Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidad
Examinar
Examinando Facultad de Derecho por Materia "Accidentes de Tránsito"
Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Licitaciones públicas en Chile y responsabilidad del estado en caso de accidentes al interior de carreteras concesionadas(Universidad Andrés Bello, 2014) Montalva Retamal, Diego; Mahaluf Pinto, Luis Felipe; Facultad de DerechoEn cuanto a la calidad de la infraestructura vial, Chile ha logrado tener caminos y carreteras de primer mundo, esto gracias a que el Estado, en estos últimos 20 años aproximadamente ha recurrido al procedimiento de las Licitaciones de obra públicas. Las Concesiones de obra pública sin duda, han facilitado el trabajo para la administración, acompañado de una mayor recaudación económica para el Estado, sin embargo, a pesar de todas aquellas ventajas que pudiera traer consigo los contratos de concesión de obras fiscales, existen también algunas desventajas las cuales hay que tener en consideración. Sin embargo, ¿Qué ocurriría si un día cualquiera., cualquier persona como usuario común de la autopista, en su vehículo conduciendo al interior de alguna carretera de alta velocidad (Velocidad Max. 120 Kmlh) de repente en medio del camino se le cruza un caballo? O ¿Qué pasaría si en la vía de imprevisto se cae alguna reja de seguridad sobre su vehículo? O ¿Si desde alguna pasarela cayera un objeto contundente sobre su vehículo mientras usted va manejando al interior de una carretera concesionada?, en cualquiera de los casos anteriores, evidentemente podría verse en una situación de peligro pudiendo ocasionar severos daños a su integridad física o en situaciones peores, la muerte. Si un particular como víctima se ve involucrado en algún accidente producido por culpa o negligencia del concesionario, es necesaria una indemnización de los perjuicios ocasionados, es por esto que la Ley concesiones en su capítulo X "De las indemnizaciones" establece responsabilidades y sanciona que "El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivos de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el Ministerio de obras públicas, después de haber sido adjudicado el contrato" (Artículo N°35 Decreto Supremo MOP N° 900, Ley de Concesiones). Cuando hablamos de carreteras, hablamos de un bien de uso público que pertenece al Estado, se demostrará en este trabajo que el Estado puede, de alguna manera, resultar solidaria o incluso directamente responsable de los daños producidos y deberá indemnizar de todos los daños ocasionados a la víctima.