Responsabilidad por culpa simple del funcionario dependiente de la administración sanitaria del estado contemplada en el artículo 38 de la ley 19.966
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Fecha
2010
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Actualmente nos vemos enfrentados a una serie de problemas en tomo a la
responsabilidad por parte de organismos dependientes del estado, ya que por
ejemplo, "los cuerpos normativos en que se encuentra su consagración originaria
omiten del todo establecer una reglamentación particular y suficiente en lo que
concierne, entre otros aspectos, a las características especificas de la acción
indemnizatoria que emana de la responsabilidad in comento"
• La regulación en
torno a la indemnización de los daños que pueda ocasionar el mal funcionamiento
de dichos organismos, es un tema apasionante, que sin embargo, tiene aristas
demasiado complejas debido a que estos problemas se resuelven mediante el sistema
de falta de servicio, el cual trata de equiparar distintos intereses: ya sean los de la
víctima que busca ser reparada por un patrimonio solvente, del servicio para que no
se paralice por desánimo de funcionarios a actuar por temor a las demandas y para
el funcionario significa no arruinarse económicamente por daños que no le son
propios, sino del servicio
El tema se vuelve aun más problemático en lo que a responsabilidad médicosanitaria
se refiere, partiendo por la discusión en tomo a la naturaleza jurídica de la
misma ya que resulta legítimo preguntarse si "constituye la responsabilidad civil un
derecho con principios comunes, aplicables tanto a los daños causados por la
administración del estado como a los daños causados por los particulares; o si, por el
contrario, cada ámbito responde a sus propias reglas manteniendo pocos o nulos
puntos de contacto entre si"
La importancia respecto a dilucidar el verdadero alcance de la falta de
servicio y la falta personal en la administración sanitaria queda de manifiesto en el
aumento constante de denuncias concernientes al tema, ya que si bien la ley 19.966
se traduce en un sistema de seguros y garantías para los usuarios, podría suceder que
se abusara de las mismas, produciendo el beneficio de los usuarios en desmedro de los funcionarios y consecuencialmente el colapso de los servicios por la aplicación
de una buena medicina.
Para ello, esta investigación tiene por objeto dilucidar la responsabilidad del
dependiente en la falta de servicio contemplada en el artículo 38 de la ley 19.966 ,
analizar si concurre una responsabilidad objetiva o subjetiva y su correcta aplicación
por parte de los Tribunales de Justicia. Además de señalar ciertos aspectos
jurisprudenciales y presupuestos de cuando se concurre a alguna infracción. Para ello
comenzaremos con nuestro primer tema y es identificar el fundamento de la falta de
servicio.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Responsabilidad Civil, Chile, Regulación de procedimientos, Falta de servicio y personal en la administración sanitaria