Para requerir de pago al fiador, ¿qué es necesario?, ¿que el deudor se constituya en mora o la sola exigibilidad de la obligación? : análisis doctrinario y jurisprudencial
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Fecha
2009
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Definición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales
que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art.
46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier
obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una
caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las
cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía
del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir
su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables, designados en el articulo 1.618.
Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda
analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código
civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define
diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas
responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si
el deudor principal no la cumple". 4
La definición entregada por nuestro código civil es criticada abiertamente por la
mayoría de los autores pues en el artículo antes citado la señala como una obligación, Definición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales
que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art.
46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier
obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una
caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las
cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía
del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir
su rjecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embmg,ables, designados en el articulo 1.618.J
Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda
analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código
civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define
diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas
responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si
el deudor principal no la cumple". 4
La definición entregada por nuestro código civil es criticada abiertamente por la
mayoría de los autores pues en el artículo antes citado la señala como una obligación, Definición: La fianza se enmarca dentro de las llamadas cauciones personales
que se encuentran tipificadas en nuestro código civil, regulada en primer lugar por el art.
46 del CC. quien define caución señalando que: "caución significa generalmente cualquier
obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda. 2 ", este articulo nombra expresamente a la fianza como una
caución. Las cauciones pueden ser reales o personales, la fianza se enmarca dentro de las
cauciones llamadas personales ella se desarrolla en virtud del derecho general de garantía
del articulo 2.465 del Código Civil: 'Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir
su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables, designados en el articulo 1.618.
Como ya se señaló anteriormente las principales cauciones personales sólo queda
analizar la fianza como tal. La figura de la fianza se encuentra regulada en nuestro código
civil en el titulo XXXVI del libro IV, artículos 2335 y siguientes, este articulo la define
diciendo que: ''La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas
responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si
el deudor principal no la cumple"...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Deudor y Acreedor, Situación Jurídica, Chile, Fianza