Examinando por Autor "Tapia Guerrero, Francisco"
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Ítem Huelga y servicios esenciales : legislación chilena y comparada(Universidad Andrés Bello, 1995) Margoni Altamirano, Gian Mario; Tapia Guerrero, Francisco; Facultad de DerechoNuestro país en los últimos años demuestra un sostenido ritmo de crecimiento, que se manifiesta en todos los sectores, y en especial, en el área económica. Consecuencialmente a lo anterior y con el retorno a la democracia, vuelve a resurgir con renovadas energías el fenómeno de la huelga, institución clásica de lucha de los trabajadores para el logro de sus reivindicaciones. Una de las razones que me impulsó a desarrollar este tema, es que frente a la modernización que esta ocurriendo en Chile, al trabajador no se le está considerando como un elemento indispensable en este proceso. Otro interés para estudiar el tema, se refiere a que la modernización en las relaciones laborales esta produciendo un choque entre una economía que crece y sectores que aparecen postergados, lo que sin duda provoca conflictos. Tomando en cuenta los problemas que conlleva la modernización y en el marco de sus contradicciones, debemos convenir que la huelga debe ser el instrumento que permita una mejor redistribución de los beneficios creados por la tecnología y las nuevas formas de trabajo.Ítem La responsabilidad subsidiaria en el contrato del trabajo(Universidad Andrés Bello, 1995) Monsalve M., Jorge; Tapia Guerrero, FranciscoLa generalidad de las relaciones jurídicas entre particulares se encuentran regidas por el derecho común , el cual tiene por pilar fundamental a la autonomía de la voluntad. Según dicho principio, las personas son lo suficientemente iguales, libres y capaces como para decidir con quién relacionarse jurídicamente y en los términos que ellos estimen mas convenientes, teniendo sólo como limite, las buenas costumbres, el orden público y la ley. Frente a esta supuesta realidad, al derecho común no le cabe otro rol que el de, por un lado, fijar los requisitos básicos y generales para dar· nacimiento a las diferentes instituciones jurídicas y, por otra, .. fijar una normativa supletiva para aquellos casos en que las partes hayan guardado silencio. Por lo tanto, en la formación del vínculo, como en el establecimiento de su contenido y efectos, no le es lícito participar a todo aquel que no sea parte en él. En cuanto a la fuerza jurídica de dichas relaciones, la ley basada en el principio anteriormente citado y en el estricto respeto que se tiene de la palabra empeñada, es que le ha asignado una fuerza similar a aquella que posee la ley al señalar en su artículo 1545 del C. C. que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales". Por último, en cuanto a sus efectos, las relaciones jurídicas de derecho privado, por regla general, sólo afectan a aquellas partes que son partes del mismo vínculo, es decir, posee solamente un efecto relativo, no pudiendo afectar a ninguna persona que no sea parte de él. Sin embargo, como es sabido, y como veremos en su oportunidad, existen determinadas situaciones en donde las reglas generales no pueden y no deben ser aplicadas debido a las características especialisimas que poseen dichas situaciones, en las cuales ya no existe una situación de igualdad y libertad suficiente como para que las partes negocien y acuerden libre y voluntariamente los términos bajos los cuales se vinculan. Dentro de aquellas situaciones se encuentra el trabajo subordinado y/o dependiente. Dicha figura esta estructurada sobre una base diferente a la existente en el derecho común, pues en la formación del vínculo laboral, las partes no son del todo libres e iguales entre si, sino que existe una cierta situación de desigualdad entre empleador y trabajador dependiente, por la que las partes no negocian libremente los términos del vínculo como tampoco sus efectos. Es por ello que dicha materia ha debido ser regulada por una rama relativamente "nueva", la que posee principios rectores propios, y en donde el principio de la autonomía de la voluntad ya no es el pilar fundamental de las relaciones jurídicas, y en donde además el rol de su normativa ya no es meramente supletiva, sino que mas bien entra a regular en forma imperativa . Esto es indispensable e imprescindible, más aún cuando lo que esta involucrado ya no es sólo una mercancía mas, sino que es el trabajador mismo el que se involucra al poner su fuerza física y capacidad intelectual al servicio de otra persona, y todo aquello, para obtener una remuneración que será muchas veces el único sustento de vida para el y su familia. Dentro de las relaciones laborales subordinadas o dependientes, existe una en particular y que va a ser objeto de nuestro estudio, y que es la que dice relación con los trabajadores de los contratistas y subcontratistas. En dicha figura, existen dos tipos de contratos total y absolutamente diferentes entre si y que incluso están regulado por normativas distintas, dichos contratos son: - Un contrato civil o comercial por medio del cual una persona natural o jurídica encarga a otra la ejecución de determinada obra, empresa o faena, la que ésta última debe ejecutar con sus propios medios. Este tipo de contrato se va a encontrar regulado por el Derecho Civil o Comercial, dependiendo del caso. - Uno o varios contratos de trabajo celebrado entre el contratista y sus trabajadores por medio de los cuales estos se obligan a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del primero, a cambio de una remuneración determinada. Esta relación jurídica se encuentra regulada por el Derecho del Trabajo. La anterior situación se repetirá en el caso de que también intervengan subcontratistas, pero en dicho caso el contrato civil o comercial se celebrara entre el contratista y subcontratista . El problema que se presenta en esta figura jurídica queda de manifiesto en la siguientes interrogantes ¿qué ocurriría con los trabajadores del contratista o subcontratista, si éste o aquel no puede dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales que ha contraído contractual y/o legalmente con sus respectivos trabajadores?, ¿los trabajadores deberán quedar insatisfechos en sus legítimos derechos, cuando por otro lado existe una persona que ha obtenido una utilidad o beneficio con la realización de dichos trabajos prestados por los trabajadores de uno u otro?. Es ante estas interrogantes que el legislador ha debido intervenir y dar una respuesta y solución ante la ocurrencia de dicha situación. Para ello ha debido establecer una garantía que consiste en la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, responsabilidad que también recae sobre el contratista cuando existen subcontratistas (art. 64 del C. del T.). Por lo tanto, nuestro objeto de estudio será la Responsabilidad Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena. Responsabilidad que se encuentra establecida en el artículo 64 del C. del T.