Reforma al régimen de filiación: nuevas tendencias

dc.contributor.advisorWilson Volochinsky, Bracey
dc.contributor.authorCollantes Peppi, Alfonso
dc.contributor.authorChaparro Ibacache, Wilson
dc.contributor.editorEscuela de Derecho
dc.date.accessioned2021-01-05T14:35:27Z
dc.date.available2021-01-05T14:35:27Z
dc.date.issued1997
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.description.abstractEl objetivo de nuestro trabajo consiste en abordar la problemática jurídica derivada del régimen de filiación vigente, el cual, como es sabido contiene una situación de discriminación hacia los hijos que han nacido de una unión sexual no basada en el matrimonio y que se manifiesta en la dimensión social de cada sujeto. La situación jurídica de los hijos ilegítimos constituye un fenómeno digno de análisis, toda vez que se trata de un problema real que nos sitúa en la obligación de abordarlo críticamente, pues la sociedad chilena ha sido testigo del ostensible incremento experimentado por las tasas de natalidad ilegítima, particularmente en las últimas tres décadas. Este cambio de las costumbres y hábitos no está focalizado en Chile, sino que se presenta con igual o mayor magnitud en otras latitudes, al margen del nivel de desarrollo de los países. Así, por ejemplo, en Suecia la natalidad ilegítima entre 1970 y 1986 registra un aumento de un 18% a un 50%; Dinamarca, en el mismo periodo subió de un 11% a un 44%; Francia de un 6% a un 22%; Inglaterra de un 8% a un 21%; Uruguay entre 1975 y 1986 saltó del 24% al 26%. Nuestro país presenta una de las tasas de natalidad ilegítima más altas, como lo demuestra el cambio entre 1970 y 1986, en que de un 19% se llega a un 26% (1 ). Por otra parte, en Chile entre 1970 y 1990 nacieron 5.248.700 niños, de los cuales 1.436.127 son ilegítimos, lo que corresponde al 27.4%. En 1990 nacieron 292.146 niños, de los cuales 100.138 son ilegítimos, lo que representa el 34.2% (2). Los antecedentes precitados reflejan una situación que afecta a gran parte de la población chilena, en lo referente al goce y ejercicio de los derechos civiles como, por ejemplo, en materia de derecho sucesorio, donde la normativa vigente es clara al señalar que los hijos naturales quedan sujetos a dos limitaciones: En primer lugar, sólo pueden recibir la mitad de los bienes. que le corresponde a un hijo legítimo; y por otro lado, en conjunto no pueden llevar más de la cuarta parte del total de la herencia que deja el causante. Por su parte, la situación jurídica de los hijos simplemente ilegítimos, es aún más precaria, por cuanto lisa y llanamente carecen de derechos hereditarios, sin perjuicio de disposición testamentaria expresa, la cual queda al arbitrio del testados. En este caso, el testador puede beneficiar a este tipo de hijos, mediante una cláusula recaída en la parte de libre disposición que, generalmente representa una cuarta parte de la masa hereditaria. Nuestra labor se concentrará en analizar el trato igualitario de los hijos, que creemos debe existir en una sociedad justa y democrática, a fin de respetar y promover la dignidad y derechos de la persona humana, que la propia Ley fundamental consagra.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17357
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectFiliaciónes
dc.subjectHijos ilegítimoses
dc.subjectSituación Jurídicaes
dc.subjectReformases
dc.subjectIgualdad de condicioneses
dc.subjectChilees
dc.titleReforma al régimen de filiación: nuevas tendenciases
dc.typeTesises
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