Responsabilidad por culpa simple del funcionario dependiente de la administración sanitaria del estado contemplada en el artículo 38 de la ley 19.966

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Date
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Universidad Andrés Bello
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Abstract
Actualmente nos vemos enfrentados a una serie de problemas en tomo a la responsabilidad por parte de organismos dependientes del estado, ya que por ejemplo, "los cuerpos normativos en que se encuentra su consagración originaria omiten del todo establecer una reglamentación particular y suficiente en lo que concierne, entre otros aspectos, a las características especificas de la acción indemnizatoria que emana de la responsabilidad in comento" • La regulación en torno a la indemnización de los daños que pueda ocasionar el mal funcionamiento de dichos organismos, es un tema apasionante, que sin embargo, tiene aristas demasiado complejas debido a que estos problemas se resuelven mediante el sistema de falta de servicio, el cual trata de equiparar distintos intereses: ya sean los de la víctima que busca ser reparada por un patrimonio solvente, del servicio para que no se paralice por desánimo de funcionarios a actuar por temor a las demandas y para el funcionario significa no arruinarse económicamente por daños que no le son propios, sino del servicio El tema se vuelve aun más problemático en lo que a responsabilidad médicosanitaria se refiere, partiendo por la discusión en tomo a la naturaleza jurídica de la misma ya que resulta legítimo preguntarse si "constituye la responsabilidad civil un derecho con principios comunes, aplicables tanto a los daños causados por la administración del estado como a los daños causados por los particulares; o si, por el contrario, cada ámbito responde a sus propias reglas manteniendo pocos o nulos puntos de contacto entre si" La importancia respecto a dilucidar el verdadero alcance de la falta de servicio y la falta personal en la administración sanitaria queda de manifiesto en el aumento constante de denuncias concernientes al tema, ya que si bien la ley 19.966 se traduce en un sistema de seguros y garantías para los usuarios, podría suceder que se abusara de las mismas, produciendo el beneficio de los usuarios en desmedro de los funcionarios y consecuencialmente el colapso de los servicios por la aplicación de una buena medicina. Para ello, esta investigación tiene por objeto dilucidar la responsabilidad del dependiente en la falta de servicio contemplada en el artículo 38 de la ley 19.966 , analizar si concurre una responsabilidad objetiva o subjetiva y su correcta aplicación por parte de los Tribunales de Justicia. Además de señalar ciertos aspectos jurisprudenciales y presupuestos de cuando se concurre a alguna infracción. Para ello comenzaremos con nuestro primer tema y es identificar el fundamento de la falta de servicio.
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Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Keywords
Responsabilidad Civil, Chile, Regulación de procedimientos, Falta de servicio y personal en la administración sanitaria
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