver a los antiguos regímenes dictatoriales; hasta llegar su preocupación a la defensa de los intereses difusos, es decir, a aquellos que nos atañen a todos pero nadie defiende, como el medio ambiente, ordenación de transporte etc. La experiencia de otros países nos señalan que la institución, del Defensor del Pueblo, ha sido establecida para la fiscalización de diversas actividades, incluyendo las privadas siendo considerada como una Institución de solución de conflictos menos engorrosa, más económica, rápida y menos dramática que la Solución en el ámbito judicial. En Chile, se ha intentado incorporar la Institución en nuestro ordenamiento jurídico en varias oportunidades a través de los diferentes proyectos presentados por los Gobiernos de la Concertación, sin tener éxito alguno por el momento. El último proyecto de ley fue presentado en el año 2000 por el Gobierno del Presidente Lagos, el que por el instante no ha sido visto por la comisión constitucional del Congreso. En el mes de Mayo del año 2001, el Presidente Lagos frmó un decreto con el cual se creó el Consejo de Defensa del Ciudadano, esta institución comenzó a regir en Agosto del presente año, o sea recientemente. Esta Institución que por el momento ha sido creada en espera del Defensor del Pueblo, tiene una naturaleza completamente diferente a la del Defensor y esperamos que no se cree una confusión por parte de los ciudadanos y legisladores entre las diferentes instituciones.Ítem El Ministerio Público en la Constitución de 1980(Universidad Andrés Bello, 2000) Pellón Esper, Mario Skandar; Quinzio Figueiredo, Jorge Mario; Facultad de Ciencias JurídicasCuando el Presidente Frei dijo "Asistimos a un momento trascendental en la historia de las instituciones públicas de nuestra patria. Hoy damos el primer paso en la tarea de reformar estructuralmente nuestro Sistema de Justicia. Hoy promulgamos la Reforma Constitucional que crea el Ministerio Público, siendo ésta la reforma más importante a la Administración de Justicia y al conjunto del Estado en lo que va corrido del siglo", reflejaba en esas palabras el real peso que va a tener la creación del Ministerio Público. Una institución que viene a dar "nuevos aires" al tan criticado Sistema de Administración de Justicia, y que se enmarca dentro de la creación den nuevo Sistema de Enjuiciamiento Criminal en Chile. La Reforma que nos preocupa, va a introducir un Órgano autónomo de carácter técnico, que será el encargado de realizar la investigación de los delitos que se cometan, interactuar con los organismos auxiliares de la Administración de Justicia. Llegando a la conclusión, de que existe mérito, deberá formular las correspondientes acusaciones penales, y sostener ante el Tribunal de Crimen dichas acusaciones. Es así como en nuestro procedimiento, se van a separar las funciones de investigar y juzgar, quedando en manos de órganos distintos, lo que asegurará la imparcialidad, el debido proceso y el acceso de todos los habitantes de la República, al sistema de enjuiciamiento criminal. Y son precisamente estos, los usuarios del Servicio de Administración de Justicia, y por ello se les debe entregar el optimo. Junto con ello, la utilización de los recursos, se va a optimizar, pues necesariamente se deberá proceder a una reestructuración de todas las funciones dentro dicho sistema. Reestructuración que traerá aparejado, cambios en las personas llamadas a laborar en este nuevo Organismo. Lo anterior, en atención, a que nuestro actual Sistema de administración de Justicia, peca de lento, impersonal, discriminatorio y lo peor, muchas veces , de ineficaz. Y el hombre al ser un animal de costumbre, termina por asimilar como normal, las falencias y vicios del sistema. La reforma Constitucional que analizaremos, está encaminada a finalizar todas aquellas practicas , que han hecho por tanto tiempo de nuestra Justicia , una de pésima calidad y resultados.Ítem El plebiscito como procedimiento de reforma constitucional en el derecho chileno y el derecho comparado(Universidad Andrés Bello, 2000) González Loyola, María Alejandra; Cortés Vergara, José Rafael; Quinzio Figueiredo, Jorge Mario; Facultad de DerechoLa Constitución es el pilar del Ordenamiento Normativo. Es ella la Carta Fundamental donde se establecen las obligaciones del Estado, los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos y las principales funciones de las instituciones de la Nación. Debido a que Ella nos demarca el Orden Jurídico y la institucionalidad del Estado, necesita una cualidad esencial, cual es la estabilidad que requiere la norma fundamental para que todo el ordenamiento Jurídico, institucional, democrático del País, funcionen. Sin embargo toda sociedad con el tiempo evoluciona y con ella es necesario también que las normas en general, y por último la Carta Fundamental, también esté preparada para enfrentar los cambios que sean necesarios, que permitan que la sociedad siga avanzando y madurando democráticamente. Es necesario que la Constitución se amolde a los cambios profundos y reales que en la sociedad se están produciendo. Hablamos de reales en el sentido que no sean meras coyunturas políticas de un momento en particular que nos lleven a modificar la Constitución. Ella debe ser en nuestra opinión, la evolución política propia de nuestra sociedad. Si la sociedad ha crecido, es necesario que la Carta Fundamental refleje ese crecimiento. Teniendo claro el punto anterior, es necesario que la propia Constitución establezca claramente dentro de su ordenamiento la forma legal y la circunstancia legítima que hagan posible su mutación. Nuestra intención como investigadores de este tema, es abordar un aspecto del Derecho Constitucional, que en nuestro País no está suficientemente desarrollado. En el Ordenamiento Jurídico Chileno existen algunos procedimientos o mecanismos para el cambio total o parcial de las normas, de cualquier jerarquía. Así es pues como un decreto de autoridad puede ser modificado, derogado total o parcialmente por otro decreto del mismo orden, o por una norma de rango superior. Las normas legales, también pueden ser modificadas total o parcialmente, derogadas expresa o tácitamente, por normas de igual rango, o por una norma superior. Respecto a la Carta Fundamental, la norma más alta del Ordenamiento, los procedimientos de reforma de ésta son los que ejerce el Poder Constituyente, que reside en la nación, directa o indirectamente, con dos efectos: la sobrevivencia de la Constitución primitiva y, ejerciendo sólo el Poder Constituyente derivado, reformando solo algunas partes del texto; o el cambio completo del Orden Constitucional por uno nuevo (ejerciendo la nación un Poder Constituyente Originario). En Chile reformar la Constitución se hace por el procedimiento que establece ella misma, por la vía del proyecto de Reforma Constitucional, ya sea por mensaje del Presidente o por moción parlamentaria, en ambas Cámaras y con la aprobación de un quórum especial, diferenciado para ciertos capítulos de la Carta, y con la aprobación del Congreso Pleno. Pero, si existiere por parte del Presidente, el rechazo total al proyecto despachado por el Legislativo, o si sólo le hace observaciones, y el Congreso insiste, se acciona el procedimiento Plebiscitario, que prevé el artículo 117 y regula el artículo 118. El Plebiscito, como veíamos, está tratado en la Constitución Política Chilena. Siendo éste un procedimiento de reforma a la misma Constitución, arbitrando el cuerpo electoral un conflicto de poderes. Nuestra investigación es necesaria para comprender uno de los pocos caminos de participación y democracia directa que tiene la ciudadanía, uno de los pocos ejercicios directos de la soberanía, contemplado en el artículo 5° inciso 1° de la Carta ("La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también, por las autoridades que esta Constitución establece ... "). Por esto la investigación tiene como objetos específicos: determinar un concepto de Plebiscito, origen, diferencia con la Institución del Referéndum. Desde ahí iremos en un camino descriptivo, desarrollando su evolución histórica en la historia del derecho, como también la actual experiencia en el Derecho Comparado; abocándonos a un análisis en el derecho positivo Chileno. Durante el camino de la investigación, trataremos de responder las siguientes preguntas, partiendo desde una hipótesis: ¿Es efectiva la Institución Plebiscito como herramienta de reformas Constitucionales en el Derecho Chileno? Es decir, la efectividad se trata de que para la obtención de un resultado óptimo en la utilización del procedimiento institucional deben existir ciertas condiciones que según Cólomer son: "precisión y claridad en el planteamiento, libertad de crítica y toma de conciencia del puehlo "3. Como también la efectividad de la Institución cual vía de canalización de la soberanía popular, el Poder Constituyente del Estado, ejerciéndolo en forma directa.Ítem Terrorismo de Estado: realidad y efectividad de las normas aplicables(Universidad Andrés Bello, 2003) Espinosa Pinilla, Juan Francisco; Solas Núñez, Andrés Ignacio; Quinzio Figueiredo, Jorge MarioLas diversas investigaciones acerca del concepto "Terrorismo", han contribuido de manera importante, en crear la idea base de nuestra investigación consistente en demostrar, "la Efectividad de las Normas Jurídicas Actuales" en su tarea de prevención y control del Terrorismo, sin embargo no podemos decir lo mismo de las normas que regulan al Terrorismo de Estado, ya sea por ser un fenómeno de naturaleza moderna o de mayor complejidad, el Terrorismo de Estado no ha sido tratado de la forma debida, producto de importantes vacíos tanto en las legislaciones nacionales como en la doctrina. Para solucionar tal carencia, hemos decidido realizar la presente investigación basándola en cuatro objetivos fundamentales los que serán la guía de la investigación y ellos son: l. Establecer una evolución histórica que explique el fenómeno terrorista desde sus orígenes. 2. Demostrar las carencias de las investigaciones realizadas hasta la fecha. 3. Señalar de manera clara la falta de voluntad por parte de los Estados por legislar acerca del tema limitando de manera clara el resurgimiento del terrorismo gubernativo. 4. Realizar un concepto de Terrorismo de Estado como base para futuros estudios relacionados con este tema. Estableciendo estos cuatro puntos fundamentales para la investigación, encontraremos las respuestas para poder prevenir y detener este flagelo, que crea una situación de inseguridad e inestabilidad, en todo tipo de instancias, ya sea Nacional, Internacional, Jurídica y Social. Luego encaminaremos la investigación presentando al terrorismo en sus diversas formas siendo su objetivo fundamental comunicar ideas de carácter revolucionarias a través de la fuerza. Es por ello, que nos parece importante desarrollar este tema y así enfocarnos en el primer punto del estudio anteriormente expuesto, que consiste en la conceptualización del terrorismo; de una manera general, continuando progresivamente con el desarrollo de la tesis centrada en la evolución del Terrorismo de Estado como fenómeno, procediendo luego a la recopilación de los conceptos más adecuados acerca del tema anteriormente descrito. Continuando con el punto tercero del prólogo, que consisten en demostrar la efectividad real de la Legislación Actual, así como la intención de los Estados en modificarla, para brindarle un mayor alcance y aplicación en los ámbito Nacional e Internacional, que es lo que más nos interesa desarrollar en la presente investigación. Por consiguiente no es el principal propósito el desarrollo del terrorismo en general como concepto aislado, sino más bien mirado desde un punto de vista jurídico comprendiendo así el real alcance del término como de la norma que lo envuelve.