Examinando por Autor "Talep Pardo, Francisco Javier"
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Ítem Análisis jurisprudencial, en lo relativo a la problemática de las servidumbres mineras(Universidad Andrés Bello, 2008) Ibaceta Acevedo, Chris Carolina; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn este trabajo, postularemos la necesidad de analizar el derecho de servidumbre. Veremos de que trata el derecho real de dominio, tanto como los tipos de servidumbre que existen en nuestra legislación. Y nos detendremos, especialmente, en la "Servidumbre Minera". La analizaremos detalladamente, con la finalidad de que el lector pueda entender y apreciar las generalidades de la servidumbre minera, sus características, clasificación, los titulares de esta, su constitución, ejercicio, duración, término, entre otros. Posteriormente expondremos, algunos fallos de los Tribunales de Justicia de la República de Chile, nuestro país, y a continuación analizaremos algunos de ellos. También trataremos el tema de la colisión que se genera entre dueño superficial y dueño de la concesión minera. En el cuál hablaremos lo relativo a las indemnizaciones por el establecimiento de las servidumbres mineras. Todo esto enfocado a examinar el trato que da la jurisprudencia chilena a las servidumbres mineras, tanto al dueño del predio superficial, como al de la concesión minera.Ítem El arrendamiento de útero en la maternidad subrogada y la propiedad en Bien Humano.(Universidad Andrés Bello, 2012) Vallés Andaur, Sebastián; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de DerechoPara los efectos del presente trabajo de investigación es menester hacer referencia y dejar en claro en primer lugar ¿a qué nos referimos con maternidad subrogada? Para dar respuesta a esta pregunta y dar un elaborado concepto de maternidad subrogada, es preciso poner sobre el tapete los dos supuestos generales de reproducción asistida en referencia a la ya en boga maternidad subrogada, los cuales son: –como muy bien deja en claro Paulina Silva Salcedo en su trabajo de tesis1- en el caso “cuando la mujer a quien se le encarga la gestación es inseminada con el semen del hombre miembro de la pareja que encarga la criatura”2. Situación que produce una enorme cantidad de conflictos que van desde problemáticas relacionadas con el derecho de familia, en específico respecto a la indeterminación de filiación materna de la criatura3, ya que es la gestante la que proporciona el material genético en este caso, lo que también repercute en conflictos de carácter sucesorio producto de lo mismo.Ítem Clonación: problemática jurídica, social, ética y análisis de la filiación de un clon humano(Universidad Andrés Bello, 2009) Martínez Martínez, Carmen Gloria; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl 27 de Febrero de 1997 el mundo científico se ve revolucionado y perturbado por lo que se aproxima a futuro, ya que la prestigiosa revista Nature publica un informe que da a conocer la primera donación por transferencia de núcleos en un marrúfero: la oveja Dolly, a partir de la célula adulta de otro individuo. Con este experimento se abre la posibilidad de practicarlo en seres humanos. Sueño que se ha visto reflejado en obras literarias, cine y televisión. La donación ha dejado de ser una utopía, desde que se dio a conocer la noticia de Dolly, muchos científicos no han parado de experimentar para optimizar la técnica, aumentar la seguridad y disminuir los riesgos de la duplicación. A lo largo de estos años, varios han sido los animales que ya han sido reproducidos mediante la transferencia nuclear, por lo que más tarde que nunca, algún avezado científico anunciará el nacimiento del primer don humano. A raíz de este acontecimiento la comunidad internacional está inquieta, llena de interrogantes, aprehensiones, surgiendo críticas de distintos sectores sociales; científico, jurídico, religioso, filosófico, debido a los intentos fallidos en la duplicación de animales (ganado, ovejas, cerdos), ya que al momento de la gestación como en el nacimiento, los dones han manifestado envejecimiento celular, mutaciones genéticas y abortos prematuros. Por lo que insospechadas son las consecuencias en un ser humano, no sólo por lo que es la donación en sí, sino por el método y sus fines. El propósito de esta memoria no es realizar un acabado estudio acerca de la donación humana, sino, más bien exponer las consecuencias que se podrían suscitar a nivel global, principalmente en nuestro país, y así, tomar conciencia, fomentar el estudio y discusión del tema. Ya que los progresos científicos se anticipan a la posición de las autoridades que no cuentan con un marco legal acorde con la realidad, por lo que se hace necesaria la adecuación de esta materia a nuestro derecho.Ítem Los deberes que la buena fe impone a los contratantes durante las tratativas preliminares y su responsabilidad en Chile(Universidad Andrés Bello, 2013) García Méndez, Jocelyn Francisca; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEste trabajo de investigación desarrollará la interrogante de los deberes que impone la buena fe como principio general del derecho, en un ámbito de poca regulación, deberes que se deben aplicar a las tratativas preliminares y si éstos no son respetados, derivarán por regla general en las responsabilidades por causar un daño a la confianza y el riesgo de intercambiar información durante las negociaciones. Así mismo si llegara a ser relevante tener un conocimiento claro de los deberes que la buena fe impone a los futuros contratantes cumpliría un papel importante la autonomía de la voluntad, por lo cuál esta situación en particular justificaría un estudio en profundidad.Ítem Efectos patrimoniales del término del matrimonio: criterios jurisprudenciales para la determinación de la compensación económica(Universidad Andrés Bello, 2013) Leiva Leiva, Camila Francisca de la Cruz; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de DerechoLa nueva Ley de Matrimonio Civil trae consigo grandes cambios, entre ellos la existencia del divorcio, y como consecuencia de esta nueva institución, nacen otras figuras jurídicas, hasta ese momento desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas la compensación económica, que regula principalmente el desequilibrio económico entre los cónyuges. Su objetivo es totalmente de justicia y equidad respecto de los cónyuges, pero se podría tornar peligroso en la medida que los jueces son los llamados a hacer valer esta figura, a pesar de que la Ley de Matrimonio Civil establezca en su artículo 62 los criterios para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación, no establece de forma expresa cuál es el monto más justo y equitativo en cada caso, por lo que quedará a criterio de los jueces determinarlo y ponderar qué elementos y condiciones son más relevantes en cada situación particular. Esto ha llevado a un abanico de dudas respecto a su naturaleza jurídica, su procedencia, sus fundamentos y su cuantía, temas que desarrollaré a continuación.Ítem Formación del consentimiento a través de la contratación electrónica en la legislación chilena(Universidad Andrés Bello, 2011) Ravinet León, Cristóbal; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoPara nadie es nuevo que el avance de las tecnologías durante las últimas décadas ha sido el más potente, quizás, dentro de todo otro período de la historia esto debido al proceso de globalización e intercambio cultural, científico, etc. que viven las naciones entre si. Estos avances no solo se han traducido en descubrimientos científicos u objetos innovadores, sino que también se han impregnado en las relaciones humanas y por tanto en todas las actividades que las personas realizan en su diario vivir. El Derecho por su parte no ha quedado al margen de estos avances y al ser esta una ciencia que ha de adaptarse a los cambios sociales que traen consigo estos avances se ha visto participe de nuevas formas y medios que las personas utilizan hoy en día para la satisfacción de sus distintos tipos de necesidades. Una prueba de esto es la aparición de lo que se conoce como los contratos electrónicos.Ítem Hacia la objetivización del daño moral(Universidad Andrés Bello, 2013) Sánchez Sims, Pablo Cristóbal Andrés; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias JurídicasLa responsabilidad extracontractual es uno de los ámbitos del Derecho que ha tenido mayor desarrollo en los últimos tiempos, pasando de ser un tema residual dentro de la esfera del Derecho de obligaciones, a ser un tema de los más desarrollados. Esto encuentra su razón, en que la posibilidad de incurrir en daños, o de ser víctima de ellos en la actualidad, es muy alta. Estamos constantemente expuestos a un sinfín de riesgos en cuya ocurrencia intervienen terceros. Considérese nada más los daños ocasionados a consecuencia del desarrollo económico, como son los daños al medio ambiente, los ocasionados a consecuencia del progreso científico y tecnológico, que en la actualidad han llegado a ser de los mas variados tipos y magnitudes o el simple hecho de contraer por contagio una enfermedad, circunstancias que dejan entrever que el desarrollo tan alarmante de la ciencia, tecnología, e industria ,ha provocado que el catalogo de peligros y naturaleza de los daños a los cuales se pueden ver expuestas las personas, se haya ampliado enormemente, creciendo de manera exponencial. Todo lo cual se manifiesta en que hoy en día es “(…) prácticamente imposible que el más cuidadoso de los ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadie”1 Dentro del desarrollo de la responsabilidad extracontractual, el daño moral ha sido uno de sus más importantes frutos, ya que en nuestra vida de relación las lesiones a que nos vemos expuestos no solamente afectan nuestro patrimonio, por el contrario, muchas veces el objeto de la lesión pasa a ser nuestra persona intelectual, nuestros sentimientos o nuestra dignidad, por lo que obtener una adecuada reparación frente a este tipo de daño urgía. Este tipo de daño tiene la particularidad que fue desarrollado por nuestra jurisprudencia, la cual por razones de equidad resolvió indemnizar tal categoría de perjuicios, a pesar de que el Código Civil no concibiera expresamente la noción de daño moral, dándose de esta manera cabida a un daño distinto al tradicional daño patrimonial. Lo que caracteriza al daño moral es que se trata de bienes que carecen de significación patrimonial, de ahí que se le llame daño extrapatrimonial, de modo que se trata de daños inconmensurables en dinero, ya que es evidente la imposibilidad de determinar el precio de la vida, del honor, de la tristeza, de la aflicción, entre otros. Pero a pesar de que a primera vista resulte imposible determinar un valor para los diversos tipos de bienes de esta clase, como en el daño patrimonial, el cual no presenta mayores dificultades a la hora de repararlo, por razones de justicia correctiva (eje sobre el cual se asienta la responsabilidad extracontractual) se prefiere reparar este tipo de daños, en lugar de dejarlos sin reparación. La reparación de este tipo de daño, queda entregada a la prudencia del juez, el que careciendo de parámetros objetivos para determinar el monto de la indemnización en cada caso, debe recurrir a criterios prudenciales imprecisos, por lo que el daño moral resulta ser subjetivo. El objeto de esta investigación, es poner en evidencia la deficiente situación en la que se encuentra la reparación del daño moral en nuestro país.Ítem Inconstitucionalidad de la actual normativa de cuidado personal en Chile(Universidad Andrés Bello, 2009) González Astudillo, Daniela Alejandra; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoResulta menester recordar, que para nadie es un misterio que conjuntamente con los cambios sociales sufridos a lo largo del tiempo, el derecho, ha debido mutar en múltiples oportunidades y en todas direcciones conforme a los tiempos. Esto porque no nos es posible dejar de lado que dentro de la esencia del derecho, esta su desarrollo y su deber de adecuación social, así como correlativamente, la "herramienta esencial de la movilidad social es el Derecho". A la vez resulta de relevancia recordar, que para cada miembro de nuestra sociedad, las materias relacionadas con el Derecho de Familia, revisten de vital importancia, y no en vano, puesto que dichas disposiciones, afectan nuestra vida cotidiana, nuestros lazos, obligaciones y derechos a los que todos nos encontramos afectos de una u otra forma.Ítem Propiedad v/s propiedad intelectual : ¿es la propiedad intelectual propiedad en si a la luz del derecho civil?(Universidad Andrés Bello, 2008) Acuña Briones, Nadia Carolina; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de Ciencias JurídicasCuando hablamos de propiedad intelectual, lo primero que se nos viene a la mente es pensar en lo que leemos a diario o en alguna obra de arte, etc.; pero hay que ver mas allá de estas simples cosas y no limitarle el tema solo respecto de las cosas que pueden ser objeto de protección de la propiedad intelectual. Es objeto general de este trabajo poder adentrarse en el tema pero no solo desde la perspectiva de la propiedad intelectual en si, sino que además verla desde el punto de vista del derecho civil, y mas específicamente de la propiedad en si, ya que como cualquier persona inexperta en el tema podría pensar que la propiedad intelectual es una clase de propiedad, lo cual no. es conecto como así lo veremos a medida que se adentre mas en este trabajo. La idea especifica de esta tesis es poder incentivar el estudio respecto de, si la propiedad intelectual en si es considerada propiedad en si, como todos los términos que esta implica. Por otra parte es necesario que para poder llegar a una conclusión con respecto a la interrogante anteriormente planteada, es necesario primeramente, hacer un análisis por separado a cada una, analizando cada uno de sus puntos más relevantes, y una vez que estos han sido establecidos, poder hacer una contra entre la propiedad en si, y la propiedad intelectual.Ítem Relevancia del estudio de impacto ambiental el derecho minero(Universidad Andrés Bello, 2008) Estay Gallardo, Karen Andrea; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de DerechoEl derecho minero hasta antes de la reforma introducida por la ley Nº 18.097 estaba destinado al fracaso, ya que las políticas utilizadas hasta ese entonces no hacían más que ahogar y agotar el derecho minero, pero gracias a esta reforma se produce todo un nuevo punto de vista que trajo consigo un auge importante en la minería chilena y que hoy en día visualizamos como pilar fundamental de la sociedad. Las sustancias minerales constituyen la base de la actividad industrial. En un país como el nuestro, con una geografía única magníficamente dotada en este tipo de recursos, la minería es decisiva para el desarrollo económico-social de nuestro país, ya que representa un gran porcentaje de los puestos de trabajo. El desarrollo de la minería es el gran motor que sustenta la economía de nuestro país, pero así como produce una gran prosperidad en las zonas donde se desarrolla, también provoca un gran impacto en el medio ambiente. Ya que para que esta industria trabaje debidamente deben realizarse grandes intromisiones en el medio ambiente, como son entablar tendidos eléctricos, cambiar cursos de agua, en muchos casos la tala de árboles nativos, y eso fuera de todos los desechos que el medio ambiente absorbe de las grandes industrias mineras. En efecto, el derecho ambiental lo que busca es crear un nexo causal entre el conjunto de principios y normas que regulan el medio ambiente con el hombre, para que de esta forma se evite la contaminación y se produzca el desarrollo sustentable de los recursos minerales. El problema que se pretende desarrollar en este proyecto es la importancia o relevancia de solicitar estudios sobre impacto ambiental en cuanto al derecho minero, ya que el desarrollo del país no puede ser más importante que la salud del planeta y por supuesto que la vida del ser humano. Ya que como dice la constitución "todos tenemos derecho a un medio ambiente libre de contaminación". Como lo dijimos anteriormente la minería es el más sólido pilar en que se sustenta el desarrollo económico y social de Chile, ya que además de aportar en la actualidad con cerca de un 55% de sus exportaciones es la actividad más competitiva y relevante en el ámbito internacional de que dispone el país, siendo líder en diversos rubros de la minería mundial. Chile es el primer productor de cobre, molibdeno, nitratos naturales, yodo, litio, y plata. Produce más del 37% de la producción mundial de cobre de mina y un 28% de la de molibdeno...Ítem La responsabilidad civil de la Iglesia por el hecho de sus clérigos.(Universidad Andrés Bello, 2012) Contreras Canales, Diego Jesús; Talep Pardo, Francisco Javier; Facultad de DerechoNuestro ordenamiento jurídico, al igual que muchos otros, contempla un principio general de culpabilidad, cual es el del artículo 2314 del Código Civil que dice: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” Esto dice relación con que –y como es lógico- el que comete un hecho que produce daño, debe repararlo. Pero existe también una excepción a esto, y trata respecto a la eventual responsabilidad civil de un tercero ajeno al hecho ilícito. De esto trata el artículo 2320, inciso 1° del mismo cuerpo legal que establece que “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.” Esta es más bien una presunción general de que quien tiene a su cuidado a alguien que comete un ilícito, produciendo así un daño, es responsable también. La doctrina es conforme en que se es responsable no por un hecho ajeno, sino por el incumplimiento del deber de cuidado que se tiene por ser superior jerárquico del que comete el delito o cuasidelito. Hablamos entonces de una culpa in vigilando. El problema que se genera respecto a la responsabilidad por el hecho ajeno y la Iglesia surge cuando se ha querido hacer responsable frente a los tribunales a la Iglesia por el delito cometido por los sacerdotes, esto en razón de la presunción de culpabilidad que establece el citado artículo 2320 del Código Civil. Las líneas que ha seguido la Iglesia para contestar en tribunales las demandas civiles interpuestas en su contra dicen relación con que ésta se encontraría sometida a un régimen jurídico distinto al “normal” y que, por ende, no le serían aplicables las disposiciones de las leyes civiles; que la presunción del art. 2320 (CC) no se podría aplicar a la relación de vínculo que existe entre la jerarquía superior de la Iglesia y sus clérigos; entre otras cosas. Referente a estos temas es que trataremos este estudio, para dilucidar si le cabría responsabilidad civil a la Iglesia por el hecho de sus clérigos, ahondando en la legislación aplicable a ésta y las disposiciones civiles que podrían recaer en sus relaciones internas y externas. Trataremos de enfocarnos en lo que se entiende por responsabilidad, dando algunos pequeños bosquejos en lo referente su terminología, alcances y ámbitos de aplicación, para luego pasar a estudiar respecto de la legislación aplicable a la Iglesia y a las personas naturales de nuestro país. Revisando las normas que la rigen tanto interna (Código Canónico y leyes eclesiásticas) como externamente (leyes civiles).