AplicaciĆ³n del derecho de alimentos en la legislaciĆ³n chilena
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Fecha
2009
Autores
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El Derecho de alimentos, por excelencia viene a ser uno de los derechos a mi
parecer mƔs importantes de la persona, junto con el derecho a la vida, ya que si bien se
nos asegura este Ćŗltimo, se asegura asĆ tambiĆ©n la vida del que estĆ” por nacer,
necesitamos que exista cierto sustento, aquella base que nos permita sin duda
desarrollar esa vida en condiciones respetables, es decir que se pueda vivir de manera
digna, disfrutando de las necesidades bƔsicas que cualquier persona debe tener para
subsistir, que no quiere decir en caso alguno vivir con lo justo, como muchas veces
estamos acostumbrados a aceptar o mƔs bien, porque no tenemos las posibilidades o
no se dan ciertas circunstancias para que sea distinto. AsĆ tambiĆ©n lo ha dispuesto la
Corte de apelaciones de ConcepciĆ³n, donde en el primer considerando da un concepto
amplio de alimentos, entendiƩndose: "Que el derecho de alimentos estƔ
encaminado a garantizar la subsistencia del alimentario y su fundamento
radica, sin duda, en el derecho a la vida. Es sabido que los alimentos son las
subsistencias que se dan a ciertas personas, que le penniten sĪ¼bvenir a las
necesidades de su existencia, que a lo menos deben cubrir el sustento diario,
habitaciĆ³n, vestuario, salud, movilizaciĆ³n, vivienda, esparcimiento y educaciĆ³n
bĆ”sica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de alguna profesiĆ³n u
oficio"\ lo que complementa lo argumentado.
En el caso de este derecho, el derecho de alimentos, es necesario agregar que
por sus caracterĆsticas este derecho, es primordial en la vida de todos los seres
humanos, ya que en el supuesto caso de existir una carencia de aquello que es
primordial para nuestro desarrollo personal, educacional e intelectual entre otros, es
fundamental que se haga valer algĆŗn derecho o garantĆa ante algĆŗn Ć³rgano que nos
permita mejorar o recuperar aquellas condiciones bƔsicas para seguir con un desarrollo
como corresponde. Por lo que es la propia ley la que ha creado la instituciĆ³n del derecho de alimentos, para
que lo anteriormente dicho pueda llevarse acabo.
Ahora bien este derecho no ha sido desarrollado ni aplicado como deberĆa en
nuestra legislaciĆ³n, y al contrario deberĆa presentarse como un derecho importantĆsimo,
el cual fuera conocido y aplicado correctamente en los casos previstos por nuestra
legislaciĆ³n, por lo mismo doy inicio a una pequeƱa reseƱa teĆ³rica de cĆ³mo se considera
este derecho en cuando a su estructura en nuestro ordenamiento jurĆdico chileno, para
poder posteriormente ver si nuestra doctrina y algo de jurisprudencia ha utilizado este
concepto para ponerlo en practica junto con todo lo que conlleva.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Derecho de Alimentos, Necesidades BƔsicas, Calidad de Vida, Chile