AplicaciĆ³n del derecho de alimentos en la legislaciĆ³n chilena

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Miniatura
Fecha
2009
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El Derecho de alimentos, por excelencia viene a ser uno de los derechos a mi parecer mĆ”s importantes de la persona, junto con el derecho a la vida, ya que si bien se nos asegura este Ćŗltimo, se asegura asĆ­ tambiĆ©n la vida del que estĆ” por nacer, necesitamos que exista cierto sustento, aquella base que nos permita sin duda desarrollar esa vida en condiciones respetables, es decir que se pueda vivir de manera digna, disfrutando de las necesidades bĆ”sicas que cualquier persona debe tener para subsistir, que no quiere decir en caso alguno vivir con lo justo, como muchas veces estamos acostumbrados a aceptar o mĆ”s bien, porque no tenemos las posibilidades o no se dan ciertas circunstancias para que sea distinto. AsĆ­ tambiĆ©n lo ha dispuesto la Corte de apelaciones de ConcepciĆ³n, donde en el primer considerando da un concepto amplio de alimentos, entendiĆ©ndose: "Que el derecho de alimentos estĆ” encaminado a garantizar la subsistencia del alimentario y su fundamento radica, sin duda, en el derecho a la vida. Es sabido que los alimentos son las subsistencias que se dan a ciertas personas, que le penniten sĪ¼bvenir a las necesidades de su existencia, que a lo menos deben cubrir el sustento diario, habitaciĆ³n, vestuario, salud, movilizaciĆ³n, vivienda, esparcimiento y educaciĆ³n bĆ”sica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de alguna profesiĆ³n u oficio"\ lo que complementa lo argumentado. En el caso de este derecho, el derecho de alimentos, es necesario agregar que por sus caracterĆ­sticas este derecho, es primordial en la vida de todos los seres humanos, ya que en el supuesto caso de existir una carencia de aquello que es primordial para nuestro desarrollo personal, educacional e intelectual entre otros, es fundamental que se haga valer algĆŗn derecho o garantĆ­a ante algĆŗn Ć³rgano que nos permita mejorar o recuperar aquellas condiciones bĆ”sicas para seguir con un desarrollo como corresponde. Por lo que es la propia ley la que ha creado la instituciĆ³n del derecho de alimentos, para que lo anteriormente dicho pueda llevarse acabo. Ahora bien este derecho no ha sido desarrollado ni aplicado como deberĆ­a en nuestra legislaciĆ³n, y al contrario deberĆ­a presentarse como un derecho importantĆ­simo, el cual fuera conocido y aplicado correctamente en los casos previstos por nuestra legislaciĆ³n, por lo mismo doy inicio a una pequeƱa reseƱa teĆ³rica de cĆ³mo se considera este derecho en cuando a su estructura en nuestro ordenamiento jurĆ­dico chileno, para poder posteriormente ver si nuestra doctrina y algo de jurisprudencia ha utilizado este concepto para ponerlo en practica junto con todo lo que conlleva.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Derecho de Alimentos, Necesidades BƔsicas, Calidad de Vida, Chile
CitaciĆ³n
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