Convenio preventivo Judicial

dc.contributor.advisorUgarte Soto, Alfredo Eduardo
dc.contributor.authorCajas Villarroel, Lorena Isabel
dc.contributor.authorMarín Arriagada, Andrea Solange
dc.date.accessioned2021-02-03T21:25:23Z
dc.date.available2021-02-03T21:25:23Z
dc.date.issued2003
dc.descriptionTesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)es
dc.descriptionArchivo de tesis subido sin portada. Plazo revisión Segundo semestre 2021.
dc.description.abstractEl procedimiento de quiebra, tal como lo regula el artículo 1 de la Ley 18.175 llamada, Ley de Quiebras, "tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley", procedimiento que ha permitido que el principio de igualdad entre acreedores sea posible. Sin embargo, no siempre el procedimiento de quiebra permite resolver de un modo conveniente el estado de insolvencia del deudor o eventual fallido. Aún cuando la quiebra ha sido considerada internacionalmente como una situación que en algunos casos resulta inevitable, no es menos cierto que en ocasiones, es más conveniente prevenir o poner fin al estado de quiebra, con lo cual no sólo se ahorran los gastos improductivos de dicho procedimiento sino que también se evitan los daños y perdidas que siempre conlleva una liquidación forzosa de bienes. Es por ello, que nuestro legislador ha establecido dentro de la misma Ley de Quiebras ciertas instituciones que constituyen una alternativa diferente para solucionar el problema de insolvencia del deudor, dependiendo si se trata de un deudor comerciante o de uno que no lo es. De este modo, tratándose de un deudor no comerciante, que no se haya fugado del territorio de la República o se haya ocultado, la Ley 18.175, en su título XV establece la institución de la Cesión de Bienes, la que se puede realizar a un solo acreedor o a varios de ellos. La Cesión de Bienes está definida en el artículo 1614 del Código Civil como "el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas". Respecto del deudor comerciante se contempla la institución de Los Convenios, tendientes a prevenir o a poner término a un juicio de quiebra, ya sea que se trate de un convenio preventivo o de un convenio simplemente judicial, respectivamente. Atendiendo a esto este trabajo de memoria constará de tres capítulos. En el capítulo primero nos referiremos a la definición de convenio preventivo judicial, su formación y aprobación. En el capítulo segundo trataremos lo relativo a los efectos que acarrea tanto la aprobación y como el rechazo del convenio. Por último, en el capítulo tercero está dedicado a la figura del síndico y su papel dentro del convenio preventivo judicial.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17857
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Andrés Belloes
dc.subjectConvenios (Derecho)es
dc.subjectChilees
dc.titleConvenio preventivo Judiciales
dc.typeTesises
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