Examinando por Autor "Vidal Beros, Christian"
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Ítem Artículo 225 del Código Civil : ¿Discriminación arbitraria establecida por la ley?(Universidad Andrés Bello, 2012) Jara Carimán, Francisca Verónica; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoMediante un estudio profundo del principio de igualdad en la ley analizaremos si el artículo 225 inciso primero del Código Civil es en efecto inconstitucional o no, con este propósito es necesario señalar que esta norma no debe interpretarse de forma literal, teniendo en cuenta que el principio de igualdad en la ley plasmado en la Constitución Política de la República no excluye la existencia de diferenciaciones, sino que lo que realmente prohíbe son las distinciones de carácter arbitrario “dentro de toda normativa debe existir algún tipo de discriminación, pero lo ideal es que se trate de una discriminación prudente y no arbitraria”. Es con este objetivo que realizaremos un examen de razonabilidad y proporcionalidad de la norma con el fin de llegar a dilucidar si el mencionado artículo cumple con las funciones con las cuales fue concebido y si es una norma necesaria y razonable.Ítem Consagración constitucional del principio de igualdad de género y su aplicación laboral con la Ley 20.348 sobre igualdad en las remuneraciones.(Universidad Andrés Bello, 2012) Liebsch Bartolotti, Elsa Kristina; Vidal Beros, Christian; Facultad de Derecho¿Qué es la igualdad de género? ¿Cuáles son los antecedentes de tan deseado valor? ¿Cuál es la carga ideológica que da fuerza a este Principio? Son preguntas que guían en lo medular esta investigación, pero no se agotará ella sólo en responderlas, sino en analizar su alcance al interior de nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional y cómo se aplica a lo laboral respecto de igualdad en las remuneraciones. Igualdad en las remuneraciones que es pretendida en tanto en nuestro país se pudo identificar (y aún se identifica) una brecha salarial entre hombres y mujeres que en promedio alcanza el 30% y que se va engrosando en la medida que aumenta la escolaridad y el nivel de ingreso de las personas. Dirigiremos nuestros esfuerzos a responder si la ley 20.348 sobre igualdad en las remuneraciones tiene lo que necesita para fortalecer la igualdad de género, cómo se ha aplicado hasta el día de hoy y cuál ha sido su capacidad de solucionar el problema de la brecha remuneracional entre hombres y mujeres (esto último mediante cifras extraídas de estudios oficiales).Ítem Constitucionalismo Autoritario : La Democracia y su Rlación con el Concepto de Poder y su Práctica en Chile(Universidad Andrés Bello, 2014) Oliva Lillo, Gonzalo; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEl presente tema de investigación consiste en el estudio del Constitucionalismo Autoritario y el Poder, además de una investigación, referente a la práctica en Chile, nos introduciremos en el desarrollo de esta forma de Constitución, definiéndola en una primera etapa, clasificando y señalando los conceptos más relevantes para este estudio, tales como el concepto de constitución, poder, democracia autoritaria, legitimidad, legalidad etc. Preceptos que se deben considerar para entender el contexto del tema a tratar, además, dando hincapié a cuál es el origen de esta institución, quiénes son sus precursores, plantearnos interrogantes que nos ayuden a entender cómo se relacionan entre si todos estos conceptos que estudiaremos más adelante. No debemos olvidar que se incluirá el estudio de la historia fidedigna de su desarrollo y práctica en Chile, en cuanto a su eficacia y déficit en toda su línea de tiempo. Luego nos detendremos en lo que respecta a la situación teórica, como enfrenta nuestra Constitución su poder en relación al Estado mismo, al gobierno y los ciudadanos. Analizaremos toda la teoría que está detrás, complementando con la Teoría Política, Teoría del Derecho y Filosófica de Derecho, ligada al Constitucionalismo Autoritario, una comprensión ardua del tema a tratar. La recepción hoy en día, y si existen movimientos intelectuales o políticos que tengan a lo menos en común la base teórica de nuestro tema.Ítem Derecho a la vida ¿un bien jurídico indispensable?(Universidad Andrés Bello, 2014) Silva Barahona, Cristóbal; Vidal Beros, Christian; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa jurisprudencia en general ha privilegiado siempre el derecho a la vida por sobre el derecho a la libertad (autodeterminación) al considerarlo el pilar fundamental de un ordenamiento social. Esto se ve reflejado en un sinfín de fallos que cuestionan este tema, en casos de huelgas de hambre, transfusiones de sangre y casos de eutanasia tanto en nuestro país, como en el ámbito internacional. Queda en evidencia entonces, que una persona es libre de conciencia, de culto, pero sin embargo no tiene el “dominio” para disponer de su vida libremente. En este punto se centrará la investigación, analizando diferentes casos en donde el elemento presente es la constante paradoja entre derechos, casos donde es posible que una persona pueda matar a otra – como es el caso de la legítima defensa –; que un “otro” posea la facultad de disponer de mi vida pero que yo no. Este argumento muestra “que en nuestras sociedades el derecho a la vida no se considera sagrado, porque se permite disponer de la vida en ciertas circunstancias.Ítem Derechos fundamentales de la mujer : ¿Existe un efectivo reconocimiento de éstos?(Universidad Andrés Bello, 2013) Contreras Figueroa, Ana Karina; Lapierre Carilao, Julio Nelson; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoLa presente tesina tratará sobre el efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales de la mujer, y determinar si existe un efectivo reconocimiento. Establecer la piedra de tope que permite la vulneración de dichos derechos a pesar de la garantía constitucional e internacional entregada por parte de la sociedad. Ya que no basta con comprender los derechos fundamentales de manera universal, sino que debemos entender los derechos fundamentales de las mujeres, para esto, debemos definir qué se entiende por derechos humanos. Además de todo lo sucedido históricamente con los derechos de las mujeres, mostraremos que sucede en las distintas sociedades, dilucidar si Europa es ciertamente la región que otorga un efectivo reconocimiento a los derechos de las mujeres, considerando que siempre se ha apreciado a América como un continente atrasado en materia del respeto a los derechos humanos. Realizando la bifurcación pertinente, entre EE.UU. y el resto de América, colocando atención en las garantías ofrecidas por los Estados que vayan en beneficio del desarrollo social de la mujer. Igualmente, mostraremos los casos que han sido trascendentales en el progreso de la vida de las mujeres, ya sea en sede internacional del Tribunal Europeo como en la Corte Interamericana, queremos mostrar que determina el índice de desarrollo humano, y sus variantes referidas al género, como por ejemplo el índice de la mujer y el de potenciación. Así como también abordaremos un sinfín de convenciones creadas a lo largo de la historia, las que tienen como objetivo y fin la protección de los derechos de las mujeres, dentro de las que destacan la Convención Belem Do Para, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mención también para la conocida carta magna de las mujeres, que busca la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En definitiva, la invitación está hecha a exhibir un análisis que nos permita determinar si existe un efectivo reconocimiento de los derechos humanos de la mujer, teniendo como propósito la promoción de derechos de forma igualitaria, para ambos géneros.Ítem Derechos fundamentales y mujeres privadas de libertad:¿efectivas garantías constitucionales?(Universidad Andrés Bello, 2012) Riquelme Ibañez, Marcela Alejandra; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoActualmente, el sistema penitenciario Chileno se encuentra en una crisis generalizada, pues atraviesa una serie de problemas de difícil solución. Muchos de estos problemas se dan, puesto que existe un gran número de personas que se encuentran en calidad de reos, más de lo que la infraestructura puede soportar. Es por esta razón que finalmente no se dan las condiciones necesarias para cumplir a cabalidad el objetivo que se les adjudica a los centros penitenciarios, pues estos tienen una finalidad de reformar y reincertar en la sociedad a las personas que han cometido delitos contra la misma. Sin embargo, al intentar verificar esta premisa, nos encontramos con un resultado muy distinto al que se considera como ideal. Hoy, Chile es uno de los países que más población penal tiene, de los cuales muchos, si no es que la mayoría, son reincidentes. Asimismo, por su parte las mujeres han aumentado en gran número su ingreso a éste círculo, y con ello se ha ido transformando la situación carcelaria en la que se encuentran inmersas actualmente, pues las cárceles de mujeres también poseen un sobrecupo de internas que supera ampliamente el permitido. Esta sobrepoblación da pie para que se cometan una serie de infracciones que van en desmedro de los derechos fundamentales que tienen las personas, si bien están privados de libertad, esto no les ha quitado su calidad de personas y por ende conservan muchos de sus derechos. Sin embargo, por el mismo sistema en el que se encuentran inmersos se ven vulnerados y sumergidos en conflictos de diferentes dimensiones. Si bien la legislación es muy clara y tajante al respecto -pues se debe hacer mención a que Chile presenta una gran suscripción a diferentes tratados internacionales que versan sobre la materia, en la realidad no se están entregando las garantías necesarias para que estas normas de derecho cumplan su función como debiese ser. Las cárceles de mujeres no escapan de esta realidad, dando a relucir en ellas un gran número de problemas, tanto propio de las mujeres, como de la población penal sin distinción de género; la salud biológica, síquica y sexual se ven en conflicto con lo establecido en la norma, puesto que las condiciones de los recintos penitenciarios femeninos no logran llevar a cabo con la labor que se les encomienda. Al tener las limitaciones que el estar recluidas en un recinto penitenciario implican, su libertad para ejercer su derecho a la salud, el cual se encuentra consagrado en el artículo 19º, Nº 9, se ve completamente restringido, ya que no existen opciones de elección y calidad, teniendo que acceder única y exclusivamente a las que se imparte en la institución. Por otro lado, aunque no se puede negar que tienen un acceso a la salud, no es posible garantizar la eficacia de ésta debido a la escasez de recursos que se presenta, lo que a fin de cuentas hace más compleja aún la situación en la que habitan. Asimismo, se enfrenta una problemática que no influye sólo a las mujeres encarceladas, sino que también a sus familias frente a la sociedad; esto es la maternidad, si bien la institución permite y promueve la vida maternal por un periodo de tiempo determinado, dando cabida al artículo 1º de la Constitución Política de la República y el artículo 19º Nº 1 inciso 2 del mismo cuerpo jurídico, se contradice a sí mismo permitiendo que nazcan personas en un ambiente privado de las garantías constitucionales derivadas del mismo artículo, porque no están naciendo libres y su desarrollo será dentro de una institución en la cual privan la libertad de las personas. Por otra parte la integridad física y síquica de la persona recién nacida, así como también el honor de la misma se ven plenamente afectados dadas las condiciones del contexto en el que se presenta la situación. Por otra parte el problema familiar que el encarcelamiento causa se ve reflejado en que “las mujeres en nuestra sociedad ocupan un rol organizador dentro de la familia, en especial en los sectores populares urbanos. Por lo tanto, la unión del núcleo familiar se ve debilitada en forma importante cuando la mujer es encarcelada”1 Por su parte la familia como tal se ve afectada por la complejidad que presenta dicha situación, lo que se contrapone principalmente a lo establecido en el artículo 1º inciso 2 de la carta fundamental, en el cual es clara al señalar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.Ítem Inconstitucionalidad del artículo 365 del código penal(Universidad Andrés Bello, 2013) Puig Ruiz, Mónica.; Vidal Beros, Christian; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoLa presente tesis busca, a la luz de los derechos humanos, saber si el artículo del Código penal es o no constitucional, debido a que este delito establece diferencias la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales para los varones homosexuales menores de dieciocho pero mayores de catorce años de edad. Para esto se analizó el delito en cuestión y su evolución histórica, además entregar una breve referencia del derecho internacional sobre el asunto, y por último saber a través de la doctrina y la jurisprudencia si vulnera los derechos de igualdad la ley, a la vida privada y a la libertad, o si las diferenciaciones que realiza el legislador son fundamentadas en la protección de los menores y el interés superior de estos.Ítem Legalización eutanasia como opción a una muerte digna(Universidad Andrés Bello, 2012) Sanhueza González, Consuelo Elena; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias JurídicasEl fenómeno Constitucional que ha producido una posible legislación pro eutanasia en Chile ha generado variadas polémicas en distintas aéreas, tanto jurídica, como ética, religiosa y científica. Esto no deja de ser preocupante, el tema de la eutanasia no es nuevo, debido a los avances de la tecnología y su aplicación en la medicina a través de los llamados “medios extraordinarios”, con los cuales se puede prolongar la vida de enfermos terminales; es necesario enfatizar que dichos enfermos no tienen la posibilidad de recobrar su salud, por ende, sólo esperan un tiempo más para morir. “Tal es el caso de la esclerosis lateral amiotrófica –ELA-, una enfermedad neuromuscular que provoca una parálisis progresiva, fallas respiratorias y la muerte entre los tres y cinco años después del diagnóstico. Las opciones de tratamiento para este padecimiento son sólo paliativas y su curso natural suele producir la muerte por asfixia”1. Sin duda que la posibilidad de postergar artificialmente la muerte plantea cuestiones éticas relevantes tanto para quienes desean seguir viviendo como para quienes prefieren, en cambio, morir libres de las “interferencias” de la medicina moderna. Por lo anterior, creemos que no es necesario el sufrimiento y el dolor, la vida no tiene más valor por soportar mayor sufrimiento. En realidad no se tiene tanto miedo a la muerte sino, más bien, a la forma de morir. La eutanasia y el suicidio médicamente asistido, en adelante SMA, son temas de inevitable controversia por la cantidad de elementos que intervienen en su discusión. Esto es por las experiencias y los valores personales, las creencias religiosas, los aspectos culturales como legales- que es lo que nos preocupa a nosotros-. Sin embargo, la necesidad de revisar y reflexionar sobre las valoraciones éticas y las leyes que regulan estas prácticas es improrrogable en muchos países ante el aumento de padecimientos que entrañan sufrimientos devastadores para los enfermos. Chile no se queda atrás, es relevante analizar la posibilidad de legalizar la eutanasia y SMA luego que, constituyen formas diferentes de poner fin a la propia vida en determinadas circunstanciaspadecimiento de una enfermedad terminal- totalmente regladas. Se cuestiona que la eutanasia iría contra la Constitución Política de la República porque la vida es un derecho inalienable y nadie tiene derecho a privar de la vida, aún a los enfermos terminales, pero si esto fuera así dejaría de ser un derecho de la persona, más sería un deber e iría en contra de la libertad. Igualmente se dice que el sufrimiento humano es un proceso de purificación de las almas y cuerpos, no obstante en un sistema liberal como el nuestro se caracteriza por un pluralismo de pensamientos y creencias que permite a sus miembros una amplia variedad de posturas religiosas, pero eso no quiere decir que nuestra legislación deba legislar de acuerdo a esos pensamientos o que sus pensamientos obliguen a al Estado ser normas vinculantes. Sin embargo, en una sociedad liberal el valor supremo es la autonomía personal, es decir, el derecho de uno mismo a elegir su estilo de vida propio, todos tenemos derecho de disponer de nuestras vidas y reivindicar la autonomía como parte integral de la dignidad humana, es por eso que las enfermedades terminales limitan la dignidad humana y reducen a meros objetos los cuerpos. A nuestro parecer las personas tienen el derecho y la responsabilidad moral de enfrentarse por sí mismas a las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor de sus propias vidas, respondiendo a sus propias conciencias y convicciones, por lo que no es posible situar en todos los casos el derecho a la vida por encima del de la libertad de las personas y de su dignidad, por lo tanto, este derecho a la vida lleva aparejado el deber de respetar la vida ajena, pero no el deber de vivir en contra la propia voluntad y es en punto que la eutanasia y el SMA no es contraria a nuestra Constitución, desde el momento en que el Estado está al servicio de la libertad individual; de la persona humana. El ejercicio de la libertad exige respeto, regulaciones, evitar situaciones que produzcan conflictos, obrando con respeto y dialogo. Lo anterior es lo que el Estado debe garantizar y resguardar a la persona, que su decisión de no prolongar su vida, haya sido efectuada de forma correcta esto es, que el médico haya informado de todas las posibilidades que el enfermo podía tener, dar conocimiento exacto de su enfermedad, ver que su solicitud haya sido realizada libre y espontánea, que no haya sido forzado ni por su familia ni médicos tratantes a optar por esta vía y que una comisión evalúe si es procedente el acto. Nuestro objetivo será determinar, mediante el estudio de un importante número de fallos de distintos países y por supuesto, de Chile. Constituye, sin duda alguna, la eutanasia y el SMA, uno de los tópicos presentes en nuestro Derecho con más debate doctrinal-ya sea jurídico, religioso, científico, antropológico, etcétera- como veremos a lo largo de este trabajo, es esta la justificación de su estudio.Ítem Ley 18.314 y el derecho al debido proceso para el pueblo Mapuche : ¿es correcta su aplicación?(Universidad Andrés Bello, 2014) Arratia Oyarzo, Nicolás; Vidal Beros, Christian; Facultad de Derecho; Escuela de DerechoEs necesario analizar los problemas que se generan respecto de algunos derechos fundamentales establecidos en la Constitución, como es el derecho al debido proceso y además el derecho a la igualdad. Respecto a estos derechos las comunidades indígenas se ven muy menoscabadas. Por ejemplo, respecto al debido proceso se puede observar claramente, una infracción, porque existe el uso de testigos protegidos, y aquí sí que hay una desventaja a la defensa, pues esta última no puede impugnar efectivamente la credibilidad del testigo. Pero para enfrentar todo este análisis se deberá estudiar con bastante cuidado algunos artículos de la misma Constitución, para así entender mejor en cuales derechos han sido menoscabados los mapuches con la aplicación de esta ley. Por último, es necesario darle un enfoque más penalista al proyecto de investigación, aunque nos alejaremos un poco del enfoque en la actual investigación, ya que la ley en sí, actualmente se está utilizando para formalizar y tener una agravante para condenar a los pueblos indígenas, pero al momento de su entrada en vigencia eran otros los delitos que se estaba penalizando. Ósea trataré de dejar lo más claro posible lo que respecta a la entrada en vigencia de esta ley tan cuestionada y como fue oscilando a ser lo que actualmente se está aplicando. Además de todo lo señalado, también me encargaré de analizar la ley que introdujo el Gobierno Militar y la ley actual, la cual ha sufrido muchos cambios en torno a las conductas que tipifica, esto se debe que el derecho en si va evolucionando como lo hace la sociedad, es importante este punto porque nos daremos cuenta que esta ley ha cambiado mucho desde sus inicios, sobre todo en la enumeración taxativa que hace ley sobre las conductas que determina los actos de terrorismo.Ítem La ley de responsabilidad penal adolescente y su constitucionalidad(Universidad Andrés Bello, 2010) Marín Arancibia, Pedro Daniel; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoComo resultado de la creciente evolución legislativa de los ordenamientos jurídicos más desarrollados, el año 2005 entra en vigencia en Chile la ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, cuya fecha de promulgación es el 28 de Noviembre del 2005 y su publicación el 7 de Diciembre del mismo año. En este trabajo podremos conocer brevemente la ley 20.084 y comprobar mediante un análisis somero, si ésta cumple con los requisitos esenciales de toda ley para considerarse constitucional, pero en lo principal, comprobar empíricamente si esta ley cumple con los objetivos trazados y silos principios constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad individual, todos ellos contenidos en el artículo 19 N°2,3 y 7 respectivamente, están contemplados en esta ley y no son susceptibles de privación en la ley en cuestión. La posibilidad de conocer la constitucionalidad de la ley 20.084 es de tal importancia, que permitirá darnos cuenta que las facultades del estado y del poder legislativo tienen tal relevancia jurídica que en ciertas circunstancias, los derechos fundamentales de algunas personas pueden verse limitados en su ejercicio para conseguir y proteger un bien general, mayor, en pro de toda la sociedad, el bien común. En este trabajo encontraremos un objetivo que se ve reflejado en las sanciones que se imponen en la ley 20.084, pudiendo encontrar principalmente sanciones no privativas de libertad, siendo las privativas de libertad aquellas que se imponen como última medida. El objetivo principal es encontrar un régimen de sanciones resocializadoras que permitan al adolescente desarrollarse íntegramente, con posterioridad a la comisión del delito.Ítem Ley orgánica constitucional y su quorum supramayoritario : Críticas para una reforma(Universidad Andrés Bello, 2013) Fuentes Araya, Francisco Alejandro; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoEn nuestro país, han sido muchas las propuestas de reformas políticas que se han suscitado en el último tiempo, unas han llegado a concretarse -inscripción automática y voto voluntario- y otras, están lejos de ser discutidas en nuestro Congreso Nacional -binominal. por ejemplo-. Es por ello, que se hace imprescindible esclarecer las causas de este desequilibrio institucional, el cual no le permite al Estado de Chile, avanzar en las materias que son trascendentes para el perfeccionamiento de nuestro sistema de Gobierno, lo que en el devenir, aminorará aún mas, la participación política del ciudadano, que tradicionalmente se ha manifestado en la potestad legislativa, determinada por la voluntad mayoritaria del pueblo. Como revisaremos a lo largo de esta investigación, se ha constreñido por legislaciones corporativistas, que moderan la política de las mayorías ante las necesidades de la minoría, estableciendo al consenso como el motor de las reformas legales, como la ley orgánica constitucional y su quórum supramayoritario. En la primera parte, analizaremos las distintas corrientes de pensamiento respecto a tres elementos fundantes del Estado de Chile de 1812: El republicanismo, el liberalismo y la democracia y cómo se relacionan entre sí. En la segunda parte, nos referiremos a la ley orgánica constitucional, hablaremos de sus antecedentes históricos, su naturaleza jurídica y la razón que llevó a la Comisión Ortúzar. y después al Consejo de Estado a aplicar esta institución, junto a las materias que regula, dentro del marco del anteproyecto constitucional de 1980. además de algunos ejemplos en sistemas comparados. Para terminar con un exhaustivo análisis de los efectos que producen este tipo de legislación, intentaremos probar cómo las leyes orgánicas constitucionales debilitan nuestra democracia y restringen la autonomía de los pueblos de otorgarse su propio ordenamiento, y en opinión del profesor Patricio Zapata favorecen excesivamente a las asociaciones políticas desamparadas por el sufragio universal'Ítem Matrimonio y uniones civiles heterosexuales : Derecho a la igualdad circunstancias diferentes(Universidad Andrés Bello, 2012) Gamonal Améstica, Daniela; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoEste proyecto de investigación está destinado a dilucidar las semejanzas y diferencias entre las uniones civiles heterosexuales y el matrimonio, aproximándonos a entender por qué la primera no está regulada de manera tan precisa como lo está la segunda de ellas. Queremos indagar y saber cómo razona el legislador para negarse a incluir las uniones de hecho en la protección legislativa y por qué ha sido tan difícil regular el tema, dando paso a un gran debate y controversia, cada vez que se ha intentado abarcarlo. El problema cobra mayor relevancia cuando la pareja que vive en concubinato tiene hijos de filiación no matrimonial y muere una de las personas que conforma la pareja, dándonos cuenta que existe una serie de vacíos legales que se deben solucionar aplicando la ley supletoriamente, terminando de manera poco adecuada el caso en concreto. Según el Instituto Nacional de Estadística, hoy en día existen alrededor de cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos divorcios anuales, las familias entendidas en el concepto de matrimonio han decaído de un sesenta y seis porciento a un treinta y nueve porciento. Por otro lado un sesenta y tres porciento de las mujeres al momento del parto no se encuentran casadas y un sesenta y siete por ciento de los chilenos denomina familia también a las parejas que simplemente conviven. El presente trabajo pretende encantarlo y hacerlos reflexionar que si el mundo cambia y nosotros las personas somos seres cambiantes Por qué la legislación aun se niega a evolucionar? Dicha interrogante será respondida a lo largo de este proyecto.Ítem Migración y derechos humanos : La migración irregular, derechos fundamentales de inmigrantes peruanos en Chile.(Universidad Andrés Bello, 2013) Vásquez Vásquez, Paz Ximena; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoINTRODUCCIÓN: Este trabajo, presenta una contribución a la reflexión y al análisis de la situación de los inmigrantes peruanos en situación irregular en Chile. Y así exponer el estado del respeto, de lugar, de negligencia o violación de los derechos humanos, para que por fin, proponer humildemente soluciones. Es importante articular los derechos humanos, la migración y sus movimientos, las circunstancias en las cuales los inmigrantes estarían en posición de vulnerabilidad. En este contexto, los derechos humanos tienen un papel esencial y central para examinar los problemas de la migración. Mantener la integridad de los inmigrantes es una necesidad sostenida por el derecho internacional. La protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes en los países receptores es un sujeto de actualidad y de preocupación, porque los abusos y los tratos inapropiados cometidos a los inmigrantes, están presentes y se cometen con mayor frecuencia de lo que se aprecia a nivel mundial. Ellos crearon numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren específicamente a este sujeto y a los derechos de los trabajadores inmigrantes que son defendidos por la comunidad internacional. Pero comprobamos claramente hoy, que la aplicación de estos tratados y el compromiso de los Estados que colocan las medidas, son bastante distintos. El desafío más difícil e importante de superar, es hacer que los Estados obedezcan y respeten estos compromisos. Existirían dos grandes diferencias entre las migraciones de la época y las migraciones de hoy. La primera disimilitud, las de hoy son las inmigraciones que se desarrollan dentro de los sistemas llamados Estado-nación; que definieron su territorio y así los miembros o ciudadanos que pertenecen a este territorio y a este...Ítem Orden público y económico y su constitucionalización en la carta política de 1980(Universidad Andrés Bello, 2011) De Dompierre de Chaufepié Torrealba, María Alejandra; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias JurídicasEste trabajo está dividió en cuatro grandes capítulos. El primer capítulo comprende la descripción del OPE, donde se estudian las distintas definiciones que han surgido a través del tiempo. Dentro de este mismo capítulo se estudian los antecedentes que dieron origen a este orden, tanto económicos e históricos. Es necesario conocer el pasado para saber por qué se crean dichas instituciones. Luego, se realizará un estudio de la normativa que integra este orden. Necesario es dejar claro que el estudio de estos artículos constitucionales será netamente relacionado con el tema que nos compete, es decir, no se ahondará específicamente en cada tema, sino más bien todo el estudio se hará en relación al OPE, de por qué lo integran, a qué se debe que formen parte de éste. El capítulo dos se encarga de analizar las actas constitucionales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (también llamada Comisión Ortúzar), encargada de la creación de la nueva Constitución de 1980. Se estudian las causas que tuvo el legislador para incluir normativa de esta índole, más que eso, de por qué designó a dichas garantías como integrantes del Orden, y por qué aquellas y no otras. El tercer capítulo hace una revisión rápida de las actuales tendencias mundiales, analiza que es lo que ha ocurrido en ese ámbito en otros países. Por último, el capítulo final presenta jurisprudencia relevante, y con ello se quiere demostrar empíricamente que este Orden está arraigado en nuestra legislación y que es aceptado y reconocido casi unánimemente por los Tribunales superiores de Justicia. El objetivo principal de esta memoria es demostrar la importancia en cuanto a la creación de esta institución, su utilidad, cómo otorga seguridad jurídica y la generalización de su reconocimiento por parte de gobernantes y gobernados.Ítem El principio de publicidad en el proceso penal : Eventual vulneración al derecho a la honra de las personas(Universidad Andrés Bello, 2012) Veas Camiruaga, Constanza Javiera; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoEn este trabajo se pretende indagar en el nuevo proceso penal y como algunos aspectos de este vulneran ciertos derechos constitucionales, haciendo especial referencia a la vulneración del derecho a la honra del imputado. Desde siempre en todo procedimiento penal y en toda época, ha sido un tema de gran importancia el de la publicidad, para imponer la verdad o la justicia desde algún punto, y entonces la publicidad siempre ha acompañado el proceso de forma indispensable. Hoy en día, en Chile, el sistema procesal penal se basa también en la publicidad, ya que, como sabemos el nuevo sistema procesal penal es público y puede asistir a las audiencias, por regla general, cualquier persona que lo desee, siendo la excepción cuando el juez disponga lo contrario, estableciendo que no puede ingresar personas a la audiencia o en ciertos casos que determinadas personas no pueden. El problema notorio nace en la regla general , por el hecho de que al poder ingresar cualquier persona a las audiencias violentamos un derecho del imputado y más aún que un derecho del imputado, pasamos a vulnerar el derecho a la honra de la persona que se somete a juicio, debido a que los medios de comunicación al hacer lo suyo vulneran ciertas garantías constitucionales, causando que el público en general, toda las personas, quienes son los receptores de la información, realicen un juicio previo del caso concreto, provocando que socialmente el imputado quede en calidad de culpable, generando una especie de calumnia o injuria respecto de él (tema que con mayor detalle veremos en el capitulo VI), quebrando así su estado de inocencia que la Constitución de la República garantiza, y como también veremos está asegurado y garantizado en otros cuerpos jurídicos como en la Convención Americana de Derechos Humanos y del mismo modo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y el otro problema, no tan notorio que podemos ver y analizar, es el caso de la excepción en nuestro sistema, hacemos referencia al hecho de que se puede solicitar o restablecer que ciertas personas no ingresen a determinadas audiencias o bien prohibir el público en general. En estos casos, la complejidad está en el derecho que todos tenemos de informarnos libremente, y el derecho, respecto de los medio de comunicación , a la libre expresión de lo que ellos consideran necesario comunicar. Además, para entender un poco más del tema, se necesita comprender y referirnos un poco más al principio de publicidad y para eso partiremos diciendo que este principio alcanza relevante importancia en un Estado de derecho y democrático, se utiliza como una herramienta para la transparencia en el accionar de cada organismo del estado. Si bien no está definido ni en la ley ni en la Constitución, para saber que abarca este principio hay que atender a su sentido natural y evidente diciendo que es el estado público de las cosas, siendo esto lo que dice la Real Academia Española. Lo que si encontramos en nuestra Carta Magna es una reseña a lo que son los actos públicos diciendo que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare al debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés internacional. Lo que podríamos decir entonces,es que la importancia del principio de publicidad es, que nos permite a todos, como ciudadanos, conocer los actos realizados por todos los poderes públicos, criticar y poder opinar sobre el actuar de estos órganos. Para finalizar este capítulo diremos que en la publicidad, tanto en un sentido estricto o en un sentido amplio de lo que significa la palabra conceptualmente y a lo que hace referencia el nuevo proceso penal, podemos apreciar que se ven vulneradas varias de nuestras garantías constitucionales especificadas en el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, como anteriormente lo hemos señalado. También no es menos cierto, que en ella se ejerce otra garantía constitucional, protegida por nuestros ordenamientos jurídicos, como es la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 numero 12 de nuestra Constitución Política, la cual colisiona con el derecho de la honra consagrada al artículo 19 número 4 del mismo cuerpo normativo, por lo cual hace menester un mayor criterio para no ver obstaculizados el ejercicios de ambos derecho fundamentales para que así no se vea vulnerados en el ejercicios de ellos en el proceso penal.Ítem Reclamos de ilegalidad contra decisiones del consejo para la transparencia : Jurisprudencia de las cortes de apelaciones de Chile(Universidad Andrés Bello, 2013) Muñoz Rocha, Daniela Fernanda; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias JurídicasNo es desconocido que a lo largo de la historia los órganos administrativos chilenos hayan sido objeto de una desvalorización hacia su trabajo y el cómo lo realizan. Esto, dado fundamentalmente al “secretismo” con el que actuaban y sobre la información a las cuales ellos tenían acceso, las personas comunes y corrientes no tenían permitido acceder a ella. A consecuencia de esto, y obviamente con el retorno de la democracia, la mayoría de los ciudadanos les comienza a interesar o tienen el interés de acceder a la información de la cual la mayoría de las veces fueron privados, además de esto quieren saber cómo actúan y ejercen los gobernantes de su país. Es así, como este derecho fundamental, el llamado “acceso a la información pública”, el cual, desde la promulgación de la Ley de Transparencia, tienen todas las personas y les permite “tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal”1, comienza a tener mayor fuerza e importancia, sin olvidar que se torna novedoso. Esta fuerza viene dada a que en nuestro país, sobre todo “en la última década una serie de preceptos tendientes a implementar – con mayor o menos éxito – una política de responsabilización de los agentes públicos se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico”2. Es así, que en primer lugar, se hará referencia a la historia sobre el derecho de acceso a la información pública, puesto que tuvo que pasar un largo periodo para que tales preceptos fueran incorporados al ordenamiento jurídico de nuestro país. En segundo lugar, como principales preceptos, se hablará sobre la Reforma Constitucional de 2005, la cual mediante la Ley 20.050 introduce el actual artículo 8° de la Constitución Política de la República. Se podrá apreciar en este trabajo, cuáles fueron los fundamentos y principios rectores que se incorporaron en dicha reforma y de qué forma este artículo crea un precedente para la futura formación de una nueva ley, que consagrará de forma expresa este derecho. En tercer lugar, se hablará sobre el segundo precepto destacado, que es la entrada en vigencia de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública “la que reguló el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio y amparo de este derecho, y las excepciones a la publicidad de la información, según prescribió el art. 1° de este cuerpo legal”3. Es importante también destacar, cual es su verdadero objetivo y para esto resulta imprescindible explicar, de qué forma se puede hacer efectivo el cumplimiento de esta normativa, por lo que encontraremos una breve exposición de lo que es conocido como “Reclamo de Ilegalidad”. Es así, como la entrada en vigencia de estas normativas, especialmente la ley 20.285, permite a las personas que quieran acceder a cierta información pública, lo puedan hacer solicitando dicha información al organismo estatal que la tenga, la cual conforme a la normativa citada, deberá otorgarla. En caso de que no la dé, la niegue o no cumpla con los deberes de transparencia que se le exige, la persona podrá recurrir e interponer un reclamo de amparo al Consejo para la Transparencia, en donde su función será resolver si el órgano público debe entregar dicha información o no. Es a raíz de esa decisión, en donde se comienza a vislumbrar el énfasis de este trabajo, ya que en caso de que el Consejo para la Transparencia confirme el carácter reservado de dicha información, y por lo tanto no deba ser entregada, o decida entregar la información, la persona tiene una última instancia que será interponer un Reclamo de Ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia ante la Corte de Apelaciones respectiva, al lugar del domicilio del reclamante y será ésta la encargada de admitir o no dicho reclamo. Finalmente, en el tercer capítulo, se realizará un metódico trabajo de investigación y análisis sobre jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones con el fin de saber cómo resuelve ésta los Reclamos de Ilegalidad interpuestos. Todo esto respecto a las causales que encontramos en el artículo 21 de la ley N° 20.285, ya que en este artículo, se mencionan las 5 únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. A raíz de esto, se podrá concluir de qué forma los Ministros de las distintas Cortes de Apelaciones del país resuelven los Reclamos de Ilegalidad, el por qué, sus fundamentos y argumentos, saber si existe una regla general o alguna excepción que logré cambiar la Decisión tomada por el Consejo para la Transparencia.Ítem Tratados Internacionales sobre derechos de animales y la eterna cosificación de los mismos en nuestro ordenamiento jurídico(2012) Cerda Caifual, Víctor Eugenio; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias JurídicasTal vez un tema discutido superfluamente en nuestro ámbito legal, es justamente referente a la protección de los animales, asunto que en nuestro país, a pesar de no ser una legislación tan pobre como a veces se le critica, tampoco es lo suficientemente amplia como para quedar satisfechos con nuestro actual ordenamiento jurídico. Pero sin duda es discutido a nivel mundial, donde los países más avanzados en la materia, especialmente países de Europa han ido creando un ambiente mucho más propicio a la vida en comunidad junto a los animales, ya sean domésticos o silvestres, igualando la protección y dignidad para ambas categorías, asunto alejado de nuestra realidad. Es por esto que creo es necesario establecer la real necesidad y demostrar la actual posición de Chile referente a esta materia en el ámbito internacional y demostrar la poca capacidad del Estado Chileno de llevar a cabo acuerdos o tratados internacionales firmados y ratificados para dar cumplimiento a las políticas de protección ambiental y la directa relación con la clasificación de “cosas” que tienen los animales y el cómo esto ha significado una piedra de tope para dar cumplimiento a estos tratados.Es así que en nuestra actual tesina me dedicaré a estudiar cada uno de los acuerdos o tratados internacionales firmados por Chile sobre medioambiente y protección animal, así como también investigar la legislación comparada, especialmente la Inglesa y la de Escocia por ser países mucho más avanzados en la materia. También será necesario determinar la manera de fallar de los tribunales Chilenos y hacer una comparación con los del Reino Unido, país que será nuestro ejemplo para desarrollar el actual tema. Relevante y de gran ayuda, será el clarificar cómo Nicaragua ha encontrado la forma de incorporar el Biocidio en sus legislación, y también buscaremos estudiar los posibles problemas e inconvenientes que nos llevarían a tener una ley mucho más rígida en cuanto a protección animal se llame.Ítem Tribunales de familia : ¿contribuye la ley n° 19.968 a garantizar el acceso expedito a la justicia? análisis jurídico de los principales problemas en la aplicación de la ley en relación a los derechos de los usuarios del sistema consagrados en la constitución política de la república y en la Convención Americana de Derechos Humanos(Universidad Andrés Bello, 2010) Infante Larrondo, Martina Jacinta; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoLa Ley N° 19.968 publicada en Diario oficial de 30 de agosto de 2004 y vigente a partir del 1 de octubre de 2005 creó los nuevos Tribunales de Familia. Su creación se enmarca dentro de un contexto de modernización de las instituciones de justicia chilenas, pretendiéndose con ella mejorar la resolución de materias como el divorcio, los regímenes alimenticios y el cuidado personal. Es así como el Estado prometió un proceso oral y desformalizado, como también rapidez, transparencia y juicios justos. Para ello "se invirtieron 58 mil 500 millones de pesos para los nuevos tribunales, se habilitaron 60 tribunales especializados en familia, se crearon 258 cargos de jueces de familia, sumados a 77 jueces de letras que mantienen competencia en la materia, lo que implica un aumento de 500% en los jueces dedicados a estos asuntos' Sobre su funcionamiento "se ha denunciado en distintos sectores el retraso de las causas, especialmente en su inicio (fijación de la fecha para la audiencia preparatoria), j se han propuesto, particularmente a través de la prensa, múltiples remedio?". En efecto, el funcionamiento de los Tribunales de Familia ha sido problemático, siendo necesarias posteriores modificaciones, la más importante reforma corresponde a la Ley N° 20.286 que comenzó a regir en septiembre de 2008. Surgen dudas sobre si la Ley N° 19.968, cumple en forma efectiva la exigencia de garantizar el acceso expedito a la justicia. Por ello se hace necesario indagar si hubo afectación al derecho de acceso a la jurisdicción y a las normas del debido proceso legal, en virtud de la Constitución Política de la República y de los estándares internacionales fijados por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, se estudiarán los principales remedios dados por la reforma implantada por la Ley N° 20.286, en relación al acceso expedito a la justicia.Ítem Uniones de hecho y matrimonio homosexual : conveniencia de la regulación jurídica patrimonial entre personas del mismo sexo en Chile(Universidad Andrés Bello, 2011) Parraguez Román, Ricardo Felipe; Vidal Beros, Christian; Facultad de DerechoHoy en día el Matrimonio sigue siendo la institución jurídica base de regulación de la convivencia afectiva y patrimonial entre las personas; sin embargo, dicha unión solo contempla a un hombre y una mujer, dejando de lado a las personas que presentan una condición sexual diferente. A raíz de lo anterior, pareciera que el criterio que ocupa nuestro legislador para entregar el título de familia, solo corresponden a aquellas que se encuentran sobre la base del matrimonio, las cuales merecen todo el respecto y protección legal. El Problema radica para las uniones entre personas dci mismo sexo, sabiendo que existe un silencio de la ley en cuanto a la no regulación de dicha uniones. En la actualidad estas personas se encuentran en el más absoluto desamparo jurídico y a la enorme desigualdad frente a las personas heterosexuales, las que se encuentran privilegiadas a la hora de unir sus vidas en base al matrimonio. Sin duda resulta conveniente para nuestro país la regulación de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, sea a través de una unión civil o la institución del matrimonio igualitario; fortalecer la construcción de una sociedad más igualitaria en donde la dignidad de todas las personas sea efectivamente protegida.Ítem Vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres al estar imposibilitadas de acceder a un aborto seguro en la legislación chilena.(Universidad Andrés Bello, 2011) Blanco Calderón, Natalia Camila; Vidal Beros, Christian; Facultad de Ciencias Jurídicas; Escuela de DerechoQueda demostrado en la amplia jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional que todo tema que esté ligado al aborto sigue siendo una cuestión controvertida y circular, de la cual se discute ampliamente sin llegar a un consenso uniforme respecto a diversos temas que en su mayoría se vinculan al que está por nacer.